1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REBUFFO/ENERGÍA, COMUNICACIONES Y SERVICIOS LIMITADA.

Rol

O-146-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: DANIELLO EUGENIO REBUFFO SEVERINO: Fecha de inicio 1 de junio de 2023, para desempeñarse como administrados de contrato, su remuneración ascendía a $ 2.500.000.- Sostiene que se le adeuda el feriado proporcional que va entre el 1 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023 y la remuneración de todo el período laboral que asciende a $ 7.500.000.- PABLO RICAHRD JORQUERA RETAMALES: Fecha de inicio 10 de mayo de 2023, para desempeñarse como Gerente de Proyecto, su remuneración bruta ascendía a $ 8.125.000.- Sostiene que se le adeuda el feriado proporcional que va entre el 15 de mayo de 2023 y el 15 de septiembre de 2023 y la remuneración de todo el período laboral que asciende a $ 26.000.000.- TABITA REBECA GALLARDO ARRIAGADA: Fecha de inicio 30 de junio de 2023, para desempeñarse como prevencionista de riesgos, su remuneración ascendía a $ 1.750.000.- Sostiene que se le adeuda el feriado proporcional que va entre el 30 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023 y la remuneración de todo el período laboral que asciende a $ 4.500.000.-. En cuanto al término de la relación laboral exponen que el día 15 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 12:00 horas, su ex empleador les señaló que estaban despedidos, por cuanto no requerían más de sus servicios, sin fundamentar jurídicamente los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don DANIELLO EUGENIO REBUFFO SEVERINO, cédula de identidad número 15.317.466-0, empleado, domiciliado en Gorostiaga número 907, comuna de Victoria, Región de La Araucanía, don PABLO RICAHRD JORQUERA RETAMALES, cédula de identidad N° 15.110.612-9, empleado domiciliado en Avenida Vitacura N° 2271 oficina 605, comuna de Vitacura y doña TABITA REBECA GALLARDO ARRIAGADA, cédula de identidad N° 17.424.528-2, prevencionista de riesgos, domiciliada en Isla Esperanza N° 956, comuna de Renca, deducen demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora, ENERGÍA, COMUNICACIONES Y SERVICIOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.088.123-6, representada legalmente, por RANDY LEE DINAMARCA DÍAZ, cédula de identidad número 13.617.017-1, ambos con domicilio en Pajaritos número 3195, oficina 1503, perteneciente a la comuna de Maipú, fundada en los siguientes hechos: DANIELLO EUGENIO REBUFFO SEVERINO: Fecha de inicio 1 de junio de 2023, para desempeñarse como administrados de contrato, su remuneración ascendía a $ 2.500.000.- Sostiene que se le adeuda el feriado proporcional que va entre el 1 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023 y la remuneración de todo el período laboral que asciende a $ 7.500.000.- PABLO RICAHRD JORQUERA RETAMALES: Fecha de inicio 10 de mayo de 2023, para desempeñarse como Gerente de Proyecto, su remuneración bruta ascendía a $ 8.125.000.- Sostiene que se le adeuda el feriado proporcional que va entre el 15 de mayo de 2023 y el 15 de septiembre de 2023 y la remuneración de todo el período laboral que asciende a $ 26.000.000.- TABITA REBECA GALLARDO ARRIAGADA: Fecha de inicio 30 de junio de 2023, para desempeñarse como prevencionista de riesgos, su remuneración ascendía a $ 1.750.000.- Sostiene que se le adeuda el feriado proporcional que va entre el 30 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023 y la remuneración de todo el período laboral que asciende a $ 4.500.000.-. En cuanto al término de la relación laboral exponen que el día 15 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 12:00 horas, su ex empleador les señaló que estaban despedidos, por cuanto no requerían más de sus servicios, sin fundamentar jurídicamente los motivos que se esgrimieron para tal decisión. Hacen presente que no ha llegado a sus domicilios ni se les ha entregado carta de aviso de término de contrato. Indican que a la fecha del despido, la demandada se encontraba en mora del pago de sus cotizaciones de seguridad social, así se adeudan las siguientes: Actor Rebuffo: AFPCUPRUM y Fonasa. Los meses de junio a septiembre, ambos inclusive del año 2023. Actor Jorquera: AFP Provida y Fonasa de mayo a septiembre de 2023. Actora Gallardo: AFP Capial y Fonasa de mayo a septiembre de 2023. Señala que la demandada a la fecha del despido se encontraba en mora del pago de sus cotizaciones de segu

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos, en todas sus partes. Que se condena en costas al demandante, en la suma de $ 800.000.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT : O-146-2024 RUC : 24- 4-0540654-K. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifi

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