BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESPINOZA
Rol
C-6546-2024
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 6 de septiembre de 2024, compareció don Marcelo Edmundo Llanos Campos, abogado, domiciliado en avenida Colón N° 1038, Talcahuano, en representación -según acreditó- de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, de su mismo domicilio, interponiendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN SAN CRISTÓBAL SpA, ignora giro, representada por don Michael Andrés Espinoza Canales, ignora ocupación, y de don MICHAEL ANDRÉS ESPINOZA CANALES, todos con domicilio en Itata N° 8890 5 Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz. Fundó dicha demanda en que LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN SAN CRISTÓBAL SpA se obligó el 29 de agosto de 2023, mediante pagaré suscrito a la orden de su mandante, actuando representada por doña Paula Yanira Peña Jiménez, según mandato y personería, por la suma de $21.089.681, capital que devengaría un interés del 9,96% anual vencido durante todo el plazo pactado. Dicho capital más los intereses se pagarían en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $463.954.- cada una, con vencimientos los días 20 de cada mes, o al día hábil bancario siguiente, venciendo la primera cuota el 20 de octubre de 2023.- Indicó que la obligación estaba caucionada con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), por el 90% del capital adeudado; y que el pagaré fue avalado por don MICHAEL ANDRÉS ESPINOZA CANALES. Sostuvo que la deudora no pagó la cuota que vencía el 20 de febrero de 2024, razón por la que el banco viene en hacer exigible el total del capital insoluto ascendente a $19.836.419, correspondiente a la amortización de las últimas 54 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses la tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago y hasta el día de solución total; y que se estableció que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas, sea de capital Código: KEDKXSMSGGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN SAN CRISTÓBAL SpA en calidad de deudor, y de don MICHAEL ANDRÉS ESPINOZA CANALES en calidad de avalista, solicitando el pago de $19.836.419, por concepto de saldo de capital adeudado, más intereses y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que daría cuenta el pagaré que señala como impago, que se tuvo por acompañado y ordenado custodiar en folio 4, sin que fuere objetado, ingresándose a custodia con el N° 4453.- 2°) Que la ejecutada LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN SAN CRISTÓBAL SpA se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la de nulidad de la Código: KEDKXSMSGGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligación, del artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. El ejecutado don MICHAEL ANDRÉS ESPINOZA CANALES no dedujo excepciones. El ejecutante evacuando el traslado conferido a dichas excepciones, solicitó rechazarles con costas. 3°) Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, pág.33). También se arriba a la conclusión de que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. 4°) Que en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, lo primero a tener en cuenta es que para que ésta prospere, es necesario que el título carezca de todas o alguna de aquellas exigencias que consagran preceptos legales para que tenga fuerza ejecutiva, esto es, que la o
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN SAN CRISTÓBAL SpA, en calidad de suscriptora y deudora, y de don MICHAEL ANDRÉS ESPINOZA CANALES, en calidad de aval y codeudor solidario, ya individualizados, ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $19.836.419, correspondiente a la amortización de capital de las últimas cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a la tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga y hasta el día de solución total, más las costas, y ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. En folio 8, el 8 de octubre de 2024, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y luego en folio 2 del cuaderno de apremio, el 9 de octubre, se requirió de pago en forma ficta en Concepción, habiéndose dejado previamente cédula de espera en San Pedro de la Paz. En folio 9, el 16 de octubre, clarificándose a folio 14, la ejecutada LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN SAN CRISTÓBAL SpA se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la de nulidad de la obligación, del artículo 4
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FOJA: 18 - dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6546-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ESPINOZA Concepción, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 6 de septiembre de 2024, compareció don Marcelo Edmundo Llanos Campos, abogado, domiciliado en avenida Colón N° 1038, Talcahuano, en repre
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