ROJAS/CORTÉS
Rol
C-2-2024
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 2 de enero de 2024, se remite oficio ORD. N° E-94458, de 29 de diciembre de 2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso y el expediente administrativo N° 153946 de 2023, correspondiente a la postulante doña Ana María Cortés Gómez, cédula nacional de identidad N° 4.127.700-9, por el que se acompaña la solicitud efectuada por dicha peticionaria de regularización de posesión de un bien raíz ubicado en calle Peragallo N° 319, comuna y provincia de Valparaíso, el cual, fuera objeto de la demanda de oposición formulada dentro del plazo legal por doña María Isabel Rojas Díaz, cédula nacional de identidad N° 11.621.460-1, de 10 de octubre de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley 2.695 de 1979 y sus respectivas modificaciones. A folio 17, con fecha 12 de marzo de 2024, se notifica a la parte demandada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 27, con fecha 20 de febrero de 2020, se lleva a efecto la audiencia de contestación con la asistencia de las partes, donde se ratifica la demanda impetrada en autos y se contesta la misma sobre la base de una minuta escrita legible a folio 25. A folio 29, por interlocutoria de 16 de abril de 2024, se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que recayera la documental, testifical y confesional de las partes. A folio 90, el 3 de febrero en curso, se cita a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a los incidentes de tachas de inhabilidad. PRIMERO: Que, en la audiencia de 24 de mayo de 2024, a folio 54, la demandante formula tacha en contra de la testigo doña Marion Ivette Barría Moraga, fundada en la causal N° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que tiene una relación estrecha con la demandada y su familia, desde su época escolar hasta el día de hoy, lo que implica una cercanía de íntima amistad, ya sea vinculándose con familiaridad o no, lo cual la inhabilita como testigo. Código: CJBXXSUXXSU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte demandada, evacuando el traslado conferido, pide el rechazo de la tacha en atención a que no queda esclarecido que haya una íntima amistad, sino más bien una relación de “conocidos”, de cordialidad, no preguntando la abogada la habitualidad con la que se visitan o en qué fechas, no quedando justificado el carácter íntimo. SEGUNDO: Que, en la actuación de 24 de mayo de 2024, cuya acta se lee a folio 56, la parte demandada formula tacha en contra del testigo Juan Carlos Aguilar Segura, por “clara falta de imparcialidad” en virtud de que estuvieron casados varios años con la demandante. La parte demandante, evacuando el traslado conferido, señala que la prohibición es respecto del cónyuge y ellos se encuentran divorciados hace “más de dos años”, por lo que no sería procedente la tacha. TERCERO: Que, en la misma audiencia, la parte demandada promueve incidente de inhabilidad en contra del testigo Samuel Rolando Vargas Rojas, fundada en la clara falta de imparcialidad y el nexo familiar que mantiene con la demandante. La parte demandante, evacuando el traslado, señala que no se cumplen los requisitos legales ya que se trata de un testigo importante para aportar información probatoria. CUARTO: Que, para el juzgamiento de estas incidencias, cabe tener presente que las tachas de inhabilidad que consagra el legislador tienen por objeto excluir de antemano un testimonio de la valoración del juez en razón de la calificación previa que el legislador ha hecho sobre su parcialidad; cuestión que se justifica bajo la premisa de entender que los sucesos que conforman la causa de inhabilidad impiden dotar a la declaración del testigo de caracteres mínimos de veracidad e imparcialidad que, acto seguido, serán preponderantes para conferirle algún valor. Si bien la contienda de marras exige la apreciación de la prueba en conciencia, de conformidad con el inciso tercero del artículo 22 del Decreto Ley 2.695, la ausencia de normas especiales en materia de tachas obliga a admitir estas incidencias por supletoriedad en virtud del artículo 3° del Código de Procedimiento Civil. Con todo, importa recordar que las inhabilidades para declarar en juicio, en tanto representan clases de incapacidades especiales, deben mirarse restrictivamente, tal como lo refrenda el inciso segundo del artículo 373 del Código
Fallo
se acuerda. Repreguntado el testigo para que diga si le consta que doña Ana es quien mantiene la propiedad N° 319 y si es ella quien paga todos sus servicios: Responde que sí, le consta. Ella recibe una jubilación, por lo que ella debe pagar todas sus deudas o si no hubiesen cortado los suministros hace tiempo. Contrainterrogado para que el testigo diga desde cuándo le consta y como le consta que es doña Ana quien mantiene la propiedad pagando sus servicios básicos, indica que le consta porque, en más de una oportunidad, ha estado en su casa porque son vecinos y, en más de una oportunidad, ha salido en conversación el tema de gastos que han tenido que hacer de luz, agua y cable, que es lo básico que se paga. Consultado sobre el punto de prueba N° 3, señala que “creer” que sí. Repreguntado el testigo para que diga si el rol de avalúo corresponde al lote grande donde se encuentra la propiedad o solo a la propiedad N° 319: Responde que solamente el avalúo del N° 319. 2.- Dafna Núñez Núñez. Con respecto al punto de prueba N° 1, señala que, por lo que sabe, no es la dueña, nunca la ha visto ahí. Menciona que transita diariamente por esa calle y jamás la ha visto en esa propiedad. Ella pasa a visitar a doña Ana para saludarla cuando la ve ahí porque tienen una amistad de años con ella y sus hijas. Repreguntada para que diga si sabe si la demandante doña María Isabel Rojas vive en la propiedad, asegura que no, que no vive en la propiedad. Jamás la ha visto en la propiedad. C
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-2-2024 CARATULADO : ROJAS/CORTÉS Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha 2 de enero de 2024, se remite oficio ORD. N° E-94458, de 29 de diciembre de 2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso y el expediente administrativo N° 153946 de
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