VERA/SERVICIOS ALISAL CHILE SPA
Rol
M-17-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT M-17-2024, RUC 24-4-0542798-9, procedimiento monitorio y comparece don RICARDO FABIAN VERA MARQUEZ, RUN 17.292.211-2, buzo mariscador básico, domiciliado en pasaje Juan Pérez N°511 de la comuna de Castro, quien demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador SERVICIOS ALISAL CHILE SPA, RUT 76.919.861-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don HALLAN VALENZUELA LINZT, RUN 9.726.737-5, ignoro ocupación u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Quillota Nº175 oficina 909 de la comuna de Puerto Montt, y solidaria/subsidiariamente en contra de SALMONES CAMANCHACA S.A., RUT 76.065.596-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MANUEL FRANCISCO ARRIAGADA OSSA, RUN 12.149.818-9, ignoro ocupación u oficio, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales Nª2000 piso 13 de la comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que mi despido es improcedente, nulo y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que a continuación expongo. A contar del día 03 de noviembre de 2022, suscribí contrato de trabajo con la demandada SERVICIOS ALISAL CHILE SPA, en calidad de buzo mariscador básico, funciones que desarrollé en centros de cultivos de la mandante y demandada solidaria/subsidiaria SALMONES CAMANCHACA S.A., realizando en éstos: limpieza de obra viva de flotadores, pontones de alimentación, bdegas, plataformas de ensilajes y materiales y trabajos de fondeo, entre otros, propios de mi oficio y del giro de la demandada solidaria/subsidiaria. Algunos centros de cultivos en los cuales presté mis servicios fueron: Centro de cultivo Williams (XI Región), Centro de cultivo Loncochagua (X Región), Centro de cultivo Islote (X región), Centro de cultivo Las Nieves y Fiordo Largo (X Región), Centros de cultivo Arbolito, Cascajal y Contao (todos en la XI región) entre otros. Mi última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.323.475.-. En cuanto a la duración del contrato, este era de carácter indefinido. Hago presente que mi empleador no pagó mis remuneraciones de octubre y los 8 días de noviembre ambos del 2023, y además desde septiembre de 2023 adeuda mis cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, FONASA Y AFC CHILE. Es del caso que, con fecha 08 de noviembre de 2023, se me informó de mi despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. la carta no describe hechos objetivos, graves y precisos para poner término al contrato, razón suficiente para declarar la improcedencia del despido. Mi ex empleador no ha pagado las indemnizaciones propias del desp
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don RICARDO FABIAN VERA MARQUEZ, en contra de su ex empleador SERVICIOS ALISAL CHILE SPA, y solidariamente en contra de SALMONES CAMANCHACA S.A., todos previamente individualizados, por lo que el despido sufrido por el actor con fecha 8 de noviembre de 2023, es injustificado. II.- Que la demandada principal deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $1.323.475.- b) Indemnización por un año de servicio, ascendente a la suma de $1.323.475.- c) Recargo legal del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicios por la suma de $397.042.- d) Remuneración de octubre de 2023, ascendente a la suma de $1.323.475.- e) Remuneración de 8 días de noviembre de 2023 ascendente a la suma de $352.926.- f) Feriado legal por 21 días corridos ascendente a la suma de $926.432.- g) Las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido y hasta su convalidación, a razón de $1.323.475.- mensuales, en virtud de lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo. h) Cotizaciones de previsionales, de salud, y de cesantía, por el periodo trabajado, así como las posteriores al despido hasta la convalidación del despido. III.- Que la demandada SALMONES CAMANCHACA S.A., deberá concurrir al pago de todas las prestaciones de manera solidaria con la demandada principal. IV.- Que las prestaciones
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Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT M-17-2024, RUC 24-4-0542798-9, procedimiento monitorio y comparece don RICARDO FABIAN VERA MARQUEZ, RUN 17.292.211-2, buzo mariscador básico, domiciliado en pasaje Juan Pérez N°511 de la comuna de Castro, quien
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