2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/CORPORACION EDUCACIONAL RUBEN HERMOSILLA

Rol

T-627-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no le correspondían, como agresiones verbales de alumnos a la directora, que asimismo la directora del establecimiento habría citado a profesoras a su oficina para hacer comentarios despectivos de la demandante, además de exigir documentos médicos de su hijo ante una solicitud para adecuar su horario de trabajo en algunos días. Que se hizo reclamo formal al sostenedor del colegio, el que no tuvo respuesta alguna, habiendo tomado conocimiento que otro profesor, que interpuso una demanda en contra de la demandada, también habría recibido comentarios de la directora que denostaban a la demandante. Expone que en diciembre de 2023 el sostenedor del colegio la citó a su oficina para ofrecerle un término de la relación laboral, señalando que el costo de su despido era inferior al costo del despido de la directora. Finalmente es despedida el día 26 de diciembre de 2023, por la causal del Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, y mientras se retiraba del colegio la directora se habría abalanzado sobre ella para quitarle su cartera, acusándola de estar robando un libro de actas del colegio, lo que no era cierto. Argumenta que el no pago de asignación profesional y del complemento imponible ha generado una deuda en el pago de cotizaciones, en razón de lo cual el despido es nulo Estima que estos hechos constituyen actos de acoso laboral, vulnerándose el Art. 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución, además de ser el despido una represalia por haber hecho la denuncia por los hechos narrados, en razón de lo cual pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal de esta última, asignación profesional del mes de febrero de 2023, asignación complemento imponible del mes de febrero de 2023, indemnización por daño moral, indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo, cotizaciones adeudadas y remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido

Fundamentos

considerando anterior. Así, se acusa a la directora de haber amenazado a la demandante con cursar amonestaciones sin sustento, amenaza que no tiene ninguna prueba; que la directora la habría responsabilizado de insultos que habrían proferido alumnos, sin prueba ni de los insultos ni de la responsabilización; que se le exigió ventilar cuestiones médicas de su hija con el objeto de permitirle salir del establecimiento en horario diferente al normal, cuestión que no solo no tiene prueba, sino que además, de ser cierta se ajustaría a derecho, porque un empleador tiene derecho de pedir a la trabajadora que acredite la circunstancia que invoca como fundamento para no cumplir con su jornada; se alega que la directora habría hablado mal de la demandante con otras dos trabajadoras, entre ellas la testigo Pizarro, cuestión a la que ni siquiera hizo referencia la señalada testigo; no hay prueba de que la demandante haya sido excluida ni de reuniones de trabajo ni tampoco de información relevante de los estudiantes o proveniente del centro de estudiantes, ni tampoco hay medio de prueba de que se haya negado permiso para hacer retiro anticipado por controles médicos ginecológicos, sin perjuicio de que todo trabajador debe tener en consideración que es su responsabilidad compatibilizar los horarios de sus trámites personales con el horario de trabajo. En cuanto a los dichos de un tercero en una demanda, en donde se daría cuenta de que la directora del colegio hacía comentarios negativos de la trabajadora a sus espaldas, no hay prueba más allá de la misma demanda en comento, que por las razones que se han dado antes no tiene mérito probatorio, tanto por ser la versión de un tercero que no ha comparecido como testigo, como por el hecho de que aquella causa fue terminada por conciliación y sin reconocimiento de hechos. Respecto de la sobrecarga de trabajo y asignación de funciones ajenas a su cargo, la prueba es escasa y se limita a la referencia que hace la testigo González González, quien señaló que en 2023 la demandante fue profesora jefe de un curso, pero además de eso no sabe de otra función asignada incorrectamente, y el Tribunal estima que este hecho no puede constituir una vulneración de derechos fundamentales, porque la labor es propia de personal docente, no se ha acreditado sobrecarga de trabajo por ello y no se ha probado ninguna de las circunstancias que rodean el hecho conforme a la demanda, como la asunción de funciones por la licencia médica de la directora, el tener que haber ejercido funciones de psicopedagoga, ni tampoco están las pruebas sobre las pretendidas exigencias laborales fuera del horario laboral que se alegan en la demanda. La deficiencia de prueba llega al punto de que la demanda plantea que la directora le habría enviado un mensaje de la aplicación WhatsApp en donde le prohibía almorzar con la secretaria del colegio, pero la demandante no incorpora el supuesto mensaje, pese a que de ser cierto el hecho debería este mensaje haber ob

Fallo

por tanto la procedencia de las diversas indemnizaciones que se reclaman, así como la pretensión de nulidad del despido, por estar pagadas íntegramente las cotizaciones de seguridad social de la demandante. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 12 de junio de 2023, se dejó la resolución de la excepción de litis pendencia para la presente sentencia definitiva, luego de lo cual se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, en razón de lo cual se fijaron como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes mediante la suscripción de un contrato de naturaleza indefinida desde el 1 de marzo de 2021, cumpliendo la actora funciones de jefa de la unidad técnico pedagógica. 2.- La circunstancia del término el 29 de febrero de 2024 por aplicación por parte de la empresa de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales del despido. 3.- Que actualmente se tramita la causa RIT O-566-2024 ante el 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en que se demandan las prestaciones correspondientes a la asignación profesional y complemento imponible corporación, salvo las relativas a febrero de 2024. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en las conductas constitutivas de vulneración de derechos fundamentales al tenor de lo consignado en la demanda. En la afirmativa, época y circunstan

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Elisa Andrea González Cortes, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado en contra de la Corporación Educacional Rubén Hermosilla, RUT 65.157.837-K, representada legalmente por don Sebastián Hermosilla Ramírez, ambos con domicil

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