2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASENJO/SALUD MODERNA DE CHILE SPA

Rol

M-3097-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3097-2024, doña NICOLE FRANCISCA ASENJO OSORIO, nutricionista, domiciliada en calle El Tatio N°1753, comuna de Las Condes, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de la empresa SALUD MODERNA DE CHILE SPA., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don DANIEL SILBERMAN LABUNSKY, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°2969, oficina 401, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando se acoja su demanda y se acceda a sus pretensiones, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo la apoderada de la demandada doña MARÍA PAZ PINOCHET JARA, contestando la demanda, solicita su total rechazo, con costas. TERCERO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba el tribunal llamó a partes a conciliación la que no se produce, luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. Fecha de inicio. 2) En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibida por la actora en los tres últimos meses íntegramente laborados. 3) Hechos, motivos y circunstancias del término de los servicios, fecha en que esto habría ocurrido. 4) En su caso, si al término de los servicios la demandada se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 5) Si a la actora se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo. CUARTO: Que, el artículo 7 del Código del Trabajo señala que “Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De ésta definición emanan los elementos propios del contrato de trabajo que son: a) Un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador; b) La obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador; c) La obligación del acreedor de trabajo de pagar una remuneración determinada; d) La relación de subordinación o dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios. El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica es el consignado en la letra d) vale decir, el vínculo de subordinación o dependencia. De éste elemento entonces dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados en las restantes letras pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza ya sea civil o comercial. QUINTO: Que, el vínculo de subordinación o dependencia, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad o permanencia d

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por doña NICOLE FRANCISCA ASENJO OSORIO, en contra de la empresa SALUD MODERNA DE CHILE SPA, en todas sus partes. II.- Que, NO SE CONDENA a la demandante al pago de las costas de la causa por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese, RIT: M-3097-2024. RUC: 24-4-0589131-6. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3097-2024, doña NICOLE FRANCISCA ASENJO OSORIO, nutricionista, domiciliada en calle El Tatio N°1753, comuna de Las Condes, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del

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