YÁÑEZ/
Rol
V-33-2024
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Francisco Javier Márquez Rojas, Abogado, cédula de identidad N°9.783.650-7 en representación de doña María Victoria Yáñez Lobos, cédula de identidad N°10.604.530-5, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle San Alberto Hurtado N°1107, de Paillaco, y solicita se declare el extravío del vale vista N°030000970905345, emitido con fecha 04 de noviembre de 2020, que conforme con la copia de “Comprobante para beneficiario”, alcanzaría a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) a la fecha señalada, cuyo beneficiario original es doña María Victoria Yáñez Lobos, cédula de identidad N°10.604.530-5. Cita lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092 y pide se declare el extravío del vale vista N°030000970905345, emitido con fecha 04 de noviembre de 2020, conforme con el comprobante emitido por el Banco del Estado de Chile, alcanzaría a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) a la fecha señalada, ordenando que se extienda, en su reemplazo, un duplicado. Junto a su solicitud, acompaña copia de “Comprobante para beneficiario” a nombre de doña María Victoria Yáñez Lobos. A folio 13, consta notificación de don Oscar González Narbona, Representante Legal del Banco Del Estado De Chile, en su calidad de Gerente General, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En folio 7, se recepciona oficio emanado del Abogado Jefe Coordinador Fiscalía del Banco del Estado de Chile, en el cual se informa respecto de documento extraviado operación 0300-00970905345, el cual se encuentra en saldos inmovilizados en cumplimiento del artículo 156 de la ley general de bancos. A folio 15 acompañó publicación efectuada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2024, con la que se dio noticia del extravío del documento para que eventuales terceros en la gestión de autos hagan valer sus derechos, sin que ninguno compareciera a los autos.
Fundamentos
Considerando: Código: XXWUXSBXCZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, el objeto de este procedimiento es que el tribunal competente declare el extravío, pérdida o deterioro de un documento o título de crédito y autorice al solicitante para que con el mérito de una copia autorizada de la sentencia, que reemplazará el documento extraviado, ejerza los mismos derechos que correspondían en virtud del documento original. Segundo: Que, según dispone el inciso primero del artículo 88 de la Ley N°18.092: “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario”. Asimismo, cabe señalar que en virtud del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N°18.552, las normas contenidas en el párrafo 9°, del Título I de la Ley N°18.092, son aplicables extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos. Tercero: Que, cumplidos los trámites exigidos en el artículo 89 de la Ley 18.092, y habiendo transcurrido los plazos previstos en dicho artículo, sin que el Banco obligado o librado formule oposición y sin que nadie hubiere comparecido invocando la calidad de portador legítimo del documento, procede que se autorice al solicitante para requerir el pago del documento, conforme lo expresa el artículo 90 del mencionado cuerpo legal. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes, y 107 de la Ley N°18.092,
Fallo
se resuelve: Que Ha lugar a la solicitud de autos y, consecuentemente, se declara extraviado el vale vista N°030000970905345, emitido con fecha 04 de noviembre de 2020, que conforme con el comprobante emitido por el Banco del Estado de Chile, alcanzaría a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos). Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de suficiente mérito para reemplazar al documento extraviado y para efectos de requerir su pago. Código: XXWUXSBXCZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese copia autorizada a costa del solicitante. Notifíquese vía email, certificando al efecto. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lucía Massri Ergas, Juez Titular. Se incluyó en el estado diario la sentencia que precede. Paillaco, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Código: XXWUXSBXCZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-14T11:29:51-0300
Texto Completo (Preview)
Paillaco, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En folio 1, comparece don Francisco Javier Márquez Rojas, Abogado, cédula de identidad N°9.783.650-7 en representación de doña María Victoria Yáñez Lobos, cédula de identidad N°10.604.530-5, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle San Alberto Hurtado N°1107, de Paillaco, y solicita se declare el extravío del vale vista N°03000
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica