SEPULVEDA Y CIA LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO (ANGOL)
Rol
I-20-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de hecho: De conformidad a lo ordenado en la resolución exenta Nº1.081, de fecha 22.09.2005 y en concordancia con los dispuesto, en los art. 25 y 33, ambos del Código del Trabajo, esta parte tiene un completo registro tanto de control de asistencia (jornada laboral), así como de horas de conducción, para todo su personal que desempeña en el cargo de conductor/chofer. Para tal efecto, contrató los servicios de la empresa certificada Eko Maiko Limitada, quien gestiona y da soporte al sistema de gestión de flotas de transporte público, el cual consta de un hardware en el microbús, el cual registra los eventos de desplazamiento y posicionamiento del móvil. Por lo que cuenta con un software de gestión que procesa la información captada por el hardware instalado del cual se desprende una gama de reportes necesarios para el correcto funcionamiento y administración de la flota. En esas circunstancias en que, inexplicablemente, la autoridad fiscalizados impuso una multa, por las circunstancias fácticas descritas en la multa, las cuales se niega categóricamente que sean ciertas. III.- El derecho: A). - La resolución impugnada carece de fundamento fáctico que la justifique. pues la infraccion denunciada no cuadra con el tipo infraccional que se reprocha. La multa N°7946/24/1 impugnada mediante el presente recurso se fundamenta legalmente en la infracción de una norma específica, el inciso 2o del art. 33 del Código del Trabajo. Como se aprecia la norma en comento no establece ninguna obligación para los empleadores, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias de sus trabajadores sino que más bien contempla una obligación para la entidad pública encargada de fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal, el de normar y regular un sistema especial de registro de asistencia, respecto de aquellas actividades o faenas en que sea dificultoso una fiscalización inmediata del registro de asistencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Pablo Sandoval Segura en representación de SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 78.842.970-3, del giro de transporte, ambos con domicilio en calle Tegualda Nº860, oficina 21, Concepción, deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO (ANGOL), representada por el inspector comunal, Pablo Pino Yáñez, ambos domiciliados en la calle llabaca Nº343, piso 2, Angol, respecto de la resolución de multa N°7946/24/1, de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme a los siguientes antecedentes: I.- La multa: Con fecha 13.09.2024 la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO (ANGOL), aplicó una multa de 60 UTM a SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, la cual tuvo por causas: S NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL SISTEMA ESPECIAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y DE LAS HORAS DE TRABAJO CONFORME LO ESTABLECIDO Y REGULADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA N° 1.081 DE FECHA 22/09/2005, EN LO RELACIONADO CON LOS SIGUIENTES ASPECTOS: NO SE PUDO SACAR EL REPORTE DE 24 HORAS Y MENSUAL, A PESAR DE VARIOS INTENTOS FALLIDOS CON EL DISPOSITIVO INSTALADO EKO MAIKO, SOLO ARROJA EL REGISTRO DE CADA MINUTO RESPECTO DEL CONDUCTOR: SR.DANIEL LOPEZ CASANOVA RUT. 11965247-2 Y DEL AUXILIAR SR. CARLOS ASTETE RODRIGUEZ RUIT. 17.220.727-8 SOLO EL REGISTRO DE INICIO DE JORNADA DEL DIA, FISCALIZACIÓN REALIZADA EL DIA 13/09/2024 EN TERMINAL RODOVIARIO DE LA CIUDAD DE ANGOL Conforme a lo anterior habría incurrido en la infracción consistente en no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo autorizado por la Dirección del Trabajo, lo que se traduce en una infracción del artículo 33 inciso 2º del Código del Trabajo. II.- Antecedentes de hecho: De conformidad a lo ordenado en la resolución exenta Nº1.081, de fecha 22.09.2005 y en concordancia con los dispuesto, en los art. 25 y 33, ambos del Código del Trabajo, esta parte tiene un completo registro tanto de control de asistencia (jornada laboral), así como de horas de conducción, para todo su personal que desempeña en el cargo de conductor/chofer. Para tal efecto, contrató los servicios de la empresa certificada Eko Maiko Limitada, quien gestiona y da soporte al sistema de gestión de flotas de transporte público, el cual consta de un hardware en el microbús, el cual registra los eventos de desplazamiento y posicionamiento del móvil. Por lo que cuenta con un software de gestión que procesa la información captada por el hardware instalado del cual se desprende una gama de reportes necesarios para el correcto funcionamiento y administración de la flota. En esas circunstancias en que, inexplicablemente, la autoridad fiscalizados impuso una multa, por las circunstancias fácticas descritas en la multa, las cuales se niega categóricamente que sean ciertas. III.- El derecho: A). - La resolución impugnada carece de fundamento fáctico que la justifique. pues la infraccion denunciada no cuadra con el tipo infraccional que se reprocha. La m
Fallo
se resuelve que: I. Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por la SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA en contra de la resolución de multa resolución de multa 7946/24/1, de 13 de septiembre de 2024. II.-Ejecutoriada ofíciese a Tesorería General de la República, comunicando lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT I-20-2024 RUC 24- 4-0614040-3 Sentencia dictada por Claudio Campos Carrasco, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Angol. Finalmente - y para efectos de certeza jurídica - se hace presente a los intervinientes que el plazo de impugnación de la sentencia definitiva de autos, comenzará a regir desde el día de su notificación efectiva, trámite que se realizará con esta fecha. En Angol, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco.
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ANGOL, A DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Pablo Sandoval Segura en representación de SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 78.842.970-3, del giro de transporte, ambos con domicilio en calle Tegualda Nº860, oficina 21, Concepción, deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO (ANGOL),
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