OLGUÍN/FISCO DE CHILE
Rol
C-8255-2024
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de mayo de 2024, comparece Nelson Caucoto Pereira, abogado, en representación convencional de MARÍA GIZELLE OLGUÍN ALMENDRAS, cuidadora, ambos domiciliados pasaje Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1104, comuna de Santiago, quien interpone acción de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de hacienda en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por el Señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Raúl Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1.225, piso 4, comuna y ciudad de Santiago, por los
Fundamentos
motivos de hecho y fundamentos de derecho que expone. La demandante relata en primera persona los siguientes hechos: “Mi historia está marcada por la represión del Estado. Tenía tan solo 9 años cuando detuvieron a mi padre, Osvaldo Olguín Núñez, en diciembre de 1974. Lo perdimos un mes entero, sin saber de su paradero. Recuerdo haberlo buscado junto a mi madre por hospitales, morgues, centros de detención, pero nada, hasta que recibimos una llamada que nos informaba que estaba en el Regimiento Buin del Ejército. No pudimos verlo nunca ahí, pero mi madre fue llamada a declarar muchas veces, bajo amenaza, y conmigo a su lado. Mi padre luego fue enviado al Estadio Chile, donde al fin pudimos verlo. En las visitas en el Estadio Chile tuve que incluso entrar sola a verlo, ya que mis padres estaban separados. Recuerdo especialmente una visita donde me llevaron junto a él a una sala donde había unos asientos de cuero, y comenzaron a preguntarme cosas sobre mi padre que yo no tenía idea. Era solo una niña. El tono del militar era amable pero también muy duro, y yo entré en shock del terror, simplemente dejé de escucharlo en un momento. Durante mucho tiempo pensé que esa falta de cooperación había perjudicado a mi padre, es algo que aún me atormenta. Luego de su liberación, que ocurre seis meses después de ser detenido, los problemas no cesaron. Vino la persecución y los problemas económicos. Yo no vivía con él, pero tampoco pudo ayudarme. Sus antecedentes significaron que no pudo volver a trabajar. Esto nos afectó a todos como familia. La experiencia de mi detención fue otro golpe en mi vida. Los días 5 y 6 de noviembre de 1985 había una convocatoria de paro y protesta nacional. Una amiga me invitó a quedarme en su casa para ir juntas al día siguiente a una actividad. Personalmente estas cosas me provocan mucho miedo hasta el día de hoy, pero la situación en Chile era insostenible. La cesantía y carencias de tantas familias. Ya eran bien Código: TFXCXSUQUGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8255-2024?? ? conocidas las detenciones, torturas y violaciones, en especial en contra de las mujeres que caían en manos de quienes tenían el poder, historias que eran el pan de cada día. Estábamos en guerra, ese era el mensaje permanente y diario que se escuchaba por la televisión. Decidí participar en las protestas, quería mostrar mi propio descontento, necesitaba expresarlo. Yo tenía 21 años y quería tener un futuro, hacer planes, poder estudiar, ser profesora y educar, pero ya llevaba un año trabajando en una empresa financiera en la que estaba hasta 12 horas diarias ganando un sueldo ridículo que igual agradecía, porque pagaba la pieza que alquilaba con mi madre que trabajaba como empleada doméstica y la comida de las dos. Mi madre había sido por años empleada doméstica puertas adentro y trabajando las dos logramos que su trabajo fuera puertas afuera y vivir juntas en una pieza, pero el
Fallo
fallo reciente haciéndose cargo de la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Can“Trujillo Oroza” de 2002, igualmente en “Cantoral Benavides”, “Cesti Hurtado”, “Villagrán Morales y otros” todo del año 2001. En el mismo orden de ideas, cita que la Corte ha manifestado que “Es un principio de Derecho Internacional, que la jurisprudencia ha considerado incluso una concepción general de derecho, que toda Código: TFXCXSUQUGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8255-2024?? ? violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente” (Velásquez Rodríguez, 1989), y en la misma oportunidad aclaró que el artículo 63.1 de la Convención no remite al derecho interno para el cumplimiento de la responsabilidad del Estado, de manera que la obligación no se establece en función de los defectos, imperfecciones o insuficiencia del derecho nacional, sino con independencia del mismo. Igualmente, que esta responsabilidad no requiere dolo ni culpa estatal, citando en autos rol 37.483-2004 de la Corte de Apelaciones de Santiago el voto del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Cançado Trindade. En tercer lugar, sostener la prescripción de la acción civil, llevaría a la desconexión total de las acciones civiles con las penales, esto es, sería posible castigar a los responsables al mismo tiempo dejar sin reparación a las víctimas, i
Texto Completo (Preview)
C-8255-2024?? ? NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ????: 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-8255-2024 CARATULADO???: OLGUÍN/FISCO DE CHILE Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 9 de mayo de 2024, comparece Nelson Caucoto Pereira, abogado, en representación convencional de MARÍA GIZELLE OLGUÍN ALMENDRAS, cuidadora, ambos domiciliados pasaje Doctor
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