BANCO DE CHILE/
Rol
V-136-2023
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de mayo de 2023, folio 1, comparece don Marcos Parga Yávar, abogado, mandatario judicial en representación del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, empleado, todos domiciliados en Ahumada 251, Santiago, quien viene en solicitar se declare el extravío del documento que indica, por los siguientes fundamentos. Con fecha25 de mayo e 2023, folio 9, consta la notificación de la solicitud a don Eduardo Ebensperger Orrego, en representación de Banco De Chile, y a folio 14, el 24 de julio de 2023, consta notificación a don Cristóbal Navarro López, A folio 16 se acompaña a publicación respectiva realizada en el Diario Oficial, de fecha 2 de enero de 2024. Con fecha 22 de mayo de 2024, folio 22, se certificó que no consta que terceros se hayan opuesto a la solicitud. Con fecha 13 de febrero de 2025, folio 30, se dictó autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de mayo de 2023, folio 1, comparece don Marcos Parga Yávar, abogado, mandatario judicial en representación del Banco de Chile, todos ya individualizados, quien viene en solicitar se declare el extravío del documento que indica, por los siguientes fundamentos: Señala que, con fecha 18 de marzo de Código: LGGNXPNQCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2022, don Cristóbal Navarro López, RUT 15.027.393-5, empleado, domiciliado en Exequiel Fernández 2324, Depto. 1307, comuna de Macul, cedió al Banco de Chile el Depósito a Plazo con cláusula de renovación automática Número 038109-0, emitido por el Banco de Chile el 9 de marzo del 2020, por $1.500.000, a la orden del cedente, cuyo último vencimiento fue el 6 de abril del 2022 por $1.526.264. Como consecuencia de lo anterior, su representado se convirtió en el único tenedor de dicho título de crédito, por lo que a fin de cautelar los intereses de su representado y proceder a su cobro, y atendido lo establecido en el artículo 1 de la ley 18.552 y en los artículos 88 y siguientes de ley 18.092, solicita que previo los trámites de rigor se sirva declarar el extravío del citado documento y autorizar al peticionario para ejercer los derechos como tenedor del referido documento. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la parte solicitante acompañó los siguientes antecedentes: -Contrato de cesión celebrado con don Cristóbal Navarro López, el día18 de marzo de 2022, respecto de Depósito a Plazo con cláusula de renovación automática Número 038109-0, emitido por el Banco de Chile el 9 de marzo del 2020, por $1.500.000 TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al presente acto judicial no contencioso, se infiere que el interesado ha dado cumplimiento a las exigencias legales para esta clase de gestión, razón por la cual no corresponde si no acceder a lo solicitado, sin que hubiera reclamo alguno de terceros sobre el particular.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 18.552; artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE ACCEDE a la petición principal del folio 1, declarándose extraviado el documento de autos, debiendo el Banco de Chile otorgar duplicado del Depósito a Plazo con cláusula de renovación automática Código: LGGNXPNQCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 N°038109-0, emitido por el Banco de Chile el 9 de marzo del 2020, por $1.500.000, a la orden del cedente, cuyo último vencimiento fue el 6 de abril del 2022 por $1.526.264, con más los intereses si correspondieren y sin perjuicio de los derechos que como cesionario ostenta el solicitante. II.- SE AUTORIZA al solicitante, o a quien sus derechos representen, a ejercer los derechos que le correspondan en su calidad de dueño y portador legítimo del documento. III.- SE DEJA SIN EFECTO y sin valor jurídico y/o legal alguno el documento extraviado. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. ROL V-136-2023 Dictada por doña María Soledad Oyanedel Rodríguez, Juez Suplente. Autoriza doña Ximena Andrade Hormazábal, secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco Código: LGGNXPNQCWX Este documento tiene fir
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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-136-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Con fecha 2 de mayo de 2023, folio 1, comparece don Marcos Parga Yávar, abogado, mandatario judicial en representación del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Ed
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