4º Juzgado Civil de Valparaíso

ALMONACID/LÓPEZ

Rol

C-2528-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que al folio 1, mediante presentación de 17 de octubre de 2024, comparece FLAVIA ALMONACID MUÑOZ, factor de comercio, cédula de identidad N°10.703.234-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, Viña del Mar, quien interpone demanda de terminación de Contrato de Arrendamiento por no pago de rentas, en contra de MARONI LIMITADA, RUT 76.569.009-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Maritza Jacqueline López Cabrera, comerciante, cédula nacional de identidad 13.651.943-3, y por doña Karla Verónica Santibáñez Pérez, comerciante, cédula nacional de identidad 16.200.187-6, todos domiciliados en Pasaje Sendero 1 Nº1171, Curauma, Comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, en su calidad de parte arrendataria y en contra de doña Maritza Jacqueline López Cabrera, ya individualizada, en su calidad de codeudora solidaria, a fin que se declare terminado el contrato de arrendamiento por no pago de las rentas de arrendamiento. En subsidio al primer otrosí demanda desahucio del contrato. Que, según consta en el folio 10 y 11, se practicó la primera reconvención de pago a las demandadas. Al folio 16, el 22 de noviembre de 2024, se realizó el comparendo de estilo, se ratificó las demandas por el apoderado de la actora, y practicada la segunda reconvención de pago a la demandada, ésta no pagó por encontrarse en rebeldía. Dado lo anterior, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación y por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Asimismo, en el comparendo de estilo, el Tribunal recibió la causa a prueba. Que a folio 130, con fecha 7 de febrero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: De la demanda. Que en estos autos la actora deduce acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, fundada en que con fecha 14 de diciembre del año 2015, celebró un contrato de arrendamiento con MARONI LIMITADA, ya individualizada, sobre el inmueble ubicado en Pasaje Código: NYCXXSYLBCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2528-2024 Sendero 1 Nº1171, Villa Fundadores Curauma, Comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, cuyas firmas fueron autorizadas con fecha 14 de diciembre de 2015 por la Notaria de Valparaíso doña María Angélica Galán Baüerle. Se pactó en dicho contrato que el Arrendatario podría utilizar dicho inmueble exclusivamente para el uso y funcionamiento de un jardín infantil y sala cuna. Refiere que, en el mismo instrumento, se constituyó como deudor solidario doña Maritza Jacqueline López Cabrera, quien aceptó para sí todas y cada una de las obligaciones que el Arrendatario contrajo en el contrato de arrendamiento referido, según consta en su cláusula décimo sexto. Indica que, de conformidad a la cláusula cuarto del contrato, la vigencia de este comenzó el día 1° de enero del año 2016, por un periodo de 5 años, pudiendo renovarse de forma tácita y sucesiva por periodos de 1 año cada uno, a menos que una de las partes diere aviso por escrito a la otra de poner término al contrato, con una anticipación de a lo menos 60 días antes del término del plazo o su prórroga respectiva según procediere. Se pactó en la cláusula quinto del mismo instrumento una renta mensual ascendente a la suma $1.000.000 más IVA (Un millón de pesos más Impuesto al Valor Agregado), suma que se reajustaría anualmente de acuerdo a las variaciones del I.P.C, siempre que éste fuere mayor a cero. Siendo el 1º reajuste a contar del mes de enero de 2017. Dicha renta debía pagarse en forma mensual y anticipada dentro de los 5 primeros días de cada periodo mensual. Agrega que además se acordó en la misma cláusula quinto y en la cláusula décimo del contrato, la obligación del Arrendatario de pagar oportunamente la renta de arrendamiento, facultando en caso de no pago o atraso en el pago de cualquiera de las rentas a la arrendadora a poner fin de manera inmediata al contrato de arrendamiento y exigir la restitución del bien raíz y establecimiento comercial, junto con todos los bienes que comprende el contrato, sin perjuicio de poder solicitar además el pago íntegro de las rentas de arrendamiento del periodo que reste de la vigencia del contrato, ya sea original o prorrogada, y sin que proceda ningún tipo de indemnización al Arrendatario por el plazo que reste del contrato, o por las mejoras que hubiere introducido en el bien raíz. Se acordó en la cláusula décimo que en caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento estipulado precedentemente, la Arrendataria deberá pagar adicionalmente y por cada día de atraso, el valor vigente para la tasa de in

Fallo

Por tanto, a la fecha, la parte arrendataria adeuda una suma total de $30.021.943.- que considera únicamente los saldos impagos de las rentas, que siendo responsabilidad del Arrendatario, este dejó de pagar en la forma detallada precedentemente, todo lo cual constituye un evidente incumplimiento a las cláusulas del contrato de arrendamiento, y faculta, por tanto, a pedir la inmediata terminación del mismo, y a demandar el cobro de rentas impagas, más los reajustes e intereses que se deben en virtud de lo regulado en el artículo 1559 del Código Civil, el artículo 21 de la ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos y el mismo contrato. Cita al efecto el artículo 1977 del Código Civil, Ley N°18.101 artículos 1 y siguientes, especialmente el artículo 7 números 2 y 5, el artículo 1559 del Código Civil. Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme a las normas que se invocan precedentemente, y las demás normas legales pertinentes, solicita al tribunal tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y de cobro de rentas impagas en contra de MARONI LIMITADA, representada por doña Maritza Jacqueline López Cabrera y doña Karla Verónica Santibáñez Pérez, ya individualizadas, en su calidad de arrendatario, y, de doña MARITZA JACQUELINE LOPEZ CABRERA, ya individualizada, en su calidad de codeudor solidario, admitirla a tramitación, y en definitiva, acogerla, declarando terminado el contrato de arrendamiento de fe

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C-2528-2024 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2528-2024 CARATULADO : ALMONACID/L PEZÓ Valpara soí , catorce de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que al folio 1, mediante presentación de 17 de octubre de 2024, comparece FLAVIA ALMONACID MUÑOZ, factor de comercio, cédula de identidad N°10.703.234-7, domiciliada para estos efe

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