Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

VERA/I MUNICIPALIDAD VALDIVIA

Rol

T-106-2023

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y a los

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer. “I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Ingresé a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Valdivia por medio de concurso público el 24 de agosto de 2020, en calidad de funcionaria a contrata, en el cargo de Coordinación de Estrategia de Cuidados Integrales, cumpliendo funciones por 22 horas semanales y en el cargo de Gestión de Relación Asistencial Docente DESAM, por otras 22 horas semanales. 1.1.- Cargo y funciones Como he señalado, mis cargos en la Municipalidad consistían en la Gestión y coordinación, cumpliendo 44 horas semanales, en la siguiente razón: - 22 horas: coordinadora relación asistencial docente. -22 horas: Coordinadora estrategia cuidados integrales (indicadores de cumplimiento, coordinar acciones) La gran mayoría de las acciones se realizan por medios telemáticos. No tiene problema en ir a terreno cuando es necesario. 1.2.- Remuneración A la fecha de esta presentación, mi remuneración alcanzaba la suma de $1.853.052.- II.- TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. 1.INDICIOS GRAVES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. Los indicios se deducen de los siguientes hechos: Ingresé a DESAM 24 de agosto de 2020, por concurso público para cargo de 44 horas de gestión principalmente. Mis funciones las desarrollé de manera híbrida ya que estábamos en plena pandemia y el aforo de la oficina no lo permitía, pese a tener 2 hijas en etapa preescolar estudiando de manera telemática y sin red de apoyo en ciudad de Valdivia. Asistí a la oficina regularmente hasta el año 2021, año en el que quedé embarazada y donde estuve con muchos períodos de reposo por estar con síndrome de parto prematuro- pubalgia excesiva y estrés laboral, ya que la noticia si bien fue tomada de buena forma por la jefatura de entonces no lo fue por parte de RRHH quienes decidieron de manera unilateralmente condicionar mi contrato a evaluaciones cada 2 meses y esperando que mi embarazo no tuviera término. El año 2022 estuve con contrato desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. En dicho año hubo un cambio de dirección del DESAM y también de jefatura, entrando la Dra. Javiera Corvalán en julio, con quién tuve conversaciones sólo a través de mail ya que tuve que comunicar del uso del post natal de emergencia (ley 21.474). Durante el 2022, en reiteradas ocasiones solicité utilizar Teletrabajo ya que cumplía con los requisitos de la ley 21.391 (hijo menor en etapa preescolar y de mi otro hijo con enfermedad bronquial/TEA incapacitado para asistir a salacuna). Estas solicitudes de trabajo remoto, insólitamente no fueron aceptadas, por lo que hice uso de mi derecho a licencias médicas por enfermedad de hijo de 1 año. Igualmente me encontraba en un proceso de grave estrés y afectación sicológica, toda vez que estaba viviendo 7 procesos judiciales en tribunales de familia por el cuidado personal de mis 2 hijas, por otra denuncia de VIF (desde 2017 en adelante con agresiones en 2021 y 2022).

Fallo

por tanto, constituye un riesgo laboral. La ley laboral exige que todo empleador debe proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, el ghosting laboral es una forma de acoso y de incumplir estos deberes legales; y la obligación legal del empleador es prevenir estos ataques. Dicha obligación se establece el artículo 184 del código del Trabajo y en este caso particular no se ha cumplido. Así, es el Artículo 194 del Código del Trabajo, el que en el título sobre protección de la maternidad indica: “La protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellos los servicios de la administración pública (…)” entre otros. Agrega que tales “disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador”. La vulneración se produce con ocasión del despido ya que el maltrato que sufrí culminan con la desvinculación con fuero maternal vigente. III.- PETICIONES CONCRETAS.- En consecuencia, someto a la decisión de V.S. las siguientes peticiones: 1. Declarar que la denunciada ha vulnerado mis derechos fundamentales con ocasión del despido, afectándose, a lo menos, mi derecho a mi derecho a la integridad física y psíquica, del derecho a no ser discriminada. En conformidad a lo que dispone el inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo, habiéndose producido vulneración de mis derechos fundamentales pido además aplicar las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las norma

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Valdivia, dieciséis de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT T 106-2023 doña ISABEL VERA SANDOVAL, tecnóloga médica, Cédula de Identidad N°14.045.632-2, con domicilio en Avenida Francia N° 690, departamento N° 44, Valdivia, denunciando en procedimiento de tutela laboral a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, institución representada para estos efec

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