REINOSO/AUTOCLUB SA
Rol
O-448-2023
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: A. Antecedentes de la relación laboral. Informa que, con fecha 05 de octubre de 2005 comenzó relación laboral con Auto Club Chile S.A. mediante contrato de trabajo que al momento del término de la relación laboral era indefinido. La función para la que fue contratado era de ejecutiva de atención y otras funciones que me fuesen encomendadas por su empleador. Dichas funciones eran desempeñadas en la oficina ubicada en calle O’Higgins 1996, Antofagasta. Con una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 09:00 a las 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas. En cuanto a la remuneración señala que, debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que le correspondan, asciende a $785.225.- B. De las demandadas como un mismo centro de imputación. Comenzó a trabajar para Auto Club Chile S.A desde el 01 de octubre de 2005 según consta en mi contrato de trabajo. Hace presente que, si bien en un comienzo sus cotizaciones fueron pagadas con el RUT 81.464.600-9 perteneciente a Automóvil Club de Chile LTDA., posteriormente se hace un anexo por lo que desde agosto de 2010 sus cotizaciones fueron pagadas por Auto Club Chile S.A. En sus antecedentes laborales han figurado dos empresas, esto es Automóvil Club de Chile LTDA y Auto Club Chile S.A., siendo esta última con quien firmo el finiquito con reserva de derechos, pero en la práctica tanto Automóvil Club De Chile Ltda y Auto Club Chile S.A., y además otras empresas: Escuela De Conductores Automóvil Club de Chile LTDA., INFOCLUB S.A., e Inversiones AC LTDA. deben ser entendidas como un solo empleador, actuando como “un determinado centro para unificar sus actividades o coordinarlas relacionando alguno o varios de los elementos productivos que la que las integran. Agrega que, en su quehacer diario realizaba funciones para estas empresas: Automóvil Club de Chile, RUT 81.464.600-9: Esta cuenta con las licencias internacion
Fundamentos
fundamentos de Derecho que expone: I. Los hechos: A. Antecedentes de la relación laboral. Informa que, con fecha 05 de octubre de 2005 comenzó relación laboral con Auto Club Chile S.A. mediante contrato de trabajo que al momento del término de la relación laboral era indefinido. La función para la que fue contratado era de ejecutiva de atención y otras funciones que me fuesen encomendadas por su empleador. Dichas funciones eran desempeñadas en la oficina ubicada en calle O’Higgins 1996, Antofagasta. Con una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 09:00 a las 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas. En cuanto a la remuneración señala que, debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que le correspondan, asciende a $785.225.- B. De las demandadas como un mismo centro de imputación. Comenzó a trabajar para Auto Club Chile S.A desde el 01 de octubre de 2005 según consta en mi contrato de trabajo. Hace presente que, si bien en un comienzo sus cotizaciones fueron pagadas con el RUT 81.464.600-9 perteneciente a Automóvil Club de Chile LTDA., posteriormente se hace un anexo por lo que desde agosto de 2010 sus cotizaciones fueron pagadas por Auto Club Chile S.A. En sus antecedentes laborales han figurado dos empresas, esto es Automóvil Club de Chile LTDA y Auto Club Chile S.A., siendo esta última con quien firmo el finiquito con reserva de derechos, pero en la práctica tanto Automóvil Club De Chile Ltda y Auto Club Chile S.A., y además otras empresas: Escuela De Conductores Automóvil Club de Chile LTDA., INFOCLUB S.A., e Inversiones AC LTDA. deben ser entendidas como un solo empleador, actuando como “un determinado centro para unificar sus actividades o coordinarlas relacionando alguno o varios de los elementos productivos que la que las integran. Agrega que, en su quehacer diario realizaba funciones para estas empresas: Automóvil Club de Chile, RUT 81.464.600-9: Esta cuenta con las licencias internacionales, la asistencia en ruta y es la robustez societaria en sí, siendo esta empresa con la que debían timbrar la documentación emanada de su empleador, por lo que si bien firmó en alguna oportunidad un anexo por el cual se le cambia a Auto Club Chile SA, de ninguna forma la empresa Automóvil Club de Chile dejó de ser ajena a las funciones que desempeñaba en su quehacer diario. Señala que, Escuela de Conductores Automóvil Club de Chile LTDA, la cual está enfocada a los negocios con SENCE, ante lo cual ella debía realizar gestiones esporádicas, por lo cual tuve conocimiento de aquello. Respecto de Infoclub S.A. era el negocio dedicado a impartir cursos de clase B y profesional, vale decir de la escuela de conductores a público general, ante lo cual también podía ser la cara visible al momento del contacto con el cliente que llegaba a la oficina. Por último, Inversiones AC LTDA. se dedica a todo lo relacionado con certificaciones a empresas privad
Fallo
Por estas razones, acreditándose con el finiquito incorporado que el empleador descontó el aporte patronal al seguro al momento del despido, y declarándose que la causal de término se aplicó indebidamente, se hará lugar a esta parte de la demanda, en la forma en que se dirá en la resolutiva. DÉCIMO QUINTO: En cuanto al feriado. Si bien la demanda solicita el pago del “Feriado legal adeudado período 2019-2020 y 2021-2022”, habiendo finalizado la relación laboral en marzo de 2023, resulta obvio que lo solicitado son las dos últimas anualidades, es decir, el feriado devengado entre el 05 de octubre de 2020 y el 05 de octubre de 2023. Los comprobantes acompañados por la demandada son todos referidos a periodos anteriores, siendo el más reciente el de 09 de enero de 2020, por lo que ellos no pueden probar que se otorgó el descanso en esos últimos dos periodos anuales. Tampoco se ofrecieron probanzas destinadas a acreditar que se compensaron en dinero, por lo que deberá condenarse a la demandada a su pago, en la forma en que se dirá en la resolutiva. En lo relativo al feriado proporcional, la liquidación de sueldo del mes de marzo de 2023 contempla una asignación denominada “promedio vacaciones”, por la suma de $216.047, que aparece pagada mediante certificado emitido por el Banco de Chile. Un segundo comprobante da cuenta que con fecha 28 de abril de 2023 se abonó la suma de $42.581, solucionando con ello la diferencia para cubrir el total de lo requerido por la demandante. Con
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARÍA MAGDALENA REINOSO ADONIS. DEMANDADA: AUTOCLUB SA. RIT: O-448-2023 RUC: 23- 4-0471764-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 31 de marzo de 2023 comparece doña MARIA MAG
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