Juzgado de Letras de Limache

ROJAS/

Rol

V-88-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se han rese ado en la parteñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. Que, la solicitante acompa a -a folio 1- su certificadoñ de nacimiento, y un pantallazo de sus redes sociales. TERCERO. Que, -a folio 6- consta el informe del Servicio de Registro Civil e identificaci n, indicando que en sus registros consta laó inscripci n de nacimiento N 2738, Registro S1, del a o 1991, de laó ° ñ circunscripci n de Vi a del Mar, siendo titular de ella Mar a Teresa Rojasó ñ í Olivares, nacida el 5 de septiembre de 1991, consign ndose en el rubroá correspondiente al padre a don Abraham Antonio Rojas Saavedra, y en el correspondiente a la madre a do a Jacqueline Del Carmen Olivaresñ Aranda. Menciona que, en la referida inscripci n de nacimiento, a la fecha deó la revisi n de la misma en la base de datos computacional del Servicio, noó constan subinscripciones ni rectificaciones. Código: CCGXXSZHCTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego, informa que la solicitante registra como contrayente en la inscripci n de matrimonio N 174, del a o 2013, de la circunscripci n deó ° ñ ó Limache, el cual consta subinscripci n de rectificaci n administrativa poró ó Orden del Servicio 9.471, de fecha 13 de diciembre de 2013, en el sentido de establecer que: la fecha de inscripci n y celebraci n del matrimonio esó ó 09-11-2013 la inscripci n de matrimonio es Limache 174 del a o 2013,ó ñ practicada con fecha 23 de diciembre de 2013. A su vez consta subinscripci n de nulidad Ley 20286 por sentencia ejecutoriada del Juzgadoó de Familia de Limache, de fecha 23 de octubre de 2015, Causa Rit C-359- 2015, se ha declarado la nulidad del matrimonio de los titulares de esta inscripci n, practicada con fecha 19 de noviembre de 2015 por lo que laó modificaci n pertinente en dichas partidas resulta conveniente para daró uniformidad a los registros, a su vez se informa que peticionaria de autos no registra referencia de hijos. Fin

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, oá ñ ambos, diferentes de los propios y el art culo 2 de la Ley, se ala que laí ° ñ solicitud correspondiente deber publicarse en extracto en el Diario Oficial ,á los d as 1 15 de cada mes, pudiendo cualquier persona oponerse dentroí ° ó del t rmino de treinta d as contados de la fecha del aviso, y en caso de noé í existir oposici n el tribunal procede con conocimiento de causa, previaó informaci n sumaria. ó Que, en la especie, de acuerdo a la informaci n sumaria de testigos,ó se da cuenta que por m s de cinco a os la solicitante se ha presentado coná ñ el nombre “Marit Rojas Olivaresé , ” con los cuales adem s se identifica yá reconoce, toda vez que desde que tiene uso de raz n ha sido conocida anteó su entorno social con el nombre ya referido, considerando adem s elá informe favorable por la Subdirecci n Jur dica del Servicio de Registro Civiló í e Identificaci n y la ausencia de oposici n, lo que da cuenta de razonesó ó suficientes para acoger la solicitud de cambio de nombre, debiendo rectificarse su partida de nacimiento, conforme al art culo 4 de la Leyí 17.344. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en losá art culos 1, 6, 7, 19 de la Ley N 4.808, art culos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Ní ° í ° 17.344, 817 a 828 del C digo de Procedimiento Civil, ó

Fallo

se declara: Que, se acoge a la solicitud de cambio de nombre deducida por do añ Mar a Teresa Rojas Olivaresí y, en consecuencia, se ordena rectificar la partida de nacimiento N 2.738, Registro S1, del a o 1991, de la° ñ circunscripci n de Vi a del Mar, quedando su titular inscrita como ó ñ “Marité Rojas Olivares”. Código: CCGXXSZHCTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada la presente sentencia, proc dase a practicar lasé subinscripciones correspondientes. Reg strese, notif quese, publ quese y arch vese en su oportunidad.í í í í Dictada por Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Limache, trece de febrero de dos mil veinticinco. Código: CCGXXSZHCTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-13T22:01:43-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : V-88-2024. CARATULADO : ROJAS/ Limache, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO. A folio 1, con fecha 03 de julio de 2024, comparece do a ñ Mar aí Teresa Rojas Olivares, trabajadora social, domiciliada en avenida Concepci n n mero 1708, Limache,ó ú solicitando autorizaci n para el cambioó de sus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica