25º Juzgado Civil de Santiago

ACEVEDO/ACEVEDO

Rol

C-20188-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a lo solicitado y se designa como juez árbitro a don FRANCISCO JOSE PINOCHET CANTWELL, abogado, domiciliado en Huérfanos 835, oficina 802, comuna de Santiago, teléfono 91630516, correo electrónico fpinochet@kastpinochet.cl, número 212 del Listado de Jueces respectivo, a fin que conozca respecto de la partición de la comunidad existente entre las partes. Notifíquese a las partes por cédula y, en su oportunidad, al señor árbitro designado, para los efectos de su aceptación y juramento de rigor. El señor Juez designado, en su oportunidad, si corresponde, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 modificado, del instructivo para la designación de jueces árbitros, contenido en el acta 43-2019, de la Corte Suprema, conforme a lo indicado en resolución de 13 de junio pasado, en rol Pleno 2083-2022. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 20.188-2024 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Código: DMLXXSETEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20188-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco Código: DMLXXSETEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-14T22:00:10-0300

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C-20188-2024 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20188-2024 CARATULADO : ACEVEDO/ACEVEDO Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 628 y siguientes del Código de P

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