MADEEX SERVICIOS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA.
Rol
I-8-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Gunter Kreither Feliú, abogado, en representación de MADEEX SERVICIOS SPA y deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN JAVIER por haber dictado la Resolución Exenta Nº 8283/24/126, de 15 de octubre de 2024, la que multa a la empresa por “No compensar íntegramente en dinero el feriado anual a la trabajadora doña Nicole Andrea Castillo Hernández (…)”, hecho que vulnera el artículo 73 inciso segundo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Sostiene que la ex trabajadora ingresó a prestar servicios a la empresa como ayudante de procesos con fecha 1 de agosto de 2013. A partir del día 04 de febrero del año 2019 empezó a hacer uso de licencias médicas por enfermedades de carácter común, las que se extendieron, ininterrumpidamente hasta el día 13 de septiembre de 2024, es decir, por 5 años y 7 meses. Una vez que se terminó la emisión de la última de las licencias médicas emitidas, el día 13 de septiembre del año en curso, la ex trabajadora presentó su renuncia mediante carta autorizada ante la Inspección del Trabajo de la comuna de San Javier. Posteriormente, se puso a disposición de la trabajadora el respectivo finiquito a su contrato de trabajo por la causal dispuesta en el número 2 del artículo 159 del Código de Trabajo, es decir, renuncia voluntaria del trabajador, documento en él se ofrecía el pago de 47 días de feriado legal por un monto total de $797.731.-, finiquito que fue suscrito por la trabajadora, recibiendo el monto a pago por feriado proporcional, y realizando reserva de derechos por lo que estimaba una diferencia de feriado legal y proporcional. Luego de lo señalado, la ex trabajadora realizó reclamo ante la Inspección comunal del trabajo de San Javier, anexo de reclamo número 707/2024/391 de fecha 15 de octubre del año en curso, en que requirió el pago de los montos que ella estimó cómo devengados mientras se encontró con licencia médica, a lo que mi representada no accedió, ya que dicho feriado pret
Fundamentos
fundamentos que constan en registro de audio. Luego, se tuvo por frustrado el trámite de la conciliación y se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho: Efectividad de que el fiscalizador incurrió en un error de hecho al dictar la resolución de multa 8283/24/126, de 15 de octubre de 2024. OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Marco jurídico: Que, conforme al mérito de la reclamación promovida, se desprende que ésta se dedujo en contra de la Resolución Administrativa Nº 1757/24/21, que multa a la empresa con 40 UTM, la que no fue recurrida en sede administrativa, sino directamente ante este tribunal, por lo que se debe atender a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Prueba ofrecida e incorporada: La reclamante rindió prueba documental, consistente en: 1. Resolución de Multa N° 8283/24/126, de fecha 15 de octubre del año 2024. 2. Correo electrónico que notifica multa N° 8283/24/126, de fecha 18 de noviembre de 2024. 3. Carta de renuncia de la ex trabajadora de la empresa doña Nicole Andrea Castillo Hernández. 4. Finiquito de contrato de trabajo de la ex trabajadora de la empresa doña Nicole Andrea Castillo Hernández. 5. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de San Javier, número 707/2024/391 6. Licencia medicas correspondientes al año 2019 de doña Nicole Andrea Castillo Hernández. 7. Licencia medicas correspondientes al año 2020 de doña Nicole Andrea Castillo Hernández. 8. Licencia medicas correspondientes al año 2021 de doña Nicole Andrea Castillo Hernández. 9. Licencia medicas correspondientes al año 2022 de doña Nicole Andrea Castillo Hernández. 10. Licencia medicas correspondientes al año 2023 de doña Nicole Andrea Castillo Hernández. 11. Licencia medicas correspondientes al año 2024 de doña Nicole Andrea Castillo Hernández. Y rindió la siguiente testimonial: 1. Juan Marcos Alfonso Rubio Salinas En tanto, la reclamada rindió la siguiente prueba documental: Expediente de Reclamo N° 0707.2024.391, digitalizado a folio 26. TERCERO: Hechos acreditados: Conforme a las alegaciones de las partes y la prueba rendida, se encuentra acreditado lo siguiente: 1.- Que, en el contexto de un reclamo iniciado por la trabajadora Nicole Andrea Castillo Hernández, la Inspección Comunal del Trabajo de San Javier dictó la Resolución de Multa 8283/24/126, de 15 de octubre de 2024, por un monto de 40 UTM. 2.- Que, el hecho infraccional constatado el 15 de octubre de 2024, que dio origen a la resolución aludida en el número anterior consistió en: “No compensar en dinero el feriado anual a trabajador que dejó de pertenecer a la empresa”. 3.- Que, a Juicio del ente fiscalizador, los hechos constatados son constitutivos de Infracción a los artículos 73 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Ramo. 4.- Que la empresa pagó mediante finiquito de contrato de trabajo a la señora Castillo un monto de $797.731, equivalente a 47 días de feriado proporcional. 5.- Que la trabajadora, en e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículos 73 inciso segundo, 503 y 506 del Código del del Trabajo, SE DECLARA: I.Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la acción de reclamación deducida por MADEEX SERVICIOS SPA en contra en contra de la Inspección Comunal del Trabajo San Javier por haber dictado la Resolución Administrativa N° 8283/24/126 de 15 de octubre de 2024, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta a 25 UTM. II. Que no habrá condena en costas al no resultar ninguna de las partes completamente vencida. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 457 inciso segundo del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Macarena Romero Olivares, jueza interina del Juzgado de Letras de San Javier.
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San Javier, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Gunter Kreither Feliú, abogado, en representación de MADEEX SERVICIOS SPA y deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN JAVIER por haber dictado la Resolución Exenta Nº 8283/24/126, de 15 de octubre de 2024, la que multa a la empresa por “No compensar íntegramente en dinero el feriado anual a la trabajado
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