25º Juzgado Civil de Santiago

CONCHA/CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

C-7724-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Luis Vera Mahuzier, abogado, con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 513, comuna de Santiago, en representación de don JONATHAN ALEXIS CONCHA FUENTEALBA, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., del giro de su denominación, representada por don Eulogio Guzmán Llona, ambos con domicilio en Vitacura 2736, piso 13, oficina 1301, comuna de Las Condes, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representada a través del informe de deudas respectivo, tomó conocimiento que la demandada había informado una deuda por la suma de $1.188.348.- con vencimiento el 5 de noviembre de 2022. Luego, con fecha 25 de junio de 2024 la demandada acompañó el pagaré N° 3622696 suscrito por su representado por la suma de $1.195.859.- y que tiene como fecha de vencimiento el 30 de enero de 2023. Alegó que según se desprende del mismo documento la obligación y las acciones derivadas del mismo se encuentran ampliamente prescritas por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Fundó su acción en lo expuesto y en lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, y 254 del Código de Procedimiento Civil, y la ley 18.092, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción de las acciones cambiarias que emanan de la obligación del pagaré de materia de autos. Código: XGXXXSXJXRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7724-2024 Foja: 1 En folio 3 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal de la demanda a la parte demandada. En folio 4 de la carpeta electrónica, compareció doña Rocío Nalda Palomer, abogada, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en contra de su representada, allanándose totalmente a la misma. En folio 7 de la carpeta electrónica se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, en rebeldía de la parte demandante. En folio 7 de la carpeta electrónica, no existiendo hechos controvertidos que probar, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, todos ya individualizados. Es en virtud de dichos fundamentos, que solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción de las acciones cambiarias que emanan de la obligación del pagaré de materia de autos; SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó a los términos de la misma, sin costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia; CUARTO: Que, respecto al transcurso del tiempo, que constituye el plazo necesario para que proceda la prescripción, éste no requiere ser probado por las partes, por tratarse de un hecho notorio y de público conocim

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1567 N° 10, 2492, 2493, 2497, 2514 y siguientes, y 2515 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro del pagaré N° 3622696 por la suma de $1.195.859.- de fecha el 30 de enero de 2023, suscrito por el actor en favor de CAT Administradora de Tarjetas S.A.; Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 7.724-2024 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco Código: XGXXXSXJXRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7724-2024 Foja: 1 Código: XGXXXSXJXRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-13T19:30:33-0300

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C-7724-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7724-2024 CARATULADO : CONCHA/CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Luis Vera Mahuzier, abogado, con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 513, comuna de Santiago, en rep

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