Juzgado de Letras de San Javier

CORNEJO/NORAMBUENA

Rol

O-52-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta, tal como lo señala el artículo 452 del Código del Trabajo. En definitiva, el tribunal tuvo por no controvertidos los hechos y pretensiones esgrimidas, quedando la causa en estado de dictarse fallo. CUARTO: Que, tomando en consideración la omisión de la demandada relativa a la carga procesal de comparecer a la audiencia y contestar la demanda, lo cual a juicio de esta sentenciadora implica la no controversia de los hechos y pretensiones planteadas, conclusión a la que se arriba en base a las alegaciones precisas y coherentes presentadas en la demanda, estimándose que no faltan elementos para la reconstrucción de los hechos y la formación de convicción; y teniendo presente además la sana crítica y máximas de la experiencia, este tribunal, en base a la razonabilidad y plausibilidad de las pretensiones de la demandante, haciendo uso de las facultades contempladas en el inciso 7 del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, tiene por admitidos en forma tácita los hechos presentados por la demandante. QUINTO: Que, atendido lo expuesto precedentemente se llega a la convicción de que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 1 de marzo de 2019, en que el trabajador entró a prestar servicios para la demandada como chofer de camiones, contrato que era de naturaleza indefinida. Que, se tiene por acreditado que la última remuneración promedio y completa percibida por el actor era de $1.150.000. Se tiene por establecido además que el 6 de noviembre de 2024 el demandante comunicó a su empleador, por medio de carta certificada, su autodespido, invocando el artículo 160 inciso 7° del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, por no pago de las cotizaciones de AFP CAPITAL, FONASA Y AFC que indica. En tal sentido, se tiene por acreditado que la demandada no enteró las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del actor desde el mes de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristián Ignacio Rojas Garrido, en representación de don CRISTIÁN ADOLFO CORNEJO MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 17.147.141-9, deduciendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de otras prestaciones en contra de su ex empleador doña JACQUELINE DE LAS MERCEDES NORAMBUENA POBLETE, cédula nacional de identidad N° 10.783.38-k. Funda su libelo en que el 01 de Marzo de 2019, entró a prestar servicios para la demandada como chofer de camiones. La última remuneración promedio y completa percibida, según lo establecido en el artículo 172º inc. 2 Código del Trabajo, es de $1.150.000, la que se pagaba vía transferencia y por mano en efectivo. Sostiene que el contrato era de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral el 01 de Marzo del año 2019 y finalizando el día 06 de Noviembre de 2024, mediante el autodespido, que comunicó a su empleador por medio de carta certificada, de aviso o comunicación enviada a este invocando el artículo 160 inciso 7º del código del trabajo, esto es “el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”, todo en relación a lo estipulado en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, por no pago de cotizaciones en AFP CAPITAL, FONASA Y AFC que indica. Previa citas legales, pide: A.- DECLARACIÓN: Solicito que se declare que mi ex empleador, incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato conforme lo previsto en el artículo 160 Nº7 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del código del ramo. B.- DECLARACIÓN DE NULIDAD DE DESPIDO: Solicito que el despido indirecto o auto despido que he debido efectuar por una causa imputable a la demandada, es NULO, por encontrarse no pagadas en su totalidad las cotizaciones previsionales y de salud. C.- SANCIÓN POR LA NULIDAD DE DESPIDO: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la demandada al pago del total de las remuneraciones que me corresponda durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto, esto es el 06 de Noviembre de 2024 y la fecha en que se me comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $1.150.000, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que US., estime pertinente según el mérito del proceso. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras la demandada no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. D.- PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS: Se condene a la demandada al pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en AFP CAPITAL, FONASA y AFC, detalladas en la carta de autodespido, o bien las que U.S., determine conforme al merito del proceso. Lo anterior, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que U.S., estime pertinente, conforme al merito del proceso. E.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: Que, a consecuencia de

Fallo

se declara: Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por don CRISTIÁN ADOLFO CORNEJO MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 17.147.141-9, en contra de su ex empleador doña JACQUELINE DE LAS MERCEDES NORAMBUENA POBLETE, cédula nacional de identidad N° 10.783.38-k y en consecuencia, se declara: A. Que, doña JACQUELINE DE LAS MERCEDES NORAMBUENA POBLETE, cédula nacional de identidad N° 10.783.38-k. incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato conforme lo previsto en el artículo 160 Nº7 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del código del ramo. B.- Que el despido indirecto o auto despido efectuado por el actor es nulo, por encontrarse no pagadas en su totalidad las cotizaciones previsionales y de salud. C.- Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condena a la demandada al pago del total de las remuneraciones que le correspondan al actor durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto, esto es el 06 de noviembre de 2024 y la fecha en que se le comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $1.150.000, más los reajustes e intereses legales que correspondan. D. Que, se condena a la demandada al pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en AFP CAPITAL, FONASA y AFC, detalladas en la carta de autodespido. Lo anterior, más los reajustes e intereses legales que

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San Javier, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristián Ignacio Rojas Garrido, en representación de don CRISTIÁN ADOLFO CORNEJO MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 17.147.141-9, deduciendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de otras prestaciones en contra de su ex empleador doña JACQUELINE DE LAS MERCEDES N

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