VALLEJOS/PEÑA Y PEÑA LTDA.
Rol
M-296-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. Alega el demandante que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 13 de marzo del año 2024, en calidad de operador de trimi, por una remuneración de $537.693.- Expone que con fecha 16 de abril del año 2024 su empleador puso término a su contrato de trabajo de manera verbal invocando que había sacado un pedazo de carne y que posteriormente al momento de firmar el finiquito se enteró que lo despidieron por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por haber “sacado carne de donde no se debe sacar” y que al ser un trabajador antiguo debía saber lo que se pude y lo que no se puede hacer, sin imputarle haber sacado o apropiado de la carne, hechos que no son efectivos y en todo caso tampoco son graves. Agrega que nunca fue amonestado durante la vigencia de la relación laboral y que en sede administrativa incluso el empleador le ofrece contratarlo en otra área. Que por las razones expuestas solicita que se declare que su despido es injustificado y se condene a la demandada a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el recargo legal correspondiente y los reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la incomparecencia de la empleadora, misma razón por la que se tiene por contestada en rebeldía la demanda; acto seguido se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. TERCERO: ADMISIÓN TÁCITA: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda respecto de la empresa PEÑA Y PEÑA LTDA., se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M-296-2024 el demandante don BENITO ALFONSO VALLEJOS SOTO, cédula de identidad N° 18.887.362-6, chileno, operador trimi, con domicilio en calle Los Hualos N°216, Brisas de Guacamayo, Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador empresa PEÑA Y PEÑA LTDA., RUT 76.397.734-K, persona jurídica representada legalmente por don Sebastián Peña Vargas, cédula de identidad N° 17.201.005-9, con domicilio en calle Ecuador 2373 de Valdivia, para que se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones detalladas en la demanda, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Alega el demandante que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 13 de marzo del año 2024, en calidad de operador de trimi, por una remuneración de $537.693.- Expone que con fecha 16 de abril del año 2024 su empleador puso término a su contrato de trabajo de manera verbal invocando que había sacado un pedazo de carne y que posteriormente al momento de firmar el finiquito se enteró que lo despidieron por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por haber “sacado carne de donde no se debe sacar” y que al ser un trabajador antiguo debía saber lo que se pude y lo que no se puede hacer, sin imputarle haber sacado o apropiado de la carne, hechos que no son efectivos y en todo caso tampoco son graves. Agrega que nunca fue amonestado durante la vigencia de la relación laboral y que en sede administrativa incluso el empleador le ofrece contratarlo en otra área. Que por las razones expuestas solicita que se declare que su despido es injustificado y se condene a la demandada a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el recargo legal correspondiente y los reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la incomparecencia de la empleadora, misma razón por la que se tiene por contestada en rebeldía la demanda; acto seguido se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. TERCERO: ADMISIÓN TÁCITA: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda respecto de la empresa PEÑA Y PEÑA LTDA., se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente correspondería al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido, siendo carga de la contraria acreditar la justificación del mismo, sin embargo, por no haberse contestado la demandada por dicha demandada, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inci
Fallo
se resuelve: I.- EXISTENCIA RELACIÓN LABORAL: Que se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, ambas ya individualizadas, en los términos y por el periodo referido en el considerando tercero de este fallo. II.- JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO: Se declara injustificado el despido del demandante condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Que a título de indemnización sustitutiva del aviso previo la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $537.693.- 2.- Que a título de indemnización por años de servicios, la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $1.613.079.- 3.- Que a título de incremento contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $1.290.463.- III.- REAJUSTES E INTERESES: Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- COSTAS: Que no se condena en costas a la demandada por no haberse defendido en juicio. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT M-296-2024 RUC 24-4-0590985-1 Dictada por doña Inge Karen Müller Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M-296-2024 el demandante don BENITO ALFONSO VALLEJOS SOTO, cédula de identidad N° 18.887.362-6, chileno, operador trimi, con domicilio en calle Los Hualos N°216, Brisas de Guacamayo, Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador empresa PEÑA Y PEÑA LTDA.,
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