ALCAÍNO/CONSTRUCCIONES MONJE SPA
Rol
M-712-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. - Que en esta causa RIT M-712-2024, RUC 24-4-0626754-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Daniel Alfredo Alcaino Villanueva, RUN 17.496.851-9, Maestro Construcción, domiciliado en Calle 13 Sur N°3030, comuna de Talca, patrocinado y asistido por los abogados de la Oficina de la Defensoría Laboral, Fernando Maureira Orellana y Erika Valdivia Soto, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte demandada principal Construcciones Monje SpA, RUT 77.710.954-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Mauricio Monje Gutiérrez, RUN 17.823.023-9, técnico en construcción, ambos domiciliados en Pje. Bartolome N° 360, comuna de Maule, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Carlos Felipe Fuentes Sandoval y Francisco Rene Ackerman Carrión, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada solidaria o subsidiara, Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule (Serviu), RUT 61.819.000-5, persona jurídica de derecho público, representada legalmente según mandato judicial por Paula Andrea Oliva Aravena, RUN 12.521.701-K, ingeniera constructor, ambos domiciliados en calle 2 Norte N° 720, comuna de Talca, entidad demandada patrocinada y asistida por la abogada Carolina Jiménez Novia, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de régimen de subcontratación en contra de las demandadas, indicando que con fecha 01 de agosto de 2024, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para Construcciones Monje SpA, ya individualizado, suscribiendo contrato individual de trabajo con la demandada. Refiere que el contrato individual de trabajo señalado precedentemente era por obra o faena, siendo ésta “Mejoramiento Parque Seminario Uno”, ubicada en Calle 7 Poniente N°1315, Comuna de Talca. Asimismo, describe que estos servicios personales consistían en realizar labores de “maestro enlucidor” en la obra de “Mejoramiento Parque Seminario Uno”, ubicada en Calle 7 Poniente N°1315, Comuna de Talca, proyecto desarrollado, asistido y financiado por Serviu Región del Maule, para quien el demandado principal Construcciones Monje SpA, actuaba como contratista en dichas faenas de mejoramiento. Agrega que la jornada individual de trabajo era de 44 horas semanales, distribuida de lunes a jueves de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas; y los viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas. Igualmente, precisa que la relación individual laboral que les unía con la parte demandada principal fue desde el 01 de Agosto al 12 de Septiembre ambos de 2024, reiterando que por obra o faena. La parte demandante sostiene que la remuneración pactada y que era la que se imponía por su empleador en los organismos previsionales respectivos era de $850.000.
Fallo
Por tanto su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $850.000. Agrega que a la fecha su ex – empleador no le ha pagado la remuneración de 12 días del mes de Septiembre de 2024, por lo que el monto total adeudado por este concepto es de $340.000; más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. A su vez, plantea que se le adeuda el pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 01 de Agosto al 12 de Septiembre ambos de 2024 por su ex – empleador, adeudándose por éste concepto la cantidad de $49.583, más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. La parte demandante indica que el día 12 de Septiembre de 2024, el representante legal de la demandada Construcciones Monje SpA, Cristian Mauricio Monje Gutierrez, le llama por teléfono por unas diferencias de remuneraciones adeudadas, a lo que muy molesto le señala “Mejor dedícate a trabajar, espera a un supervisor que va a ir a autorizar un trabajo de tirar malla”, a lo que le indico, que “está bien, pero que cual era la respuesta del dinero adeudado”, a lo que dicha persona le responde “Si no quieres trabajar ándate a la chucha, me tienes aburrido”, produciéndose en ese momento el despido verbal del cual fue objeto. Demás está mencionar que el d
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Causa RIT Nº : M-712-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0626754-3 Demandante : Daniel Alcaino Villanueva Demandados : Construcciones Monje SpA y Serviu Región del Maule Materia : Despido injustificado, cobro de prestaciones y régimen de subcontratación. Talca, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigan
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