BONILLA/TRANSPORTE FRANCISCO JOSE RAMOS EIRL
Rol
O-45-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Juan Óscar Bonilla Torres, Rut N°10.254.507-9, con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta, representado por el abogado Jorge Olivos Torres, deduce acción de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales y/o co-empleador, demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de Transportes Francisco José Ramos Guerra EIRL, R.U.T: N°76.379.466-0, representada legalmente por don Francisco José Ramos Guerra, rut N°10.962.523-K, ambos domiciliados en Andalican N°983, Mejillones, y solidariamente, en contra de Francisco José Ramos Guerra, R.U.T:N°10.962.523, domiciliado en calle Andalican N°983, Mejillones y, solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de Compañía Minera Lomas Bayas, R.U.T. N°78.512.520-7, representada legalmente por don Iván Eugenio Albie Váquez, Rut N°11.632.474-1, ambos con domicilio en Avenida General Borgoño N°934, Antofagasta. Expone que la relación laboral se inicia el 09 de enero de 2017 carácter de indefinido función Chofer operador de camión pluma, remuneración ascendiente a $1.800.000 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, en cuanto a los demandados constituían un solo empleador con mismo domicilio, confusión patrimonial, objetivos comunes, mismo representante legal. Cumpliéndose los requisitos de subcontratación con minera Lomas Bayas. En cuanto al termino indica que con fecha 06 de junio de 2024 envía al domicilio del trabajador carta de aviso de término de contrato en la que se invoca la causal del número 3° del artículo 160 del Código del Trabajo, luego el comprobante de aviso de término de contrato entregado por la Dirección del Trabajo, se indica como fecha de terminación de los servicios el día 31 de mayo de 2024 y aparece como causal invocada la del número 2 del artículo 159, esto es, por renuncia del trabajador misma causal indicada en el finiquito, suscribiéndose el mismo con reserva de derechos. Cita normas legales y solicita acoger la demanda declarando que Transportes Francisco José Ramos Guerra Eirl, y Francisco José Ramos Guerra, constituyen un solo empleador, declarando injustificado el despido dando lugar a las siguientes prestaciones; Indemnización por años de servicio, correspondiente $12.600.000. Recargo del 80% a la indemnización anterior, en virtud del artículo 168 letra c), $10.080.000. Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, $1.800.000. Feriado legal $1.260.000. Feriado proporcional, correspondiente a 10 días $600.000. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. Condenando a Compañía Minera Lomas Bayas en calidad de solidaria. Deduce además demanda de nulidad de despido, en contra de Transportes Francisco José Ramos Guerra EIRL, y solidariamente, en contra de Francisco José Ramos Guerra, y, solidariamente, en contra de Compañía Minera Lomas Bayas, indica que la remuneración que ha p
Fallo
por tanto sus cotizaciones de AFP, AFC y FONASA, han sido pagadas con un monto inferior, por lo que solicita se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas solidariamente o en la calidad jurídica que a cada una corresponda, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo. SEGUNDO: Que las demandadas Transportes Francisco José Ramos Guerra E.I.R.L., y, Francisco José Ramos Guerra representadas por la abogada Maria Esther Salinas Biaggini contesta demanda excepción de pago de feriado legal y proporcional ya que estos conceptos fueron debidamente pagados en el finiquito. Se reconoce la relación laboral desde el 9 de enero de 2017 cargo operador camión pluma y que la relación laboral termina el 31 de mayo de 2024. Indica que la remuneración correspondía a $575.000, en cuanto al termino alega que el mismo demandante quien se contacta con el demandado el día viernes 31 de mayo por aplicación whatsapp manifestando su decisión de poner término por lo que se le pide la carta de renuncia lo que nunca llevó, por lo que ante la inasistencia injustificada por más de tres días seguidos desde el 30 de mayo hasta el 06 de junio, se envía carta de despido. Encontrándose desde el 31 de mayo trabajando para otra empresa. Contactándose posteriormente y para no perjudicarlo deciden indicar en finiquito la renuncia como causal de termino. Niega la ex
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Mejillones, diecisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Juan Óscar Bonilla Torres, Rut N°10.254.507-9, con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta, representado por el abogado Jorge Olivos Torres, deduce acción de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales y/o co-empleador, demanda de despido injustificado,
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