GONZÁLEZ/VILLALOBOS
Rol
C-10089-2024
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecen don Luis Antenor González Durán, pensionado, domiciliado en La Brabanzón N° 2824, Dpto. 402, Providencia; don Manuel Jesús González Durán, ingeniero civil, domiciliado en Los Rododendros N° 9540, Vitacura; y don Guillermo del Tránsito González Durán, profesor, domiciliado en Unión Chilena, Parcela 29, lote Dos A, Curacaví, quienes deducen demanda de precario en contra de doña Adela del Tránsito Villalobos Oyarzún, de quien ignoran profesión u oficio, domiciliada en Calle Achibueno N° 0719, Población San Guillermo, Puente Alto. Los demandantes fundamentan su acción en que son propietarios del inmueble ubicado en Calle Achibueno N° 0719, Población San Guillermo, Puente Alto, adquirido por herencia de su madre, doña Nelly Durán Poblete, según consta en la inscripción especial de herencia acompañada. Alegan que la demandada ocupa dicho inmueble sin previo contrato, por mera tolerancia de los actores, y que, a pesar de intentos de diálogo para su restitución, han sido infructuosos. Afirman que la demandada no tiene título que justifique su permanencia en el bien raíz, lo que configura la hipótesis del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. Invocan como sustento normativo el artículo 2195 del Código Civil, que define el precario como la tenencia de una Código: SJVWXSQTLNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10089-2024 Foja: 1 cosa ajena sin previo contrato, por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Asimismo, citan el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la acción de precario se tramita conforme al procedimiento sumario. Solicitan que se ordene a la demandada restituir el inmueble en el plazo que el tribunal determine y que se condene en costas. A folio 5 se provee la demanda, dándosele curso y citándose a las partes a comparendo obligatorio. A folio 6 consta la notificación personal de la demanda a la demandada, realizada en su domicilio po
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a fojas 1, comparecen don Luis Antenor González Durán, don Manuel Jesús González Durán y don Guillermo del Tránsito González Durán, quienes interponen demanda de precario en contra de doña Adela del Tránsito Villalobos Oyarzún, por los fundamentos y con las peticiones Código: SJVWXSQTLNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10089-2024 Foja: 1 referidas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. Segundo: Que la parte demandada no contestó la demanda dentro del plazo legal, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía, entendiéndose que controvierte los hechos y el derecho alegado por la parte demandante. Tercero: Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o estas, por lo que ha correspondido a los demandantes acreditar su dominio sobre el inmueble y la ocupación de la parte demandada sin un título que lo justifique. Cuarto: Que, para acreditar su pretensión, la parte demandante ha rendido la siguiente prueba: 1. Prueba documental: a) Certificado de inscripción de dominio del inmueble a nombre de los demandantes en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, a fojas 4081, número 6046 del Registro de Propiedad del año 2023. b) Certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 2. Prueba testimonial: a) Declaraciones del testigo don Eric de la Rosa Palma, quien fue contratado como investigador privado y ratifica que la demandada reside en el inmueble objeto del litigio, sin que medie contrato que justifique su ocupación. Quinto: Que, en virtud del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, se configura el precario cuando la tenencia de una cosa ajena se produce sin previo contrato, por ignorancia o mera tolerancia del dueño, requisitos que concurren en la especie. Sexto: Que, conforme a la prueba documental rendida y su valoración conforme a las reglas de la prueba tasada, se ha acreditado mediante documentos auténticos que los demandantes son dueños del inmueble. Código: SJVWXSQTLNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10089-2024 Foja: 1 Séptimo: Que la ocupación del inmueble por parte de la demandada se acreditó mediante la notificación personal realizada en su domicilio y la declaración del testigo don Eric de la Rosa Palma, quien, en su calidad de investigador privado, ratificó la presencia de la demandada en el inmueble sin título que justifique su ocupación. Octavo: Que, habiéndose demostrado el dominio del demandante, aun cabe establecer el hecho de si la demandada ocupa el inmueble en cuestión por la ignorancia o mera tolerancia del dueño o si, por el contrario, tiene algún título que autorice su ocupación, hecho que, de acuerdo a las reglas generales sobre
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 582, 588, 670, 686, 700, 724, 924, 1698, 1699, 1700, 1706 y 2195 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 341, 342, 384, 426 y 680 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de precario interpuesta por don Luis Antenor González Durán, don Manuel Jesús González Durán y don Guillermo del Tránsito González Durán en contra de doña Adela del Tránsito Villalobos Oyarzún, todos ya individualizados. II.- Que se ordena a la demandada restituir a los demandantes el inmueble ubicado en Calle Achibueno N° 0719, Población San Guillermo, comuna de Puente Alto, libre de todo Código: SJVWXSQTLNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10089-2024 Foja: 1 ocupante, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas del juicio. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-10089-2024 DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de febrero de dos mil veinticinco Código: SJVWXSQTLNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-13T1
Texto Completo (Preview)
C-10089-2024 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10089-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/VILLALOBOSÁ Puente Alto, trece de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 comparecen don Luis Antenor González Durán, pensionado, domiciliado en La Brabanzón N° 2824, Dpto. 402, Providencia; don Manuel Jesús González Durán, ingeniero c
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