ZÚÑIGA/SEGURIDAD INTEGRAL M Y V LIMITADA
Rol
M-116-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X · FIJA FECHA AUDIENCIA X · FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la presente audiencia se realizó de manera semipresencial, habiéndose verificado la identidad de los abogados de las partes comparecientes por zoom. Asimismo se consultó el registro de deudores de pensión alimenticia, dejándose constancia en autos. Incomparecencia demandada principal: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada principal Seguridad Integral M Y V Limitada a la presente audiencia, pese a encontrarse debidamente notificada según consta en carpeta virtual, teniéndose por frustrado el trámite de conciliación atendida su inasistencia y se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Se realiza una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la parte demandada solidaria para que conteste la demanda. La parte demandada solicita que se tenga por contestada la demanda y que la misma sea rechazada en todas sus partes, con argumentos que quedan en registro de audio de la carpeta virtual. Conciliación con Transportes Factor Distribución S.A: Llamadas las partes a conciliación esta se produce en la presente causa en los siguientes términos: 1. La parte demandada solidaria Transportes Factor Distribución S.A. , con el sólo objeto de poner término al presente litigio sin reconocer fundamento alguno de la demanda, ofrece pagar a la demandan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece JEANNETTE IVONNE ZUÑIGA VARGAS, cédula de identidad N°11.729.865-5, cesante, domiciliada en pasaje Plegaria N°1276, Villa Bernardo Cruz, San Felipe, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora SEGURIDAD INTEGRAL MYV LIMITADA, RUT 76.948.284-9, empresa del giro de construcción de proyectos de servicio público, representada legalmente por Moisés Ernesto Mandiola Reyes, ignora profesión u oficio con domicilio de casa matriz en calle O’Higgins N°26, Los Andes y solidariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra TRANSPORTES TRANSFACTOR DISTRIBUCION representado por Alfonso Nicolas Cáceres Peñaloza, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos Arrayan s/n, Catemu, en contra de estas últimas, en defecto de la solidaridad, subsidiariamente sólo para el caso que la misma acredite lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo. Fundamenta la demanda señalando que con fecha 10 de enero del año 2023, fue contratada por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturando el debido contrato de trabajo, con esa misma fecha, primero a plazo y luego ya a indefinido, sin perjuicio de ello el vínculo laboral se mantuvo hasta el 31 de agosto de 2024; que contratado por su ex empleadora y que desempeñó en régimen de subcontratación, consistían en realizar la labor de auxiliar de aseo en las dependencias Arrayan s/n Catemu, domicilio de la demandada solidaria, posterior contrato de prestación de servicios suscrito entre TRANSFACTOR DISTRIBUCION y su ex empleadora, de manera que la TRANSFACTOR DISTRIBUCION demandado, detenta la calidad de empresa principal respecto a su empleadora, y sus servicios fueron prestados bajo las normas de la subcontratación laboral, en jornada de trabajo estipulada era de 16 hrs. horas semanales las que se distribuían de lunes miércoles viernes y sábado de 09:00 a 13:00 horas; que percibía una remuneración mensual de sueldo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual bruta correspondió a la suma de $320.000.- y que a la fecha del término de la relación laboral, se le adeudan las siguientes prestaciones: Feriado legal y proporcional; indemnización por mes de aviso; indemnización por años de servicio; las cotizaciones previsionales del periodos mayo, junio, julio y agosto.- Sobre el término de la relación laboral alega que el día 12 de agosto de 2024, su empleador la llama por teléfono y le dice que está despedida y que le había enviado una carta por término de contrato, la cual no recibe hasta el día de hoy. En la audiencia de conciliación de la Inspección del trabajo, se entera que la causal de despido fue por el Articulo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, n
Fallo
SE DECLARA: I. Que, entre las partes JEANNETTE IVONNE ZUÑIGA VARGAS, y SEGURIDAD INTEGRAL MYV LIMITADA, ya individualizadas, existió una relación laboral entre los días 10 de enero de 2023 y 12 de agosto de 2024. II. Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por la actora JEANNETTE IVONNE ZUÑIGA VARGAS, en contra de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL MYV LIMITADA, RUT 76.948.284-9, empresa del giro de construcción de proyectos de servicio público, representada legalmente por Moisés Ernesto Mandiola Reyes, ignoro profesión u oficio con domicilio de casa matriz en calle O’Higgins N°26, Los Andes, y, en consecuencia, se declara que el despido de la actora acontecido con fecha 12 de agosto de 2024 es improcedente y que la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que asciende a $320.000.- b) Indemnización por dos años de servicios, suma que asciende a $640.000.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo de un 30%, suma que asciende a $192.000.- d) Feriado legal correspondiente a anualidad enero de 2023 a enero de 2024, por la suma de $210.000.- e) Feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 11 de enero de 2024 al día del despido, suma que asciende a $115.000.- f) La solución de las cotizaciones de segur
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO MODO SEMIPRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Jueves, dieciséis de enero de 2025 RUC 24-4-0623384-3 RIT M-116-2024 SALA 1 MAGISTRADO Javier Ignacio Arenas Delgado ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabiola Orrego Acuña HORA DE INICIO 10:49 horas HORA DE TERMINO 11:42 horas
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