COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A./DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
I-371-2022
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A. Rol Único Tributario N°76.450.970-6, domiciliada en Avenida Chinquihue Nº 9000, km. 11, Puerto Montt, quien presentó reclamación judicial en contra de Resolución de Multa Nº 7911/2022/06, de 11 de octubre de 2022, dictada por la DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO, domiciliada en calle Agustinas N° 1253, piso 8º, Santiago, solicitando sea dejada sin efecto. Indicó que en la resolución reclamada se constataron las siguientes infracciones a la normativa que indica y se impusieron las sanciones que se señalan, respecto de las cuales efectúa las siguientes alegaciones: MULTA Nº 1 NO CONTAR CON EXTINTOR DE INCENDIO EL DÍA DE LA VISTA INSPECTIVA, A SABER, EL DÍA 12 DE JULIO DE 2022, SIENDO LAS 21:21 HORAS, EN EL PAÑOL DE PROA DE LA EMBARCACIÓN MOTONAVE CAHUEL, CB 6650, AL CONSTATARSE QUE EN DICHO PAÑOL EXISTE RIESGO DE INCENDIO SE ENCONTRARSE ALMACENADOS COMBUSTIBLES (BENCINA) Y PINTURAS CON BASE DE DILUYENTES INFLAMABLES. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR (SIC). La resolución invocó la infracción del artículo 45 del D.S. Nº 594 / 1999 del Ministerio de Salud en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, imponiéndose una sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Alegó que es la Autoridad Marítima quien define los medios con que debe contar la nave para seguridad de la vida humana en el mar, entre los que considera los medios para la extinción de incendios, contando la nave con Plano de Seguridad aprobado por la Autoridad Marítima, donde se establece la ubicación de los medios para extinguir incendios, no indicándose que deba contar con extintor para pañol de proa, como exige la resolución de multa que se reclama. Considera que su parte no fue oída pues dicha documentación no fue solicitada en el proceso de fiscalización. Sin perjuicio de reconocer los hechos constatados por el fiscalizador actuante, concluyó que –con los medios de extinción de los que dispone la nave–es posible hacer frente de manera eficaz a un amago de incendio en el pañol de proa, de conformidad con la normativa aplicable, por lo que no se existe incumplimiento del artículo 45 del D.S. 594 de 1999 y del artículo 184 del Código del Trabajo. MULTA Nº 2 NO REGISTRAR EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA EL EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DON CIRO GERARDO NAVARRO MUÑOZ, EN LOS DÍAS QUE PRESTA SERVICIO, LA JORNADA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL TIEMPO LEGAL DE ATENCIÓN EN EL PERIODO DE MAYO Y JUNIO DE 2022. TAL SITUACIÓN ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES (SIC). La resolución invocó la infracción del artículo 33 del Código del Trabajo y 11 del D.S. Nº 40 / 1969 del Ministerio del Trabajo en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, imponiéndose una sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Sobre la multa N° 2 alegó error de hecho, puesto que el prevenc
Fallo
por tanto– no depende de la manipulación concreta de una maquinaria, artefacto o herramienta por parte de algún trabajador, debiendo ser siempre alertados. Finalmente, lo cierto es que DIRECTEMAR es el organismo facultado para dictar las normas y otorgar los permisos necesarios para que las embarcaciones puedan navegar y operar, pero es la reclamada quien fiscaliza el cumplimento de la normativa laboral y previsional, así como las de seguridad y salud en el trabajo, por lo que le resultan inoponibles las autorizaciones dadas por otros organismos sino en la medida que sean más especializadas técnicamente que la suya, lo que no acontece en la especie. Así, el error de hecho alegado no fue acreditado, por lo que el reclamo de la multa Nº 6 será rechazado, pues ni la cocina ni la sala de máquinas señalizaban los riesgos existentes. DÉCIMO TERCERO: Que, en lo relativo a la multa Nº 7, es reconocido por ambas partes que –al momento de la fiscalización– los 2 motoristas no habían sido enviados a programa de vigilancia auditiva, lo que se solicitó a los pocos días conforme con correo electrónico de 21 de julio de 2022 allegado por la reclamante bajo el Nº 27 de su instrumental. Con ello se prueba precisamente el envío de los trabajadores indicados al protocolo de vigilancia a los pocos días de ser contratados, conforme con los contratos de trabajo signados con los números 24 y 25 de la documental de la parte actora, desvirtuándose literalmente la imputación efectuada, esto es, no a
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A. Rol Único Tributario N°76.450.970-6, domiciliada en Avenida Chinquihue Nº 9000, km. 11, Puerto Montt, quien presentó reclamación judicial en contra de Resolución de Multa Nº 7911/2022/06, de 11 de octubre de 2022, dictada por la DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO, domicili
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