22º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./LOZANO

Rol

C-787-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 15 de enero del a o 2024, comparece donñ Daniel Ocampo Mi o, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Surñ N 39, Piso 2, comuna de Las Condes, en representaci n convencional de° ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerenteó general es don Diego Patricio Masola, contador p blico, ambos domiciliadosú en Avenida Costanera Sur N 2.710, Torre A, comuna de Las Condes,° quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de JESUS ALBERTO LOZANO PICON, de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Jos Domingo Ca as N 2465, Departamento 1010,é ñ ° comuna de u oa, Regi n Metropolitana.Ñ ñ ó Funda su pretensi n en que su representado es due o del pagar ó ñ é a la N 710127587922, suscrito originalmente por la suma de $62.806.548.-,° (sesenta y dos millones ochocientos seis mil quinientos cuarenta y ocho pesos), cuyo pago fue pactado en 70 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales las primeras 69 cuotas ser an por un valor de $1.274.756.-cada unaí de ellas, y una ltima por la suma de $1.274.756, con vencimiento laú primera de ellas el 05 de mayo del a o 2022.ñ En el citado pagar se estipularon los intereses respectivos, y laé exigibilidad inmediata de la obligaci n como si fuera de plazo vencido, enó caso de mora o simple retardo. Código: XXZKXSXXMMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Explica que llegado el pago de la cuota con vencimiento el d a 05 deí julio de 2023, sta no fue pagada, en raz n de lo cual viene en haceré ó exigible el total de lo adeudado, correspondiente a $54.245.551.-(cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y un pesos), en capital, m s intereses y costas. á Por ltimo, se ala que la obligaci n consta en documento que tieneú ñ ó m rito ejecutivo, que es l quida, actualmente exigible, y que sus acciones noé í se encuentran prescritas. A folio 13, consta notificaci n personal subsidia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Daniel Ocampo Mi oñ , en representaci nó judicial de SCOTIABANK CHILE S.A, accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don JESUS ALBERTO LOZANO PICON, seg nú los argumentos expuestos en la parte primera de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 17, y N 7 del C digo de Procedimientoí ° ° ó Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia deá la excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n respecto del pagar N 710127587922; oó ó é ° si efectivamente el pagar materia de autos adolece de defecto que frustrené su m rito ejecutivo.é CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, debeó ó tenerse presente lo establecido en el art culo 2.514 del C digo Civil, el cualí ó dispone: “la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre ó un pagar pactado en cuotas,é la norma referida en el p rrafo anterior debe relacionarse necesariamenteá con aquella contenida en el art culo 98 de la LeyN 18.092, la cual a la letraí º indica “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró Código: XXZKXSXXMMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento .” Que conforme con lo dispuesto en el art culo 2493 del C digo Civil,í ó “El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, el juez noó puede declararla de oficio” QUINTO: Que, del examen del t tulo de autos, se aprecia que suí importe ser a pagadero en 70 cuotas, siendo el vencimiento de la primera deí ellas, el d a 05 de mayo del a o 2022, y que la firma de suscriptor fueí ñ autorizada ante Notario P blico, obligaci n respecto de la cual, se encuentraú ó en mora del pago de las cuotas, a contar de la cuota N 15, con° vencimiento el d a 05 de julio del a o 2023í ñ . Sentado lo anterior, debemos analizar si desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n ni suspensi n el plazo de consumaci nó ó ó establecido para el caso sub-lite, constatando que entre la fecha de la mora y la notificaci n y posterior requerimiento de pago del deudor, lo cual seó verific reci n el d a ó é í 19 de octubre de 2024, ha trascurrido ntegramenteí el plazo que dispone la Ley N 18.092 respecto del t tulo de marras, por lo° í que, la excepci n habr de ser acogida. ó á Al efecto, conforme a la cl usula de caducidad convencional del plazoá pactado por las partes, tenemos que el hecho catalizador del plazo es la mora o simple retardo, y

Fallo

se declararon admisible las excepciones opuestas, y se recibi la causa aó prueba. A folio 22, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Daniel Ocampo Mi oñ , en representaci nó judicial de SCOTIABANK CHILE S.A, accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don JESUS ALBERTO LOZANO PICON, seg nú los argumentos expuestos en la parte primera de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 17, y N 7 del C digo de Procedimientoí ° ° ó Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia deá la excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n respecto del pagar N 710127587922; oó ó é ° si efectivamente el pagar materia de autos adolece de defecto que frustrené su m rito ejecutivo.é CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, debeó ó tenerse presente lo establecido en el art culo 2.514 del C digo Civil, el cualí ó dispone: “la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre ó un pagar pactado en cuotas,é la norma referida en el p rrafo anterior debe relacionarse necesariament

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOLIO: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-787-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./LOZANO Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 15 de enero del a o 2024, comparece donñ Daniel Ocampo Mi o, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Surñ N 39, Piso 2, comuna de Las Condes, en represen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica