3º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/LA ESTRELLA LEASING LIMITADA

Rol

C-20939-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 29.11.2024, se presentó Gonzalo Andrés Gómez Briones, abogado, cédula nacional de identidad número 16.626.296-8, con domicilio en calle Cerro El Plomo N° 5855, oficina N° 405, comuna de Las Condes, en representación convencional de Real Audio Sistemas SpA., Rut: 76.409.578-2, representada por don Claudio Andrés Díaz Díaz; y de don Claudio Andrés Díaz Díaz, Run: 13.705.629-1, factor de comercio; quien interpuso demanda en juicio ordinario sobre prescripción extintiva de acciones de cobro en contra de Inversiones Kaufmann Chile S.A., Rut: 76.246.708-9; Comercial Kaufmann S.A., Rut: 96.572.360-9; Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados, Rut: 92.475.000-6; y La Estrella Leasing Limitada, Rut: 77.919.930-4, todas del giro de su denominación, representadas por don Alexander Köhler, todas domiciliadas en Avenida Gladys Marín N° 5830, comuna de Estación Central, solicitando que se declare la prescripción que indica. Refirió que con fecha 26 de septiembre de 2017, don José Antonio Camiruaga Garretón y don Rodrigo Andrés Sepúlveda Toepfer, en representación de las sociedades demandadas, suscribieron una escritura pública de reconocimiento de deuda, constitución de prenda sin desplazamiento y prohibición con la sociedad Real Audio Sistemas SpA., otorgada ante Notario Público de Santiago, don Raúl Undurraga Laso. Dispuso que en la cláusula primera de la referida escritura, la actora reconoció adeudar a Inversiones Kaufmann Chile S.A., la suma de $41.690.393, indicándose que la suma de dinero sería destinada a pagar íntegramente a Comercial Kaufmann S.A., parte del precio de adquisición de equipos. Código: XNFDXSUVULU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Señaló que en la cláusula segunda de la misma escritura, la actora se obligó a pagar a Kaufmann Chile S.A., la suma de $41.690.393, en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $3.704.141, en capital e intereses del 12% anual, ve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Tal como lo indica la parte demandante, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte, el inciso 1° del artículo 2.515 del Código Civil, “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. SEGUNDO. El inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 20.190, expresa que “Si no existieren obligaciones pendientes Código: XNFDXSUVULU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 para con el acreedor prendario, el deudor no estará obligado a mantener en favor de éste la vigencia de una prenda sin desplazamiento que opere como garantía general ni de otros gravámenes o prohibiciones ya constituidos para los efectos de obtener un nuevo crédito, y podrá en todo momento, y sin esperar la comunicación del proveedor de que trata el inciso precedente, solicitar el respectivo alzamiento (…). TERCERO. La copia de escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario Público de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio N° 6.075-17, valorada en conformidad a la ley y no objetada, unido al hecho de que la demandada no discutió la obligación ni su monto, demuestra la existencia de la deuda por la cantidad de $41.690.393, pagaderos en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $3.704.141, con vencimiento a contar del 26 de octubre de 2017. En la cláusula quinta de la escritura, con el fin de caucionar a Inversiones Kaufmann Chile S.A., el pago íntegro y oportuno de lo adeudado, así como toda obligación actual o futura que tuviere con Inversiones Kaufmann Chile S.A., Comercial Kaufmann S.A., Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados y/o La Estrella Leasing Limitada, la sociedad Real Audio Sistemas SpA., constituyó prenda sin desplazamiento, en carácter general, sobre los siguientes vehículos: a) un grupo generador; modelo: ps_kpgx 22 f grupo gen 220 - pkva stand by; identificación: 160977/5; b) un grupo generador; modelo: ps_kpgx 22 f grupo gen 220 - pkva stand by; identificación: 170344/2. CUARTO. La copia de escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario Público de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio N° 6.076-17, valorada en conformidad a la ley y no objetada, demuestra la efectividad de que son Claudio Andrés Díaz Díaz, a fin de caucionar a Inversiones Kaufmann Chile S.A., el pago íntegro y oportuno de las obligaciones contraídas por la sociedad Real Audio Sistemas SpA., en escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario Público de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio N° 6.075-17, o que llegare a tener con Inversiones Kaufmann Código: XNFDXSUVULU Este doc

Fallo

se declara prescrita la acción que tenían éstas últimas para el cobro del crédito individualizado en el considerando tercero. II. Cada parte pagará sus costas. C-20939-2024 PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Código: XNFDXSUVULU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-13T12:51:36-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20939-2024 CARATULADO : D AZ/LA ESTRELLA LEASING LIMITADAÍ Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29.11.2024, se presentó Gonzalo Andrés Gómez Briones, abogado, cédula nacional de identidad número 16.626.296-8, con domicilio en calle Cerro El Plomo N° 58

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