4º Juzgado de Letras de Talca

RIVERA/

Rol

V-35-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que en el folio 1 y con fecha 27 de marzo de 2024, se presenta don DIEGO ANTONIO PABLO RIVERA GONZÁLEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°17.930.874-6, con domicilio para estos efectos en calle 30 Oriente N°1528 Oficina N°709, comuna y ciudad de Talca, Región del Maule, y, solicita que conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley N°18.290 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley del Tránsito y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vino en solicitar se sirva ordenar la reinscripción a su nombre, del vehículo Placa Patente N°LFHH48-7, Station Wagon, año 2019, Mazda 3 2.0, N° de motor PE21220673, N° de Chasis JM7DK2W76K1412088, color gris metálico, como Vehículo Placa Patente N° LFHH 48-7, Station Wagon, año 2019, Mazda CX3 2.0, N° de motor PE21220673, N° de Chasis JM7DK2W76K1412088, color gris metálico, de acuerdo a las siguientes consideraciones: En cuanto a los hechos, refiere que es el único y exclusivo propietario del vehículo marca Mazda, modelo 3 2.0, año 2019, placa patente e inscripción LFHH.48-7 del Registro de Vehículos Motorizados. Que tal como consta en el contrato de compraventa de fecha 25 de septiembre de 2023, lo adquirió en la suma de $9.600.000. Hace presente que, el vehículo se encuentra inscrito como si se tratase de un vehículo Mazda modelo 3 2.0, lo cierto es que en realidad se trataría de un vehículo Mazda CX3, desconociendo a la fecha la razón exacta de la errada inscripción en dicho registro. Que, con la finalidad de regularizar dicha situación, concurrió en diversas oportunidades al Registro Civil de la comuna de Talca, institución en la cual se le indicó que la única posibilidad de solucionar el problema es presentando una copia de la factura de venta de la concesionaria de la anterior y primera dueña. Señala que a pesar de haber solicitado en diversas oportunidades dicha factura o el comprobante de compra en donde se pudiera corroborar cual es la raíz del p

Fundamentos

considerando si el automóvil fue adquirido en el año 2019, suceso que tornó imposible remediar el problema. Manifiesta que esto le ocasionó innumerables problemas, tales como la imposibilidad de contar con un seguro a su nombre, pues cada aseguradora a la que Código: GSVWXSJXZJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 solicitó la contratación, le indicaron categóricamente que, ante un siniestro de grandes proporciones, éste probablemente no cubriría el siniestro en caso de que la inscripción de dominio y fotografías del automóvil no fueran concordantes. Que tras la revisión de los antecedentes descritos y los pertinentes exámenes oculares de las instituciones que correspondan, pide que se ordene la correcta reinscripción del vehículo a su nombre. En cuanto a derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 18.290, esta contempla dentro de sus opciones la solicitud directa de inscripción, la que deberá presentarse ante el Juez de Letras en lo Civil correspondiente al domicilio del requirente, al disponer que: “(…) De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella. El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo.” Asimismo, el artículo 48 del mismo cuerpo legal, dispone que: “Artículo 48.- Las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación equivalente de una inscripción, será autorizada por el Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación, de oficio o a petición de parte, debiendo efectuarse una nueva inscripción.”

Fallo

Por tanto, pide que en mérito de lo expuesto y las normas legales citadas, se sirva declarar lo siguiente: 1. Que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la reinscripción a su nombre, del vehículo Placa Patente N° LFHH48-7, Station Wagon, año 2019, Mazda 3 2.0, N° de motor PE21220673, N° de Chasis JM7DK2W76K1412088, color gris metálico, como, Vehículo Placa Patente N° LFHH 48-7, Station Wagon, año 2019, Mazda CX3 2.0, N° de motor PE21220673, N° de Chasis JM7DK2W76K1412088, color gris metálico. 2. Que se ordene a cualquier institución que mantenga el registro con la individualización previa a la modificación, a practicar la reinscripción que corresponda, especialmente a la Ilustre Municipalidad de Talca donde obtuvo el permiso de circulación, a la compañía Sura correspondiente al seguro obligatorio y, a Mival, Planta de Revisión Técnica de la comuna de Talca, donde se obtuvo la revisión técnica del mismo, y a toda otra institución donde se requiera. Código: GSVWXSJXZJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3. Y las demás declaraciones que se estime en derecho. Segundo: Que el solicitante acompañó a su presentación: 1.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo Station Wagon Marca Mazda Modelo 3 2.0 año 2019, placa patente única LFHH.48-7, en el que consta que a la fecha se encuentra inscrito en el Registro a nombre de don Diego Antonio Pablo Rivera González,

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- treinta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-35-2024 CARATULADO : RIVERA/ Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Primero: Que en el folio 1 y con fecha 27 de marzo de 2024, se presenta don DIEGO ANTONIO PABLO RIVERA GONZÁLEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°17.930.874-6, con domicilio para

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