BUDON/SCHIAPPACASSE TRASNPORTES SPA
Rol
O-3759-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal de terminación tipificada en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", son los siguientes: 1. NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES - AFP MODELO, FONASA Y SEGURO DE CESANTÍA (AFC) . Desde julio de 2023 no se han realizado los pagos correspondientes de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de mi representado, a pesar de haber sido debidamente descontados de su remuneración. Y, las veces que han sido efectivamente pagadas, ha sido con retrasos significativos, causándole al trabajador un gran perjuicio en su seguridad social. 2 NO PAGO DE REMUNERACIÓN CONFORME A LO QUE ESTABLECE SU CONTRATO DE TRABAJO. Durante estos últimos meses, las remuneraciones acordadas para ser pagadas los primeros 5 días de cada mes, según lo estipulado en el contrato laboral, han experimentado retrasos notables. Esta situación ha generado múltiples perjuicios a mi representado al dificultar la cobertura de sus gastos personales y el cumplimiento oportuno de sus obligaciones financieras. La incertidumbre sobre la fecha exacta de pago ha generado dificultades para planificar adecuadamente sus finanzas, provocando considerable estrés y angustia en el trabajador. Finalmente, el trabajador a pesar de haber presentado diversos reclamos a sus superiores, no han sido abordados de manera satisfactoria por este. Es así, que la falta de respuesta y acción por parte de la empresa ha generado un nivel considerable de estrés laboral a mi representado. Esta situación, combinada con la constante preocupación de trabajar arduamente sin recibir la compensación adecuada, ha tenido un impacto adverso en su salud, contribuyendo a tomar la decisión de auto despedirse. Considera, además, que las demandadas constituyen, en virtud de la legislación laboral vigente un solo empleador, y se cumplen a su respecto los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo para así considerarlas. C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don MARCOS ANTONIO BUDON GONZALEZ, RUN: 18.738.910-0, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Almirante Pastene N°185, Oficina N°809, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, con declaración de único empleador en contra de TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LTDA, Rut 76.796.890-6, representado legalmente por ROBERTO SHIAPPACASSE MADARIAGA, Rut: 7.382.513-k, ignoro profesión u oficio, o por quién tenga tal calidad en conformidad al artículo 4 del código del trabajo; TRANSPORTES MALDINI LIMITADA, Rut 76.119.251- 5, representado legalmente por don ROBERTO SHIAPPACASSE MADARIAGA, Rut: 7.382.513-k, ignoro profesión u oficio, o por quién tenga tal calidad disconformidad al artículo 4 del código del trabajo y; TRANSPORTES MALDINI Y VILLAROEL LIMITADA, Rut: 77.425.680-6, representada legalmente por FABIOLA MALDINI BRAVO, Rut: 9.492.070-1, ignoro profesión u oficio, o por quién tenga tal calidad en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos los demandados con domicilio en BERNARDO O'HIGGINS N° 22750, SECTOR NOVICIADO, PUDAHUEL, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a todas las demandadas, en su calidad de empleador único, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando su demanda expone los siguientes antecedentes: Que, trabajó para la empresa demandada SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA, prestando servicios desde el 21 DE AGOSTO DE 2017 hasta el día 13 DE MARZO DE 2024, fecha en que se auto despidió. Que, prestó servicios bajo subordinación y dependencia, a la empresa antes mencionada, en calidad de "MECÁNICO DE INSPECCIÓN". Que, su contrato era de duración indefinida y su remuneración, para efectos indemnizatorios por término de relación laboral, ascendía a la suma de $1.286.000. ¬ Que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8.30 a 18.30 horas. Finalmente, el trabajador se encuentra afiliado a AFP MODELO, FONASA Y SEGURO DE CESANTÍA (AFC). Informa que con fecha 13 DE MARZO DE 2024, se "auto despidió" o puso término a su contrato de trabajo que lo vinculaba con la empresa demandada SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y por invocación de la causal legal de término tipificada en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Que, los hechos constitutivos de la causal de terminación tipificada en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", son los siguientes: 1. NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES - AFP MODELO, FONASA Y SEGURO DE CESANTÍA (AFC) . Desde julio de 2023 no se han realizado los pagos correspondientes de las cotizaciones previsionales y de segu
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita a US., se sirva: I.- QUE, EL AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO DE AUTOS ES JUSTIFICADO O CONFORME A DERECHO. II. QUE, SIN PERJUICIO DE ESTO, EL DESPIDO INDIRECTO ES NULO POR NO PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. III. QUE, LAS DEMANDADAS CONSTITUYEN EN VIRTUD DE LA LEGISLACIÓN LABORAL UN SOLO EMPLEADOR. IV. QUE, SE CONDENA, CON COSTAS, A LAS DEMANDADAS AL PAGO DE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES Y SUMAS DE DINERO: a) $1.286.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $9.002.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $4.501.000.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $1.840.000.- por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022. e) $576.000.- por concepto del feriado proporcional (9 días). f) $557.266.- por concepto de remuneración (13 días trabajados) correspondiente a marzo de 2024. g) Las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones adeudadas, al declararse nulo el despido por no pago íntegro de cotizaciones previsionales y de seguridad social, desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, en virtud del artículo 162, incisos 5to y 7mo del Código del Trabajo. h) Los incrementos correspondientes a los reajustes e intereses legales respectivos. En subsidio, las prestaciones, indemnizaciones y montos mayores o menores que US. determine conforme al mérito autos,
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don MARCOS ANTONIO BUDON GONZALEZ, RUN: 18.738.910-0, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Almirante Pastene N°185, Oficina N°809, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, con dec
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