Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

FUENTES HUIDOBRO/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LIMITADA

Rol

M-293-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2440632752-K-1333-250115-00-05 Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. 1.- Efectividad de haber existido un contrato de trabajo entre el demandante y la demandada principal; fecha de inicio de la relación laboral, remuneraciones pactadas, lugar de trabajo y demás estipulaciones, 2.- Formalidades del término del contrato de trabajo, en específico carta de aviso, causal legal invocada y sus fundamentos. 3.- Efectividad de los hechos expuestos en la carta de aviso de despido como fundamento de la causal legal invocada. 4.- Efectividad de haber pagado la demandada principal las cotizaciones previsionales del demandante de todo el período trabajado. 5.- Efectividad de haber laborado el actor en régimen de subcontratación laboral respecto de la empresa GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA. Hechos y circunstancias de dicho régimen laboral. 6.-Efectividad de haber hecho uso el demandante del feriado legal No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2440632752-K-1333-250115-00-06 1.- Liquidación de remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2024. 2.- Reclamo N° 1501/2024/1622 deducido ante la Inspección del trabajo de Arica con fecha 29/11/2024. 3.- Comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo con fecha 05 de diciembre de 2024. 4.- Certificado cotizaciones AFP Capital de fecha 04 de diciembre 2024. 5.- Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 04 de diciembre de 2024. 6.- Certificado de cotizaciones AFC de fecha 04 de diciembre de 2024. 7.- Comprobante de transferencia de miércoles 30 octubre 2024 de “Sociedad de servicios de seguridad” a la cuenta de Víctor Fuentes Huidobro por la suma de $ 737.800.- El tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorpo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2024, unido a los certificados de pago de cotizaciones previsionales tanto en AFP, FONASA y AFC CHILE, se puede concluir la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal. En efecto, tales documentos en lo que dice relación con las liquidaciones de remuneración fueron emitidas por la demandada principal, Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral Limitada, individualizada, además, con su RUT. A su vez, los certificados dan cuenta que las cotizaciones previsionales respectivas fueron pagadas por Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral Limitada, tal como da cuenta expresamente el certificado de FONASA. En AFP CAPITAL el Rut pagador del empleador esta señalado en el mismo documento y que corresponde al de la demandada principal. Consecuentemente, no existe duda alguna de la existencia de relación laboral entre las partes principales. A su vez, el Tribunal tendrá por cierto que la relación laboral se extendió 25 de abril de 2023 y el 29 de noviembre de 2024 y, en este orden de ideas, considerando que la demandada no contestó la demanda se hará uso de la regla probatoria que establece el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo que establece que cuando el demandado no contesta la demanda el Juez en la sentencia definitiva podrá estimarlo como tácitamente admitido de los hechos expuestos en el libelo pretensor. A su vez, llamada a confesar la demandada principal no compareció por lo cual se hará uso de las reglas probatoria del artículo 454 N° 3 del código de trabajo establece que si el llamado a confesar no comparece podrá presumirse efectiva en relación a los hechos objeto de la prueba las alegaciones de la parte contraria. En este caso entonces se presume efectiva el periodo de vigencia de la relación laboral y, asimismo, se tendrá por ciento en base a las mismas reglas probatorias la remuneración del demandante, esto es, $830.000.- SEGUNDO: Que, en cuanto el término de la relación laboral el artículo 162 del Código del Trabajo obliga a todo empleador cuando decide poner término al Contrato de Trabajo cumplir con las formalidades ahí establecidas, esto es, la comunicación escrita donde debe indicar la causa legal invocada y sus fundamentos. Dicha comunicación escrita, establece la norma en el comento, de ser notificada al trabajador ya sea personalmente o por carta certificada. Por su parte, el artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el trabajador impugne el despido deberá concurrir al Juzgado del Trabajo para que este declare si el despido ha sido indebido, injustificado o improcedente según la causal legal invocada por el empleador. En este mismo orden de ideas, el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo establece que en las causas de despido como la presente, es el demandado empleador el que debe rendir prueba respecto a los hechos expresado

Fallo

se resuelve el litigio. Sin perjuicio de lo anterior y a fin de tener claridad de la decisión del Tribunal se hará referencia a algunas de las pruebas pertinentes para lograr convicción. 5° Que la parte compareciente rindió la prueba, cuyo análisis en lo pertinente se hará en la parte considerativa del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2024, unido a los certificados de pago de cotizaciones previsionales tanto en AFP, FONASA y AFC CHILE, se puede concluir la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal. En efecto, tales documentos en lo que dice relación con las liquidaciones de remuneración fueron emitidas por la demandada principal, Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral Limitada, individualizada, además, con su RUT. A su vez, los certificados dan cuenta que las cotizaciones previsionales respectivas fueron pagadas por Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral Limitada, tal como da cuenta expresamente el certificado de FONASA. En AFP CAPITAL el Rut pagador del empleador esta señalado en el mismo documento y que corresponde al de la demandada principal. Consecuentemente, no existe duda alguna de la existencia de relación laboral entre las partes principales. A su vez, el Tribunal tendrá por cierto que la relación laboral se extendió 25 de abril de 2023 y el 29 de noviembre de 2024 y, en este orden de ideas, c

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA -SENTENCIA INMEDIATA LUGAR y FECHA Arica, 15 de enero del año 2025 RUC 24-4-0632752-K RIT M-293-2024 FUENTES HUIDOBRO/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LIMITADA MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA (1) HORA DE INICIO 12:06 HORA DE TERMINO 13.15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440632752-K-1333-

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