SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDA S.A./TOLEDO
Rol
C-190-2024
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. A folio 1, comparece doña NICOL G. BANDA CATALÁN, abogada, en representación de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., en adelante indistinta o simplemente SAESA, empresa concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, representada por su Gerente General, don FRANCISCO ALLIENDE ARRIAGADA, todos domiciliados en calle Andrés Bello N°631, quien deduce demanda civil de indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario, en contra de don JUAN ALBERTO TOLEDO RUIZ, y en base a los argumentos que expone y normas legales que cita solicita en definitiva, tener por interpuesta, demanda civil de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, en contra del demandado ya individualizado; acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se le condena al pago de los daños materiales ascendentes a $1.430.451 (un millón cuatrocientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y un pesos), o la cantidad superior o inferior que el Tribunal estime conforme el mérito del proceso, más reajustes e intereses correspondientes, con expresa condenación en costas. 2. A folio 10 rola contestación de la demanda. 3. A folio 12 rola audiencia de contestación y conciliación, la que no se produjo según consta en acta de audiencia. 4. A folio 14 se recibió la causa a prueba. 5. A folio 23 se citó a oír sentencia
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: A folio1 comparece NICOL G. BANDA CATALÁN, abogada, en representación de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., en adelante indistinta o simplemente SAESA, empresa concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, representada por su Gerente General, don FRANCISCO ALLIENDE ARRIAGADA, todos domiciliados en calle Andrés Bello N°631, quien deduce demanda civil de indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario, en contra de don JUAN ALBERTO TOLEDO RUIZ, C.I.N°16.528.125-K, Chofer, domiciliado en Pasaje Alejandro Quezada N°0621, Villa San Francisco, comuna de Loncoche, en su calidad de conductor, del vehículo tipo Tractocamión marca MAN, modelo TGS 28350, color BLANCO, año 2011, P.P.U.: CWVP.70-3. Código: XXLSXSCMPRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ऀRefiere que el día 24 de noviembre del año 2017, el demandado conducía el camión PPU CWVP.70-3, por calle Lago Villarrica de la Comuna de Loncoche, de norte a Sur, sin estar atento a las condiciones del tránsito y al virar hacia la derecha por Avenida Balmaceda, no tomó la distancia necesaria considerando la sobredimensión del camión, y debido a su gran envergadura, chocó con un poste del alumbrado público de propiedad de SAESA, el cual se desprendió de su base y cayó sobre la calzada, quedando totalmente destruido. Agrega que el choque ocasionó daños que interrumpieron el suministro de energía eléctrica pues fue necesario realizar faenas tendientes a reponer el poste y las líneas eléctricas afectadas. Los daños sufridos por su representada ascienden a $1.430.451 (un millón cuatrocientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y un pesos), según da cuenta presupuesto acompañado en un otrosí de esta presentación. Agrega que los hechos descritos dieron origen a la causa ROL N°76.944- 2017 conocida por el Juzgado de Policía Local de Loncoche, instancia en la que el Sr. JUAN ALBERTO TOLEDO RUIZ, fue condenado al pago de una multa de UNA y MEDIA UTM a beneficio de la I. Municipalidad de Loncoche, por infringir las normas reguladoras del Tránsito contenidas en los artículos 108, 116 y 135 todos de la Ley N° 18.290 del tránsito, en relación con los artículos 167 N°2, 200 N°13 y 40 y 204 N°2 del mismo cuerpo legal, por considerarse antirreglamentaria su conducción. En cuanto a los fundamentos de derecho, señala que la Ley de Tránsito en su artículo 114 dispone que todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducción y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta Ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados, a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. Según el artículo 170 de la Ley de Tránsito, toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 114, 170, 172, 173 y174 la Ley Nº 18.290; artículo 9 de la Ley N°18.287, artículos 2314 y siguientes del Código Civil; 254 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta, demanda civil de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, en contra de don JUAN ALBERTO TOLEDO RUIZ, ya individualizado; acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se le condena al pago de los daños materiales ascendentes a $1.430.451 (un millón cuatrocientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y un pesos), o la cantidad superior o inferior que el Tribunal estime conforme el mérito del proceso, más reajustes e intereses correspondientes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: A folio 10 comparece Gustavo Becerra Arévalo, abogado, en representación del demandado don Juan Toledo Ruíz, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, contesta la demanda interpuesta en su contra por la Sociedad Austral de Electricidad S.A., oponiendo la excepción perentoria de prescripción extintiva, señalando al efecto que según el artículo 2332 del Código Civil, la acción de responsabilidad extracontractual prescribe en cuatro años contados desde la perpetración del hecho. En el presente caso, la demandante señala que los hechos que fundan su demanda ocurrieron el 24 de noviembre de 2017, mientras que la demanda fue notificada recién el 21 de agosto de 2024, po
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?? NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROLऀऀऀ: C-190-2024 CARATULADOऀऀ: SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDA S.A./TOLEDO Loncoche, trece de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: 1. A folio 1, comparece doña NICOL G. BANDA CATALÁN, abogada, en representación de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., en adelante indistinta o simplemente SAESA, empresa concesi
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