PAIVA/CONSTRUCTORA AMBROGABO LIMITADA
Rol
M-292-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el tribunal procederá a dictar sentencia en esta causa. SENTENCIA: *Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 496 a 502 del mismo texto normativo, se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don SEBASTIÁN PAIVA GONZÁLEZ en contra de CONSTRUCTORA AMBROGABO LIMITADA, ambas partes ya individualizadas, y conforme a aquello se declara: I.- Que el despido efectuado por la CONSTRUCTORA AMBROGABO LIMITADA, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con don Sebastián Paiva González para efectos remuneracionales y, por tanto, en ese entendido, aquella deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad el 4 de marzo del 2024, fecha de término de la relación laboral, y hasta la fecha en que se hubieren pagado o se paguen las cotizaciones de seguridad social adeudadas en la forma dispuesta por la ley. II.- Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada es carente de causal legal, por lo que la antes referida, ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá pagar a aquel las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa, a saber: 1) $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $44. 659.- por concepto de feriado proporcional equivalente a 2,33 días correspondientes al periodo que media desde el 23 de enero del 2024 al 4 de marzo del 2024. 3) $761.366.- por concepto de saldo de remuneraciones brutas adeudadas al actor entre el 23 de enero del 2024 y el 4 de marzo del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 496 a 502 del mismo texto normativo, se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don SEBASTIÁN PAIVA GONZÁLEZ en contra de CONSTRUCTORA AMBROGABO LIMITADA, ambas partes ya individualizadas, y conforme a aquello se declara: I.- Que el despido efectuado por la CONSTRUCTORA AMBROGABO LIMITADA, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con don Sebastián Paiva González para efectos remuneracionales y, por tanto, en ese entendido, aquella deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad el 4 de marzo del 2024, fecha de término de la relación laboral, y hasta la fecha en que se hubieren pagado o se paguen las cotizaciones de seguridad social adeudadas en la forma dispuesta por la ley. II.- Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada es carente de causal legal, por lo que la antes referida, ejecutoriada que sea la presente sentencia, deberá pagar a aquel las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa, a saber: 1) $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $44. 659.- por concepto de feriado proporcional equivalente a 2,33 días correspondientes al periodo que media desde el 23
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 de enero de 2025 RUC 24-4-0585103-9 RIT M-292-2024 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 11:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440585103-9-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE SEBASTIÁN PAIVA GONZÁLEZ RUT: 19.025.067-9 ABOGADO RAQUEL CUEVAS GÁLVEZ FORMA DE NOTIFIC
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