BANCO SANTANDER-CHILE/
Rol
V-223-2024
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 24 de octubre de 2024, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en Chillán, calle 18 de septiembre 671, oficina 403, en calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, del mismo domicilio, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 13 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, deduce reclamo ante la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de Chillán, don Yamil Abraham Najle Alée, solicitando se declare en definitiva que se cancele y deje sin efecto la inscripción especial de herencia de fojas 5673 N° 2886 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2024 y por consiguiente, que se proceda a inscribir la escritura de compraventa en remate suscrita ante el Notario de Chillán don Luis Eduardo Álvarez Diaz, por doña Carolina Isabel Vásquez Epuñan, en su calidad de Juez Titular del Primer Juzgado de Letras Civil de Chillán y representante legal de don Eric Alejandro Mellado Chavarría y don Manuel Antonio Carrasco Contreras, en representación del Banco Santander Chile, de fecha 24 de julio de 2024, repertorio 3004- 2024. Indica que la propiedad en referencia, consistente en el predio denominado Lote Número Tres, resultante de la subdivisión de un predio que formaba parte de la parcela desde la hijuela El Sifón, del Fundo Las Peñas, Lote número 3 que conforme al plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2002, bajo el número 1494, tiene una superficie de 1.255,95 metros cuadrados, y los siguientes deslindes particulares: NORTE, en 28,09 metros con camino a Coihueco; SUR, en 25,45 metros, con Lote número 4 de la presente subdivisión; ORIENTE, en 55,30 metros, con Lote número 13 de subdivisión anterior; y PONIENTE, en 43,40 metros, con Lote 2 de la presente subdivisión. La propiedad figura con el Rol de Avalúo N° 1325-13, de la comuna de Chillán
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el fundamento de la solicitud, dice relación con la negativa del Conservador de Bienes Raíces respecto del requerimiento formulado por la solicitante, con la finalidad de que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Chillán, que efectúe la cancelación de la inscripción especial de herencia del inmueble consistente en el predio denominado Lote Número Tres, resultante de la subdivisión de un predio que formaba parte de la parcela desde la hijuela El Sifón, del Fundo Las Peñas, Lote número 3 que conforme al plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2002, bajo el número 1494, tiene una superficie de Código: GXBRXSUELLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.255,95 metros cuadrados, y los siguientes deslindes particulares: NORTE, en 28,09 metros con camino a Coihueco; SUR, en 25,45 metros, con Lote número 4 de la presente subdivisión; ORIENTE, en 55,30 metros, con Lote número 13 de subdivisión anterior; y PONIENTE, en 43,40 metros, con Lote 2 de la presente subdivisión, y que figura con el Rol de Avalúo N° 1325-13, de la comuna de Chillán. Que la inscripción figura como herencia quedada al fallecimiento de don Eric Alejandro Mellado Chavarría, a nombre de sus herederos don Francisco Ignacio Mellado Soto y de doña Matilde Carolina Soto Rubilar, a fojas 5673 N° 2886 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2024. 2°. - Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, dispone que, ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento, señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante, deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de casos. 3°. - Que, el informe de folio 5 acompañado por el Conservador de Bienes Raíces de Chillán, hace presente que la propiedad fue transmitida con embargo vigente a favor de Banco Santander Chile, a fojas 4161 número 1968 del registro de prohibiciones del Conservador el año 2021. Explica además que, siendo efectivos desde el punto de vista registral los hechos relatados por don Manuel Carrasco Contreras, requirente en estos autos, al momento de solicitarse la inscripción de adjudicación en remate, el título materia del informe ya se encontraba transmitido por sucesión por causa de muerte, mutación jurídica inmobiliaria que provocó la cancelación del título anterior en consideración al artículo 728 del Código Civil y artículo 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. 4°. – Que del análisis de la presente cau
Fallo
Por tanto, en mérito de lo señalado y lo dispuesto en el artículo 13 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara; Que HA LUGAR a la reclamación de lo principal de folio 1; en consecuencia, se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de Chillán: A) Cancelar la inscripción especial de herencia de fojas 5673 N° 2886 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2024, relativa al predio denominado Lote Número Tres, resultante de la subdivisión de un predio que formaba parte de la parcela desde la hijuela El Sifón, del Fundo Las Peñas, Lote número 3 que conforme al plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2002, bajo el número 1494, tiene una superficie de 1.255,95 metros cuadrados, y los siguientes deslindes particulares: NORTE, en 28,09 metros con camino a Coihueco; SUR, en 25,45 metros, con Lote número 4 de la presente subdivisión; ORIENTE, en 55,30 metros, con Lote número 13 de subdivisión anterior; y PONIENTE, en 43,40 metros, con Lote 2 de la presente subdivisión, y que figura con el Rol de Avalúo N° 1325-13, de la comuna de Chillán. Código: GXBRXSUELLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl B). En mérito de lo anterior, proceder a la inscripción de la escritura de compraventa en remate, respecto del mismo inmuebl
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-223-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/ Chillán, trece de febrero de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 14: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: Que a folio 1, con fecha 24 de octubre de 2024, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en Chillán, calle 18 de septiembre 671
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