Juzgado de Letras de La Ligua

ALVARADO/DERMO ESTETICA Y SALUD INTEGRAL MACARENA HERRERA O

Rol

T-18-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Que, alrededor del mes de julio de 2023 doña MIRSA FABIOLA ALVARADO BRAVO, comenzó con dolores muy fuertes en sus manos y principalmente en sus muñecas y el 14 de agosto de 2023 concurre a la Asociación Chilena de Seguridad, órgano que comienza un estudio por enfermedad profesional y en el intertanto se le otorgaran las prestaciones kinesiológicas en sesiones los días lunes, miércoles y viernes, bajo el estudio de síndrome de manguito rotador bilateral y tenosinovitis ESSS bilateral por pérdida de fuerza y dolor de la extremidad, acompañando la terapia con medicación para el dolor; y, durante los meses de septiembre y octubre de 2023 el tratamiento es ambulatorio, por lo que continua prestando servicios para su empleador. 2. Que, las labores de doña MIRSA FABIOLA ALVARADO BRAVO en el Centro de Estética son las propias del giro, depilación laser y tratamientos cosmetológicos en general y en la sucursal La Ligua además se encontraba doña Hinghar Richter y una secretaria; no obstante, en el mes de septiembre de 2023, doña Hinghar Richter sufrirá un accidente -debiendo hacer uso de licencia médica, por lo que las labores de doña MIRSA FABIOLA ALVARADO BRAVO se incrementaran no sólo en la atención de pacientes sino que también en temas administrativos, que antes eran de responsabilidad de doña Hinghar Richter, y este mayor exceso de trabajo, básicamente mecánico donde utilizaba sus extremidades superiores, acrecentaran sus dolores. 3. Que, en este periodo, se recomendó por los facultativos médicos que doña MIRSA FABIOLA ALVARADO BRAVO, no realizara fuerza de más de 3 kilogramos y no realizara movimientos repetitivos, y no obstante haber comunicado esta situación a la entidad empleadora, por medio de correo electrónico de 13 de septiembre de 2023, no se tomaron medidas para proteger su salud; y además, durante este mismo periodo, también informó detalladamente las sesiones kinesiológicas a las que debía someterse, por ejemplo, correo electrónico de 08 de sept

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación de doña MIRSA FABIOLA ALVARADO BRAVO, cédula nacional de identidad número 18.900.635-7, chilena, soltera, kinesióloga, con domicilio en El Corral N° 1731, Papudo; y, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, contra DERMOESTÉTICA Y SALUD INTEGRAL MACARENA DEL CARMEN HERRERA OLMOS E.I.R.L., del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.832.169-8, representada por doña Macarena del Carmen Herrera Olmos, cédula nacional de identidad número 13.762.799-K, chilena, casada, factor de comercio, con domicilio en Condominio El Arrayan N° 152, Local N° 9, La Ligua; solicitando se declare: 1. En lo referente a la acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido: a) Que, la relación laboral entre las partes se extendió entre el 14 de febrero de 2023 al 09 de febrero de 2024. b) Que, se declare que durante la relación laboral y que producto del despido de que ha sido objeto doña MIRSA FABIOLA ALVARADO BRAVO, presentada con fecha 9 de febrero de 2024, la demandada ha incurrido en la violación de sus derechos fundamentales, esto es, la integridad psíquica y no discriminación arbitraria, protegidos en los numeral 1 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además del artículo 2 del Código del Trabajo o lo que se determine conforme a derecho al respecto. c) Que, como consecuencia, se ordene el pago de la indemnización especial de tutela establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de la última remuneración, esto es, la suma de $9.446.250 o la suma menor no inferior a seis meses de la última remuneración mensual que se determine conforme a derecho; con reajustes e intereses, y costas. 2. En lo referente a la acción conjunta de indemnización por enfermedad profesional: a) Que, se declare que la demandada es responsable de causar a la demandante, doña MIRSA FABIOLA ALVARADO BRAVO, una enfermedad profesional y que le corresponde la obligación resarcitoria que dicho perjuicio trae. b) Que, a causa de la enfermedad profesional sufrida por la demandante, doña MIRSA FABIOLA ALVARADO BRAVO, se condene a la demandada a pagar una indemnización ascendiente a la suma de $30.000.000por concepto de daño moral o la suma mayor o menor que se fije conforme a derecho y al mérito del proceso; con reajustes, intereses y costas. Funda la pretensión en los siguientes argumentos: I. En cuanto a la acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido: A. Antecedentes generales: 1. Que, doña MIRSA FABIOLA ALVARADO BRAVO, prestó servicios entre el 14 de febrero de 2023 al 9 de febrero de 2024, comprometiéndose desempeñar las funciones de kinesi

Fallo

se resuelve en la indemnización de los daños provocados por su incumplimiento; y las normas que regulan esta materia son las contenidas en el artículo 19 N° 1 inciso 1° de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 1547, 1556 y 1557 del Código Civil con el artículo 184 del Código del Trabajo, y en los artículos 7 y 69 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, entre otras disposiciones legales aplicables al caso. 8. Que, esta última disposición, de carácter especial, establece que, mediando culpa o dolo de la entidad empleadora, la víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. C. Indemnización que se cobra: Daño Moral: 1. Que, en cuanto al daño moral derivado de la enfermedad profesional, cabe señalar que es el propio artículo 69 de la Ley N° 16.774 el que dispone expresamente que dentro de los perjuicios que puedan demandarse con motivo de una enfermedad profesional, se incluye el daño moral. 2. Que, doña MIRSA FABIOLA ALVARADO BRAVO, durante todo este tiempo ha padecido dolor, que le han impedido desarrollar de manera normal su profesión (y su trabajo); es importante resaltar que las extremidades superiores (brazos, manos y muñecas) son esenciales para el ejercicio profesional de la

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL –TUTELA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEMANDANTE : ALVARADO BRAVO, MIRSA FABIOLA APODERADO : MELO RIVAS, CRISTINA SERPELL MÜLLER, JAVIERA ANDREA DEMANDADO : DERMOESTÉTICA Y SALUD INTEGRAL MACARENA DEL CARMEN HERRERA OLMOS E.I.R.L. REPRESENTANTE : HERRERA OLMOS, MACARENA DEL CARMEN APODERADO : CONTRERAS OPORTO, JUAN MARCELO RIT

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