BANCO DE CHILE/MORALES
Rol
C-7603-2023
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 17 de octubre de 2023, comparecen doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, doña Macarena Flores Jara y doña Camila Andrea Videla Concha, todos abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 448 2° Piso, comuna de Concepción, y deducen demanda ejecutiva en contra de ELIZABETH MARCELA MORALES HAZIN, en calidad de deudor principal, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.613.687, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré suscrito con fecha 8 de septiembre de 2023, por la suma de $5.613.687, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por don Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor Elizabeth Marcela Morales Hazin, ignora profesión u oficio, domiciliada en Av. Los Claveles 311, comuna de San Pedro de La Paz. Señala que la representación de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. por el deudor ya individualizado, consta de la cláusula décimo quinto del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Código: DDGFXSMRXEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Productos, que acompaña en un otrosí de esta demanda. De acuerdo a
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Así, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva por haberse liberado el protesto sin su autorización. b) Mandato es nulo, lo que determina que el título no obliga al deudor, por lo que carece de mérito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, señala que al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N°2 de la Ley N°18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, la Ley N°19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Argumenta que el mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el Código: DDGFXSMRXEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en su nombre, no le empecen, de modo que la obligación que contiene no es actualmente
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 10 de febrero de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado solicitando el pago de Código: DDGFXSMRXEV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 $5.613.687.-, más intereses y costas, correspondiente al pagaré que acompañó y que se encuentra en custodia N°5168-2023. 2° Que, como cuestión previa resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Espinosa Fuentes, Raúl: "Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo". Edit. Jurídica, Santiago, 2003, p. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser r
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7603-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MORALES Concepción, catorce de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 17 de octubre de 2023, comparecen doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, doña Macarena Flores Jara y doña Camila Andrea Videla Concha,
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