Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

I. MUNICIPALIDAD DE ARICA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

O-275-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rut N° 69.010.100-9, representa por su Alcalde don Gerardo Espíndola Rojas, con domicilio en esta ciudad, calle Sotomayor N°415, patrocinada por el Abogado don José Fuentes Díaz, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de prescripción extintiva de cobro de cotizaciones previsionales, en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, Fonasa, Servicio Público funcionalmente descentralizado, Rut N°61.603.000-0, representado legalmente por don Camilo Cid Pedraza, Ingeniero Comercial, domiciliada en la ciudad de Santiago, Monjitas 665. La presente causa, Rit N° O-275-2024, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. El Fondo Nacional de Salud, Fonasa, patrocinado por el Abogado don José Makluf Freig, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 28 de noviembre de 2024, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 30 de diciembre último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que les merecieron los antecedentes probatorios; y, se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la Ilustre Municipalidad de Arica, representa por su Alcalde don Gerardo Espíndola Rojas, deduce demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de las cotizaciones de salud del afiliado, en contra del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, representado legalmente por don Camilo Cid Pedraza, a base de los argumentos y antecedentes que expresa. Fundamenta su pretensión en que con fecha 29 de julio de 2015, el ex prestador de servicios de la Municipalidad de Arica, Germán Rivera Parra, solicitó la declaración de relación laboral de los contratos a honorarios que suscribió con el Municipio en el período del 1 de marzo de 2014 al 30 de junio de 2015, a través de una demanda laboral en el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Agrega que por sentencia definitiva de autos Rit O-137-2015, de fecha 24 de diciembre de 2015, acogió la demanda y se declaró la existencia de una relación laboral entre el actor y la Municipalidad. A su vez, prosigue, en autos Rol N° 16.561-2016, la Excma. Corte Suprema declaró, por sentencia de reemplazo de fecha 9 de noviembre de 2016, la nulidad del despido, y reconoció a su favor el derecho al pago de las cotizaciones de seguridad social del período en cuestión. Con fecha 3 de octubre de 2017, el Juzgado de Cobranza Laboral de Arica, por sentencia interlocutoria de fecha 3 de octubre de 2017 en autos Rit C-4-2017, declaró que se tiene por cumplida la sentencia que originó la ejecución, a la vez que dispuso oficiar a la AFP Habitat S.A., para que efectuara directamente la cobranza judicial de las cotizaciones previsionales que se adeudarían con ocasión del reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre las partes. Seguidamente, por resolución de fecha 15 de marzo de 2018, el mismo Juzgado de Cobranza, a la vez de negarse a practicar una nueva liquidación del crédito, complementó lo ya resuelto precedentemente, y dispuso que se oficiara, además, a la AFP Planvital S.A., a Fonasa y a la Administradora del Seguro de Cesantía, para que cobraran las cotizaciones nacidas de la declaración de la misma relación laboral. Conforme a lo anterior, dice, consta en autos Rit C-4-2017, que se libraron los respectivos oficios a cada una de las instituciones de previsión social, para dar cumplimiento a lo resuelto, incluyendo a Fonasa, con fecha 16 de marzo de 2018, que fue recibido por esa entidad el 19 de marzo de 2018. Señala que de la certificación que consta en autos C-4-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral de Arica, luego de haberse notificado a la demandada para que ejerciera el cobro ejecutivo de las cotizaciones de salud del trabajador Germán Rivera Parra, Fonasa no ha efectuado acción alguna a la fecha para perseguir su pago conforme lo dispone el artículo 4° y 4° bis de la ley 17.332, incumpliendo con ello la resolución del tribunal. Señala que según consta de autos, el cese de lo

Fallo

Por estas razones, dice, debe rechazarse cualquier pretensión que declare la extinción de esta obligación III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba de la Reclamante. 1.- Documentos. TERCERO: Que, en orden de acreditar sus alegaciones la reclamante, la Iltre. Municipalidad de Arica, incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Sentencia definitiva de fecha 24 de diciembre de 2015, en autos Rit O-137-2015, caratulados “Rivera con I Municipalidad de Arica”, del Juzgado del Trabajo de Arica. En la parte Resolutiva del fallo, consta que en la Resolución I.-, que se rechazó la demanda de nulidad de despido deducida por don Germán Rivera Parra en contra de la I. Municipalidad de Arica. En la Resolución II.-, se declaró que se acoge la demanda subsidiaria, deducida por don Germán Rivera Parra en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, en cuanto se declara que entre ambas partes existió un contrato de trabajo, que se extendió entre el 01 de marzo de 2014 hasta el 30 de junio de 2015. En la Resolución III.-, se condenó a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales: a.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $388.889. b.- La indemnización por dos años de servicio por $777.778. c.- El recargo del 50% de esa indemnización por $388.889 de acuerdo con lo ordenado en el artículo 168 del Código del Trabajo. No existe ninguna otra declaración en la sentencia a favor del demandante, o en contra de la demandada, l

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: De Aplicación General Materia: Prescripción Extintiva. Demandante: Iltre. Municipalidad de Arica Demandado: Fondo Nacional de Salud Rit N°: O - 275 - 2024.- Ruc N°: 24 - 4 - 0616230 - 5.- ____________________________/ Arica, a diecisiete de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, Corporación Autónoma d

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