13º Juzgado Civil de Santiago

PEÑA/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN

Rol

C-17724-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece HÉCTOR GABRIEL PEÑA ÑANCULEO, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número 11.340.926-6, mecánico, domiciliado en calle Fraternidad 4469, Villa María Elena Sur, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien interpone demanda de declaración de prescripción de la acción de cobro de permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, Corporación de Derecho Público, Rol Único Tributario número, 69.254.000-k cuyo representante legal es su alcalde, Sra. CAROLINA LEITAO ÁLVAREZ-SALAMANCA, chilena, abogado, cédula de identidad número 12.488.981-2, ambos domiciliados en Avenida Grecia 8735 alcaldesa, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana con el fin que sea acogida en todas sus partes. Refiere que es dueño de la motocicleta que corresponde a la marca Yamaha, modelo MT 09A, de color negro opaco, del año 2019, cuya placa de patente única es JRK.027-0, el cual se encuentra inscrito a mi nombre en el Registro de Vehículos Motorizados. Por diversas circunstancias se vio imposibilitado de cumplir con los pagos en el plazo establecido, siendo el 2018 el último año en que pagué el último permiso. Con fecha 25 de junio de 2024 recibe, de parte de la Municipalidad de Peñalolén, Departamento de Tránsito, un certificado de deuda de impuestos por concepto de Permiso de Circulación, según el siguiente detalle con valores vigentes hasta el 25 de junio de 2024: Año Monto a pagar 2019 $372.127 2020 $237.283 2021 $180.039 2022 $153.162 2023 $125.324 2024 $93.977 Total $1.161.912 Código: VDQXXSRULEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17724-2024 Foja: 1 Previa cita de las disposiciones legales, en especial artículo 2.492 y 2.497 del Código Civil por haberse cumplido completamente el plazo establecido por la ley para ejercer válidamente la acción de cobro, pide sea acogida la demanda interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén por los m

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece HÉCTOR GABRIEL PEÑA ÑANCULEO, quien interpone demandada en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén con el objeto que se declare prescrita la acción de cobro de permisos de circulación que indica desde el año 2.019 hasta el año 2.021 correspondientes a la suma de $789.449 (setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos chilenos), más intereses y reajustes, por no haber ejercido la Municipalidad su derecho al cobro de dichos periodos en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Que la parte demandada se allana a la acción deducida en todas sus partes TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompañó los siguientes documentos a folio 1:Cálculo permisos de circulación emitido por el Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén y Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo emitido por dicho departamento del Servicio del Registro Civil e Identificación CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Esta se inserta en un sistema jurídico que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de estos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Código: VDQXXSRULEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17724-2024 Foja: 1 La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. QUINTO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. SEXTO: Que, a su turno, el artículo 2.493 de nuestro Código Sustantivo, prescribe que “[e]l que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. SÉPTIMO: Que, el actor acompañó “Certificado” de moto placa patente. JRK.027- 0, y certificado de inscripciones y anotaciones vigentes, documentos de los cuales consta que el demandante es dueño del vehículo antes señalado. OCTAVO: Que, respecto a los tributos y derechos municipales rige en plenitud la norma conteni

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 160, 170, 254 y 314 del Código de Procedimiento Civil; 48 del D.L. 3.063; 53 del Código Tributario y demás pertinentes, se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida en lo principal de folio 1, en la forma establecida en el considerando noveno de este fallo. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-17.724-2.024. PRONUNCIADA POR MARÍA EUGENIA SILVA PACHECO, JUEZ TITULAR DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: VDQXXSRULEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17724-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco Código: VDQXXSRULEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-14T15:13:16-0300

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C-17724-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17724-2024 CARATULADO : PEÑA/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece HÉCTOR GABRIEL PEÑA ÑANCULEO, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número 11.340.926-6, mecánico, domiciliado en calle Frater

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