14º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ZAMORA

Rol

C-13917-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Javiera Moraga Benítez, abogado, domiciliado en Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Luis Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, comuna de Las Condes; quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Eduardo José Zamora Salvatierra, ignora profesión u oficio, domiciliado en avenida Alberto Undurraga 1456, departamento: 324, torre F, comuna de Huechuraba. Señala que su representado es dueño de un pagaré a la orden número 3790596, por la suma de $3.979.716, con vencimiento 05 de julio de 2024, adeudado por el ejecutado individualizado con anterioridad. Arguye que este pagaré fue suscrito en representación del deudor don Eduardo José Zamora Salvatierra, el día 05 de julio de 2024, por María Isabel Martínez Gómez, actuando por Cencosud administradora de tarjetas s.a., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaña en su presentación. Narra que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma Código: KQLRXSXPUWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-13917-2024 Folio 2 antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Ilustra que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Not

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. III. La nulidad de la obligación Art. 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil. Código: KQLRXSXPUWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-13917-2024 Folio 6 Resume que tal como lo señala el Artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010: (…) Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496 que establece: (…) Afirma que los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor (…). Comenta que en el caso de autos, en pagaré, título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Manifiesta que tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19.496, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19.946, a su respecto las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los arts. 254, 434, 438, 440, 441 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, Código Civil y Ley 18.092, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Eduardo José Zamora Salvatierra, ya individualizado, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $3.979.716, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. A folio 19, acta de 27 de septiembre de 2024, consta certificación de Ministro de Fe de haber notificado la demanda a don Eduardo José Zamora Salvatierra, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago en rebeldía, el que no se verifica. Código: KQLRXSXPUWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-13917-2024 Folio 3 A folio 20, presentación de fecha 2 de octubre de 2024, comparece doña Valentina Paz Meza Moreno, abogada, asumiendo patrocinio y poder del ejecutado don Eduardo José Zamora Salvatierra. A lo principal solicita se rechace la ejecución llevada a cabo en auto

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ROL C-13917-2024 Folio 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13917-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ZAMORA Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece doña Javiera Moraga Benítez, abogado, domiciliado en Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representa

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