SANTANA/GYG SPA
Rol
M-183-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
Costas, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: La parte demandante don CARLOS ALEJANDRO SANTANA SAN MARTÍN, C.I. 8.939.246-2, representada en esta audiencia por la abogada doña CATHERINE VERÓNICA LEÓN TORRES, y la parte demandada solidaria GRUPO AURRERA SPA, RUT 76.606.446-9, representada por la abogada doña NATALIA VALENTINA YOPO DÍAZ, y demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLLAGUE, RUT 69.252.600-7, representada por la abogada doña CAROLINA PAZ LATORRE CRUZ todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia única: 1. La parte demandada solidaria GRUPO AURRERA SPA, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga a pagar a la demandante don CARLOS ALEJANDRO SANTANA SAN MARTÍN, la suma única y total de $300.000.- (TRESCIENTOS MIL PESOS). 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una cuota, pagadera a más tardar el día jueves 23 de enero de 2025, mediante transferencia a la cuenta corriente N° 65623528 del Banco Santander, a nombre del apoderado de la demandante doña DAYAN DEL CARMEN NARANJO TAPIA, cédula de identidad14.112.329-7, correo electrónico contacto@naranjoyasociados.cl. La parte demandante dará cuenta al tribunal del pago efectivo, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de archivo definitivo. 3. El incumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 468 inciso 2° del Código del Trabajo, 4. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones de cualquier índole que pudieran afectarles, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento de sus derechos y sin hacer reserva de ningún tipo. 5. Las partes deja constancia que la presente conciliación se produce únicamente respe
Fundamentos
considerando que la parte demandada está rebelde en el proceso, no ha contestado la demanda, no ha comparecido el día de hoy y no ha hecho ningún descargo en esta materia, se procede a dictar sentencia de inmediata. Se deja constancia que se transcribe sólo la parte resolutiva de la sentencia, la que consta de manera íntegra en audio. Calama, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1,2,3 4,7,8 y 9, 159, 162,168,498 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS ALEJANDRO SANTANA SAN MARTÍN, cédula de identidad 8.939.246-2, en contra de GYG SPA, RUT 77.821.281-1, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Por concepto de remuneraciones adeudadas al mes de mayo de 2024 la suma de $1.209.333.- b) Por concepto de feriado proporcional adeudado en 1,83 días la suma de $76.250.- II. Que, los montos antes indicados deberán pagarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de cumplimiento para su cobro con interés y reajustes, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Solicitud de la parte demandante: A fin de asegurar el resultado de la acción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, solicita decretar medida precautoria contemplada en el artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, solicita extraer mediante sistema interconectado a la Comisión de Mercado Financiero, respecto de las cuentas bancarias que pueda mantener el demandado principal. Tribunal resuelve: Se hace lugar a la solicitud de la demandante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo Solicita medida cautelar a fin de obtener mediante sistema de interconexión, ordenando la remisión de antecedentes a la Comisión de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16/01/2025 RUC 24-4-0600659-6 RIT M-183-2024 MAGISTRADO Nicolás Felipe Cristian Martínez Núñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Allison Ardiles Penela HORA DE INICIO 09:28 HORA DE TERMINO 09:44 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440600659-6-1357 PARTE DEMANDANTE CARLOS ALEJANDRO SANTANA SAN MARTÍN, C.I. 8.939.246-2 ABOGADO DAYAN DEL CARMEN NARANJ
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