Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

INVESTMENT ADVISORS INNTEGRAL SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO (JURIDICA)

Rol

I-114-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sancionables, enfrentándose a una indeterminación sancionatoria, la que finalmente es regulada por la autoridad administrativa, quien no tiene potestad legal para ello, violando el principio de juridicidad del derecho administrativo sancionatorio. En subsidio, solicita la rebaja de la multa, por desproporción de la sanción. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva, se deje sin efecto la multa reclamada, y en subsidio, rebajarla al mínimo legal, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que la demandante no controvierte los hechos por los cuales se cursó la multa. Junto con lo anterior, afirma que el conciliador actuó dentro de sus facultades legales, al velar por el cumplimiento de la legislación laboral y argumenta al respecto. En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa, señala que es improcedente, por cuanto la vía para ello es la reconsideración administrativa. Por otra parte, refiere que el reclamante no esboza fundamento legal alguno para fundar su solicitud de rebaja. Cuarto: Que son hechos no discutidos por las partes, los siguientes: 1) Que, con fecha 03 de septiembre de 2024, mediante la Resolución N°7713/24/264, se aplicó una multa a la empresa reclamante, de 1,11 IMM, por infracción al artículo 30 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por los siguientes hechos: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguien

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-114-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Víctor Almendras San Martín, abogado, cédula de identidad 15.810.136-K, en representación de Integral SpA, RUT 76.312.285-9, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Volcán Puntiagudo 1241, de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, funcionario público, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°7713/24/264, de fecha 03 de septiembre de 2024, por la que se aplicó una multa a su representada por no comparecer en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo. Señala que la multa debe dejarse sin efecto, por ser ilegal e inconstitucional. Al respecto, sostiene que el artículo 30 del D.FL. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vulnera la Carta Fundamental, en la medida que no cumple los estándares de certeza, determinación ni especificidad, ya que en dicha norma legal no se definen criterios ni principio alguno que permitan establecer la aplicación de una sanción específica al caso concreto, con la consiguiente infracción a los principios de legalidad y de proporcionalidad sancionatorias, establecidos en la Constitución Política. Agrega que la aplicación del precepto legal antes invocado, que establece solo un rango de imposición de multas, no permite determinar la cuantía específica de la sanción aplicable ni una base de cálculo cierta y verificable, ex ante, que posibilite a los destinatarios de las reglas prever la multa esperable frente a los hechos sancionables, enfrentándose a una indeterminación sancionatoria, la que finalmente es regulada por la autoridad administrativa, quien no tiene potestad legal para ello, violando el principio de juridicidad del derecho administrativo sancionatorio. En subsidio, solicita la rebaja de la multa, por desproporción de la sanción. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva, se deje sin efecto la multa reclamada, y en subsidio, rebajarla al mínimo legal, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que la demandante no controvierte los hechos por los cuales se cursó la multa. Junto con lo anterior, afirma que el conciliador actuó dentro de sus facultades legales, al velar por el cumplimiento de la legislación laboral y argumenta al respecto. En cuanto a la petición subsidiaria de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Víctor Almendras San Martín, en representación de Integral SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-114-2024. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-114-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Víctor Almendras San Martín, abogado, cédula de identidad 15.810.136-K, en representación de Integral SpA, RUT 76.312.285-9, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica