1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIQUELME/ESPINOZA

Rol

O-6068-2023

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos: 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo entre don Ramón Riquelme Navarro y Container Arlett Espinoza Altamirano E.I.R.L 2. Naturaleza del contrato, época de inicio, estipulaciones contractuales. 3. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. En su caso, época y circunstancias del despido. 5. Efectividad de configurar las demandadas una unidad de empleadores en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo y si se configura en su caso un subterfugio. 6. Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. CUARTO: La parte demandante, rindió las siguientes probanzas: A. Documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 06 de junio de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 20 de junio de 2023. 3. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 16 de agosto de 2023. 4. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CAPITAL con fecha 10 de agosto de 2023. B. Confesional: No comparecen los absolventes por las demandadas. Se solicita apercibimiento legal. C. Oficio: DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO. QUINTO: Del mérito de las probanzas aportadas por la parte demandante ya descritas en el

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 16 de enero de 2025. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ANDRÉS RAMÓN RIQUELME NAVARRO, cesante, nacionalidad chilena, C.I. 15.930.780-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SU ex empleador la empresa CONTAINER ARLETT ESPINOZA ALTAMIRANO E.I.R.L., RUT N° 77.065.157-3, representada legalmente por doña Arlett Michelle Espinoza Altamirano, C.I. 16.916.267-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Emilia Téllez N° 4850, oficina 21, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, en contra de doña ARLETT MICHELLE ESPINOZA ALTAMIRANO, C.I. 16.916.267-0, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Emilia Téllez N° 4850, oficina 21, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de que se declare que entre las partes existió relación laboral, que las demandadas constituyen un grupo o unidad económica, que el despido de que fue objeto carece de causa legal y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. En síntesis, señala que con fecha 18 de abril de 2023, inició una relación laboral con la empresa CONTAINERS ARLETT ESPINOZA ALTAMIRANO E.I.R.L, desempeñándose como “Conductor y operador de camión pluma”, prestando servicios en la faena ubicada en Camino Padre Hurtado N° 5233, sector El Rulo, comuna de Buin, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sostiene que, si bien, nunca se escrituró contrato de trabajo se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato le beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, en el cual se señala que “… la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Teniendo un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $1.800.000.- Esta se componía de sueldo líquido de $1.500.000, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Dicha remuneración era pagada mediante transferencia bancada a su Cuenta RUT N° 15930780 del Banco Estado. Hace presente que su empleador Containers Arlett Espinoza Altamirano E.I.R.L. pagó sus cotizaciones previsiona

Fallo

por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Por tanto, previos fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda de procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Container Arlett Espinoza Altamirano E.I.R.L., y en contra de doña Arlett Michelle Bspinoza Altamirano, ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que se determine en justicia, en su caso): 1. Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, por el periodo comprendido desde el 18 de abril de 2023 hasta el 05 de junio de 2023. 2. Que entre las demandadas Container Arlett Bspinoza Altamirano E.I.R.L. y doña Arlett Michelle Espinoza Altamirano, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3. Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente d

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 16 de enero de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica