3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/HERNAIZ

Rol

C-2316-2021

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 23 de agosto de 2021, comparece don Hugo Larra n Prat, abogado,í representaci n convencional del ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, cuyoó gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Calle Caupolic n 374 oficina 511 Concepci n, y á ó deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de do a ñ Carla Andrea Hernaiz Blau, ignora profesi n u oficio, domiciliada en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Losó Claveles 127, casa 30, Condominio Los Jardines de San Pedro, sector Huertos Familiares; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y desposeimiento en suó contra, conteni ndose en el mandamiento la orden de que se le requiera por Ministro deé Fe para que en el acto del requerimiento abandone ante el Juzgado el inmueble hipotecado y la orden de trabar embargo sobre el mismo inmueble hipotecado si no efect a el abandono en el acto del requerimiento, para proceder a su realizaci n enú ó p blica subasta para hacer pago al Banco por la suma de 3.359,1272 Unidades deú Fomento, equivalente al 3 de junio de 2021 a la suma de $99.513.136.-, seg n el valorú de dicho ndice a esa fecha ($29.624,70.- por unidad) reajustadas en conformidad a estaí unidad, m s dividendos impagos, m s la suma de $41.233.264.- m s intereses pactados yá á á penales y costas, y en definitiva, se acoja la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta obtener mediante la realizaci n del inmueble hipotecadoó ó el entero pago de la mencionada deuda, en capital e intereses, m s costas.á Funda la demanda en que el Banco de Chile es due o y beneficiario de losñ siguientes cr ditos:é 1.- Cr dito contenido en Pagar signado con el N 225122637972044738, suscritoé é ° por do a ñ Yenifer Suazo Suazo y por don Enrique Escalas Paineo, ambos en representaci n del Banco de Chile y estos a su vez en representaci n de don Omaró ó Leonardo Concha Rivera, en calidad de deudor principal, seg

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado solicitando el pago de 3.359,1272 Unidades de Fomento, equivalente al 3 de junio de 2021 a la suma de $99.513.136.-, reajustadas en conformidad a esta unidad, m s dividendos impagos, m sá á la suma de $41.233.264.- m s intereses pactados y penales y costas, correspondiente alá pagar y mutuo hipotecario que acompa y que se encuentran acompa ados en causaé ñó ñ Código: XTHVXSXSUEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2316-2021 Foja: 1 Rol C-3253-2016 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepci n, ordenada traer aó la vista. 2 .-° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del art culo 464 N 5,ó ó í ° 17 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el beneficio de excusi n, ó ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, y la falta de alguno de losó ó ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, respectivamente, ó por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva intentada en su contra, con costas. 3 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que, el acreedoró hipotecario cuenta con dos acciones: la acci n personal que se entabla contra del deudoró principal que contrajo la obligaci n garantizada con la hipoteca y la acci n hipotecariaó ó que se dirige contra quien constituy aquella y es due o del bien ra z. En consecuencia,ó ñ í al tercer poseedor se le persigue por encontrarse en su poder el inmueble hipotecado con el que se garantiza el cumplimiento de la obligaci n principal y no porque sea el deudoró personal de la obligaci n garantizada.ó En el caso de autos, como se indic , el ejecutante se dirige en contra de laó demandada en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado. 4 .-° Que, cabe se alar que ñ el art culo 2.407 del C digo Civil ha definido í ó la hipoteca como un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor; en tanto que el inciso 2o del art culo 2.384 de igualí C digo establece que por el contrato de prenda se entrega una cosa mueble a unó acreedor para la seguridad de su cr dito, y el art culo 2.385 del C digo referido indicaé í ó que este contrato supone siempre una obligaci n principal a que accede. Entonces, deó tales normas se desprenden dos caracter sticas b sicas del contrato de hipoteca: a)í á Constituye una cauci n, ó esto es, una obligaci n que se ó contrae para la seguridad de otra obligaci n, propia o ajena; ó y b) Es un contrato accesorio, es decir necesita de otra convenci n principal a la cual acceder para subsistir.ó 5 .- ° Que, de los art culos í 758 y 759 del C digo ó de Procedimiento Civil surge que para hacer efectivo frente a terceros el derecho r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo á previsto en los art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.560 y siguientes, 1.698, 1.700, 1.706, 2.384, 2.385,í 2.407, 2.428, 2.434, 2.514, 2.515, 2.516 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170,ó 434, 464 N 5, 7 y 17, 758 y 759 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; se° ó declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, las excepciones del art culo 464í N 5, 7 y 17 del C digo de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, se ordena seguir° ó adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de loó adeudado, en capital e intereses pactados. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido vencida totalmente. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Código: XTHVXSXSUEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2316-2021 Foja: 1 Dictada por don Paula Carolina Fredes Monsalve, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , catorce de febrero de dos mil veinticinco Código: XTHVXSXSUEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-14T15:33:41-0300

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C-2316-2021 Foja: 1 FOJA: 113 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2316-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HERNAIZ Concepci nó , catorce de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 23 de agosto de 2021, comparece don Hugo Larra n Prat, abogado,í representaci n convencional del ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, cuyoó gerente

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