Juzgado de Letras Los Lagos

BANCO DE ESTADO DE CHILE/MORIS

Rol

C-319-2022

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El folio 1, del 23 de septiembre de 2022 del ingreso civil de este Juzgado de Letras de Los Lagos, en el que comparece el abogado Maximiliano José Sánchez Derio en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N° 97.030.000-7, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JOSÉ ROBERTO MORIS BUSTOS, RUN N° 6.362.085-8, domiciliado en calle Gutiérrez Altamirano N° 309, comuna de Máfil. Sustenta la demanda en que el demandado suscribió un pagaré, cuya propiedad es del banco por la suma de $16.528.666, por concepto de capital, 0,7900% de interés mensual, y que el deudor se obligó a pagar en sesenta cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $358.269 cada una, salvo la última cuota de $358.303, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 07 de marzo de 2022. Añade que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas, el deudor estará obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Código: TDXXSCZNEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, indica que el deudor dejó de pagaré desde la cuota con vencimiento al día 05 de mayo de 2022 inclusive, y todas las posteriores. Por lo anterior, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $16.528.666, más intereses pactados, con expresa condena en costas. Notificada la demanda ejecutiva y requerido de pago con fecha 02 de noviembre de 2022, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la cuestión jurídica en este caso consiste determinar si este juzgado cesa o no el conocimiento del juicio por la cuestión de competencia planteada. Con este presupuesto, se ve que conforme lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones señaladas en ella, dentro de las que se encuentran la del número 1 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil, Código: TDXXSCZNEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. A su vez, el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, establece que, si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los artículos 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. Así las cosas, será competente el tribunal señalado en el pagaré o título respectivo. SEGUNDO: Que, en este caso, los términos del pagaré fundante en lo que concierne al domicilio, indica que “Para todos los efectos legales derivados de este pagaré constituyo domicilio en la comuna del domicilio del deudor y me someto a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia”. La declaración no admite más interpretación que la de su texto se ve clara y manifiestamente categórica en definir la competencia judicial para conocer de los efectos del pagaré, constatación suficiente para estimar que debe acogerse la excepción, por cuanto, se presentó la demanda en una comuna distinta a la del domicilio del demandado, y tal comuna no es competencia territorial de este Juzgado de Letras de Los Lagos. Por aplicación del artículo 471 del Código de procedimiento civil, el ejecutante deberá pagar las costas.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones interpuestas y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la cuestión jurídica en este caso consiste determinar si este juzgado cesa o no el conocimiento del juicio por la cuestión de competencia planteada. Con este presupuesto, se ve que conforme lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones señaladas en ella, dentro de las que se encuentran la del número 1 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil, Código: TDXXSCZNEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. A su vez, el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, establece que, si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los artículos 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. Así las cosas, será competente el tribunal señalado en el pagaré o título respectivo. SEGUNDO: Que, en este caso, los términos del pagaré fundante en lo que concierne al domicilio, indica que “Para todos los efectos legales derivados de este pagaré constituyo domicilio en la comuna del domicilio del deudor y me someto a la competencia de sus tribunales ordinarios de

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-319-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/MORIS Los Lagos, trece de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: El folio 1, del 23 de septiembre de 2022 del ingreso civil de este Juzgado de Letras de Los Lagos, en el que comparece el abogado Maximiliano José Sánchez Derio en representación de BANCO DEL ESTADO DE CH

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica