POZO/INVERSIONES ENEX S.A.
Rol
C-1329-2023
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 24 de enero de 2023, comparece Ana Paz Pozo Lobos, cédula nacional de identidad N°9.478.494-8, educadora de párvulos, domiciliada en Los Cedros N°9231, comuna de La Florida, y expone: Que viene en interponer demanda en juicio ordinario de Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Inversiones Enex S.A., Rut N°94.625.000-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Enrique Cahis Simian, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida del Condor Sur N°520, comuna de Huechuraba. Funda su demanda en que el día miércoles 1° noviembre de 2022, mientras conducía su vehículo camino a San Bernardo, pasó a cargar combustible a la estación se servicios Shell ubicada en Ruta 5 Sur, kilómetro 16,4, en la comuna de San Bernardo, donde solicitó que cargaran Diesel a su vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero Sport 2.5, color blanco perla, Placa Patente Única HJRK.89-8; pero en lugar de cargar diésel en el estanque del vehículo, lo llenaron con gasolina de 95 octanos, lo que consta en Boleta N°125644083, de 1° de noviembre de 2022 emitida por la estación de servicios señalada. Relata que al salir de la estación y continuar su trayecto, mientras conducía y pasados unos kilómetros, el vehículo perdió fuerza, comenzó a dar tirones hasta que se detuvo completamente, en plena Ruta 5 de norte a sur, entrando a San Bernardo. Añade que por esa causa tuvieron que empujar el vehículo hacia la caletera y revisó la boleta N°125644083, por $79.010.-, percatándose de que el “bombero” cargó Gasolina de 95 octanos en lugar de diésel como se le solicitó. Dice que a causa de esa situación tuvo que solicitar el traslado del vehículo en grúa desde la Ruta 5 hacia su domicilio ubicado en Los Cedros N°9231, en la comuna de La Florida, lo que consta en Boleta N°13886 de Servicios de traslado grúa, de empresa Grupo MOK. Posteriormente cuando su vehículo ya se encontraba estacionado en el garage de su casa, minutos má
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que los artículos 1437 y siguientes, artículos 2314 y siguientes del Código Civil, tratan la denominada “Responsabilidad Extracontractual” para ello se requiere una relación de causa y efecto entre el hecho constitutivo de delito o cuasidelito y el daño o perjuicio ocasionado, en este caso por negligencia. En este punto alega que esta clase de responsabilidad se configura en la especie ya que un trabajador de la empresa Código: WXSMXSVGFKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1329-2023 Foja: 1 responsable de los hechos, Inversiones Enex S.A., llenó el estanque de su vehículo con gasolina de 95 octanos en lugar de Diesel, dañando el vehículo totalmente. En lo relativo a los perjuicios cuyo resarcimiento pide, señala que por concepto de daño emergente, demanda el pago de la suma de $16.500.000.-, que corresponde al valor comercial del vehículo y a los gastos de grúa en que debió incurrir, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de Inversiones Enex S.A., representada por Juan Enrique Cahis Simian, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, condenando a la demandada en definitiva al pago de la suma total de $16.500.000.-, más reajustes e intereses, con expresa condena en costas; SEGUNDO: Que la demandada el 5 de abril de 2024, la demandada Inversiones Enex S.A, contesta la demanda de contrario, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, negando y controvirtiendo todos los hechos en que funda la demanda, haciendo presente que es de cargo de la actora demostrar la veracidad de sus alegaciones. Señala que a partir de los hechos expuestos en la demanda, es imposible concluir que la demandada pueda ser considerada como civilmente responsable en la calidad en que ha sido emplazada en este juicio. Además la demandante no precisa si presenció el proceso de carga de combustible, que es lo que hace cualquier consumidor precavido; así como tampoco si revisó la boleta que se le entregó posterior a la carga de combustible; tampoco indica si el vehículo contaba con sus mantenimientos y revisiones al día y por, sobre todo, que en el momento en que habrían ocurrido los hechos, el mismo se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento. Explica que todos los atendedores o bomberos que prestan servicios en su empresa, deben cumplir con un estricto protocolo de atención a sus clientes, el que incluye que siempre se le consulta al cliente, tras saludarlo, qué combustible desea cargar, y solo con la instrucción impartida por el cliente y advirtiéndose previamente al cliente el tipo de combustible que se va a cargar y cuando el atendedor ya tiene todo preparado para ello, solo entonces se procede con la carga de combustible, y tras concluir la misma, se le vuelve a informar al cliente cuántos
Fallo
SE DECLARA: a) Que se rechaza la demanda de deducida por doña Ana Paz Pozo Lobos en contra de Inversiones Enex S.A en todas sus partes b) Que se exime a la demandante del pago de las costas por haber litigado con motivo plausible Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco Código: WXSMXSVGFKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-13T11:56:00-0300
Texto Completo (Preview)
C-1329-2023 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1329-2023 CARATULADO : POZO/INVERSIONES ENEX S.A. Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 24 de enero de 2023, comparece Ana Paz Pozo Lobos, cédula nacional de identidad N°9.478.494-8, educadora de párvulos, domiciliada en Los Cedros N°9231, comuna
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