Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CHÁVEZ/FALABELLA SA

Rol

O-288-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Menciona que con fecha 04 de julio del año 2016 fue contratada por la demandada para cumplir funciones como cajera. Señala haber percibido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, la suma de $1.103.313. Indica haber sido despedida con fecha 30 de mayo del año 2024, por la causal contenida por el artículo 160 N° 1 letra A) y 160 N° 7 del Código del Trabajo y esto es, “Falta a la probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “incumplimiento grave de sus obligaciones”, según lo recepcionado en la carta de despido respectiva, en la que se indica que se logró evidenciar que en las ventas que realizaba la demandante, en lugar de ingresar el Rut del cliente que hace la compra en la boleta correspondiente, indicaba el Rut de su hijo. Señala que lo indicado en la carta de despido constituye una exageración dado que, si bien es efectivo lo señalado en cuanto al hecho de que utilizó otro Rut para pasar las ventas, esto no era más que una acción que realizaba con la finalidad de poder agilizar el trabajo en beneficio de la empresa, en razón que mucha gente se negaba a dar su número de cédula de identidad, obstaculizando en menor o mayor medida el proceso de venta, ya que la ficha debe llenarse de forma completa para realizarla. Añade que dicha circunstancia no le reportaba beneficio alguno, a diferencia de lo indicado en la carta de despido, reflexionando que dicha circunstancia pudo solucionarse con una carta de amonestación o un llamado de atención por parte de la jefatura, lo cual no sucedió, teniendo en cuenta que su desvinculación debería tomarse como ultima consideración ante cualquier falta o error que pueda cometer este. Agrega que dichas acciones las realizó debido a que en su área no estaban habilitadas las suficientes cajas para atender personas, siendo la única trabajadora activa en múltiples horarios. A su vez, argumenta que al agilizar el proceso de venta, los client

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VIVIANA DEL CARMEN CHAVEZ PIÑALEO, cajera, cédula nacional de identidad N° 15.626.677-9, domiciliada para estos efectos en calle Valdivia N° 300, oficina 505, comuna de Los Ángeles, representada en primer lugar por don JUAN MANUEL DIAZ PEREIRA, abogado, de su mismo domicilio; y con posterioridad por doña Ximena Prosser Benítez, Abogado, casilla de correo electrónico ximenaprosser@gmail.com, domiciliada en calle Comandante Luis Soto Nº 812, Los Ángeles, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, FALABELLA RETAIL S.A., rol único tributario N° 77.261.280-K, representada legalmente por don CRISTIAN CARVAJAL VERA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°12.640.711-4, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Valdivia N° 472, comuna de Los Ángeles, Región Del Bio-bío, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Menciona que con fecha 04 de julio del año 2016 fue contratada por la demandada para cumplir funciones como cajera. Señala haber percibido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, la suma de $1.103.313. Indica haber sido despedida con fecha 30 de mayo del año 2024, por la causal contenida por el artículo 160 N° 1 letra A) y 160 N° 7 del Código del Trabajo y esto es, “Falta a la probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “incumplimiento grave de sus obligaciones”, según lo recepcionado en la carta de despido respectiva, en la que se indica que se logró evidenciar que en las ventas que realizaba la demandante, en lugar de ingresar el Rut del cliente que hace la compra en la boleta correspondiente, indicaba el Rut de su hijo. Señala que lo indicado en la carta de despido constituye una exageración dado que, si bien es efectivo lo señalado en cuanto al hecho de que utilizó otro Rut para pasar las ventas, esto no era más que una acción que realizaba con la finalidad de poder agilizar el trabajo en beneficio de la empresa, en razón que mucha gente se negaba a dar su número de cédula de identidad, obstaculizando en menor o mayor medida el proceso de venta, ya que la ficha debe llenarse de forma completa para realizarla. Añade que dicha circunstancia no le reportaba beneficio alguno, a diferencia de lo indicado en la carta de despido, reflexionando que dicha circunstancia pudo solucionarse con una carta de amonestación o un llamado de atención por parte de la jefatura, lo cual no sucedió, teniendo en cuenta que su desvinculación debería tomarse como ultima consideración ante cualquier falta o error que pueda cometer este. Agrega que dichas acciones las realizó debido a que en su área no estaban habilitadas las suficientes cajas para atender personas, siendo la única trabajadora activa en múltiples horarios. A su vez, argumen

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña VIVIANA DEL CARMEN CHAVEZ PIÑALEO en contra de su ex empleadora FALABELLA RETAIL S.A., todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que se condena a la demandada al pago de $280.178 por concepto de feriado anual devengado. El monto antes indicado se obtuvo al compensar la suma correspondiente al feriado, con la deuda por los mutuos adeudados por la trabajadora al empleador, según se ha expresado precedentemente. Se rechaza en lo demás la demanda. II Que en definitiva, el despido de la actora, de fecha 30 de mayo del año 2024 fue justificado. III.- Que la suma ordenada pagar lo será con intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Cada pagará sus costas, al no haber sido ninguna de ellas completamente vencida. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Notifíquese a las partes a sus correos electrónicos, si así lo hubieren solicitado. RIT O-288-2024 RUC 24- 4-0593528-3 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, diecisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VIVIANA DEL CARMEN CHAVEZ PIÑALEO, cajera, cédula nacional de identidad N° 15.626.677-9, domiciliada para estos efectos en calle Valdivia N° 300, oficina 505, comuna de Los Ángeles, representada en primer lugar por don JUAN MANUEL DIAZ PEREIRA, abogado, de su mismo domicilio; y con posterio

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