Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

PHILOGENE/SERVICIOS DE CONSTRUCCION GOPAR SPA

Rol

M-243-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta. CUARTO: Del llamado a conciliación y de su arribo parcial. Que llamadas las partes a conciliación en audiencia preparatoria de fecha 14 de enero de 2015 fijando bases al efecto la misma se tiene por frustrada respecto de la demandada principal SERVICIOS DE CONSTRUCCION GOPAR SPA. Que sin perjuicio de lo anterior, con fecha 13 de enero de 2025, la demandante y la demandada solidaria o subsidiaria, CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA SPA, presentan avenimiento el que es debidamente aprobado por el tribunal. QUINTO: De la citación de notificación de sentencia definitiva, al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía del demandado principal, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 y 501 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del apercibimiento legal y la acreditación tácita de los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al artículo 432 inciso segundo ambas del Código del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por todas la demandada SERVICIOS DE CONSTRUCCION GOPAR SPA., y por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT M-243-2024, RUC 24-4-0615449-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante don MICHE PHILOGENE, trabajador dependiente, domiciliado en Rauquén, Los Robles N° 404, comuna de Curicó, y por la demandada principal SERVICIOS DE CONSTRUCCION GOPAR SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS CRISTIAN GÓMEZ COFRE, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ámsterdam N° 1069, Sector Rauquén, comuna de Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales respecto del trabajador MICHE PHILOGENE, en contra de su ex empleador SERVICIOS DE CONSTRUCCION GOPAR SPA, por los fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Señala que por contrato de trabajo escriturado celebrado con fecha 06 de junio de 2023, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, cuya labor consistía en Jornal ayudante de maestro de la construcción, en la obra denominada “Parque Bicentenario III, 300 viv.”, ubicada en calles 25 ½ Norte A con 40 Oriente B S/N de la comuna de Talca, siendo la naturaleza del contrato por obra o faena. Indica que la remuneración mensual, estaba compuesta de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual por la suma de $460.000.- y gratificación del 25% con tope legal por la suma de $115.000, por lo anterior la última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $575.000. Narra que con fecha 2 de octubre de 2023, dejó de prestar servicios ya que se le informó que no había más trabajo. Por lo anterior, y terminación del vínculo laboral, su ex empleadora le adeuda lo siguientes conceptos: · Cotizaciones previsionales, de pensiones, de salud y de cesantía correspondientes a los periodos desde el 6 al 30 de junio de 2023 y desde el 1 al 2 de octubre de 2023, tomando como base su remuneración de $575.000. · Diferencias de cotizaciones previsionales, de pensiones, de salud y de cesantía, todas correspondientes al periodo trabajado desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo los periodos que se cobran en el punto anterior respecto de los fondos que se indican. Durante la vigencia de la relación laboral, salvo los meses indicados donde no hubo siquiera pago de cotizaciones, la ex empleadora enteró tales imposiciones en base a una remuneración inferior a la realmente percibida, en circunstancias que la remuneración imponible realmente devengada ascendía a la suma de $575.000.- mensuales. De manera, que lo declarado y enterado fue menor a la remuneración devengada. · Feriado proporcional, por 6,77 días por la suma de $129.678. Luego de las alegaciones de derecho solicita que en definitiva: 1.- Se declare que la relación laboral habida entre demandante y la demandada SERVICIOS DE CONSTRUCCION GOPA

Fallo

SE RESUELVE. I. Que, SE ACOGE la demanda cobro de prestaciones interpuesta por don MICHE PHILOGENE, en contra de SERVICIOS DE CONSTRUCCION GOPAR SPA, representada legalmente por don CARLOS CRISTIAN GÓMEZ COFRE, todos ya individualizados y se declara: 1.- Que MICHE PHILOGENE ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCION GOPAR SPA, ininterrumpidamente desde 06 de junio de 2023 al dos de octubre de 2023, por contrato de obra o faena desempeñándose cono Jornal ayudante de maestro de la construcción. 2.- Que la remuneración mensual devengada por el trabajador MICHE PHILOGENE ascendió a la cantidad de $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos). 3.- Que se adeuda respecto del trabajador MICHE PHILOGENE las siguientes prestaciones laborales: · $129.678 (ciento veintinueve mil seiscientos setenta y ocho pesos) correspondientes a 6,77 días 4. Que se adeuda respecto del trabajador MICHE PHILOGENE, las cotizaciones por concepto de pensiones, salud y seguro de cesantía: · De forma íntegra entre los días 06 a 30 de junio de 2023, y de los días 01 y 02 de octubre de 2023. · Por diferencias de cotizaciones por haber declarado y pagado por un monto inferior durante el periodo que abarca desde el 01 de julio de 2023 al 30 de septiembre de 2023. 5. Que como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas según se detalla en el acápite precedente, con una base de cálculo correspon

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT M 243-2024 RUC 24-4-0615449-8 Curicó, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT M-243-2024, RUC 24-4-0615449-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante

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