2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRICEÑO/COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA

Rol

O-3139-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Anthoni Nelson Briceño Dorta, cesante, venezolano, cédula nacional de identidad N° 25.977.424-1, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien demanda en Procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: a) su ex empleador la empresa Compass Catering S.A., RUT N° 96.651.910-K, representada legalmente por doña María Verónica Sandoval Henríquez, cédula nacional de identidad N° 12.463.463-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°11774, piso N°7, oficina N°701 y N°702, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, b) y en contra de la empresa Compass Catering y Servicios Chile Ltda., RUT N° 78.544.560-0, representada legalmente por doña María Verónica Sandoval Henríquez, cédula nacional de identidad N° 12.463.463-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°11774, piso N°7, oficina N°701 y N°702, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, c) y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine en contra de la empresa Anglo American Sur S.A., RUT N° 77.762.940-9, representada legalmente por don José Pedro Urrutia Beven, cédula nacional de identidad N° 10.981.340-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 46, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Solicita se declare injustificado su despido, que las demandadas forman un grupo o unidad económica, que presté servicios en régimen de subcontratación, y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indicará. En cuanto a los hechos dice que con fecha 02 de marzo de 2020, inicia relación laboral con la empresa Compass Catering S.A., que a su vez prestaba servicios a la empresa Anglo American Sur S.A. en virtud de la relación contractual que las unía, para la cual se desempeñaba como “Supervisor de Alimentación”, prestando sis servicios en las dependencias de la empresa mandante en la planta de relave denominada “Las Tórtolas” ubicada en la Calle Las Tórtolas, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, del cual no posee copia, el cual era de duración INDEFINIDA. Cabe destacar que, durante toda la vigencia de la relación laboral, prestó servicios en directo y exclusivo beneficio de la empresa Anglo American Sur S.A., para la cual se desempeñaba como “Supervisor de Alimentación”. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida en turnos 7x7, es decir 7 días de trabajo seguidos de 7 días de descanso, de 07:00 a 19:00 horas, con 30 minutos de colación para desayunar y 30 minutos de colación para almorzar. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remun

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Posteriormente, con fecha 11 de marzo de 2024, firmó el finiquito de trabajo, por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la empresa”, que establecía como fecha de término el día 27 de febrero de 2024, en el cual realiza una reserva de derechos: “Me reservo derecho a reclamar por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, pago cotizaciones, horas extras, remuneraciones pendientes, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.”. Por la necesidad de dinero ante la pérdida de mi fuente de ingresos, acepté firmar el finiquito de trabajo en los términos propuestos por la empresa, pero reservándome en el mismo de manera expresa, de forma previa a su firma, el derecho de reclamar los derechos que me corresponden, careciendo en consecuencia el mismo de poder liberatorio y transaccional, por ello, en este acto impugno la causal de despido por injustificada. De este modo, resulta claro que en el caso de autos nos encontramos frente a un despido injustificado, indebido o improcedente toda vez que no son efectivos los hechos en que se funda el despido, siendo carga de la contraria acreditar la veracidad de sus afirmaciones, así como el cumplimiento de las formalidades legales. Cabe señalar que, en el finiquito de trabajo referido en el cuerpo de la demanda, se efectuó descuento por AFC APORTE EMPLEADOR por el monto de $1.443.224.- descuento que result

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Anthoni Nelson Briceño Dorta, cesante, venezolano, cédula nacional de identidad N° 25.977.424-1, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien demanda en Procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido o improce

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