FACTORING NACIONAL SPA/MAQUISERVICE SPA
Rol
C-476-2023
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de mayo de 2024, comparece don RODRIGO MIRANDA NEYRA, abogado, actuando en representación, de FACTORING NACIONAL SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.547.405-1, representada legalmente por don Carlos Alberto Garate Rojo, cédula de identidad n° 13.231.829-8, y por don Juan Carlos Leiva Rojas, cédula de identidad n° 9.025.206-2, todos ellos con domicilio, para estos efectos, en pasaje Málaga N.º 89, oficina 62, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en autos sobre demanda ejecutiva, caratulados “Factoring Nacional SpA con Maquiservice SpA”, rol C-476-2023, viene en deducir demanda en juicio ejecutivo, en contra la sociedad MAQUISERVICE SpA, rol único tributario N.º 76.081.285-4, del giro de su denominación, representada legal e indistintamente por don Omar Manuel González Wong, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.820.052-5 y, con domicilio en pasaje Cecilia Videla N° 2026, Parque Inglés V, comuna de Ovalle, región de Coquimbo, en razón de encontrarse notificada judicialmente del cobro de las facturas que a continuación se señalan: a. factura electrónica N.º 712, de fecha 11 de noviembre de 2022, por la suma de $6.468.840. b. factura electrónica N.º 713, de fecha 17 de noviembre de 2022, por la suma de $8.086.050. c. factura electrónica N.º 714, de fecha 22 de noviembre de 2022, por la suma de $6.468.840. Expresa que a la fecha la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $21.023.730 (veintiún millones veintitrés mil setecientos treinta pesos), más intereses y reajustes. Menciona que ninguna de las facturas ha sido pagada por la deudora, a pesar de haber sido notificada judicialmente sobre los créditos en su contra. Además, no consignó los fondos necesarios para saldar el capital de las facturas, así como los reajustes y costas Código: FZKLXSQDYCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondientes. Fi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la ejecutante FACTORING NACIONAL SpA, quien pretende, por los motivos expuestos en los Vistos supra y que se dan por expresamente reproducidos por razones de economía procesal, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MAQUISERVICE SpA, representada por don Omar Manuel González Wong, siguiéndose la ejecución hasta hacerse pago cabal y cumplido de la cantidad de $21.023.730 (veintiún millones veintitrés mil setecientos treinta pesos), con sus respectivos intereses y reajustes hasta la fecha del pago, con costas, disponiendo, se despache mandamiento de ejecución y embargo. Código: FZKLXSQDYCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones del N° 9, 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando tener por opuestas las excepciones antes señaladas, declararlas admisibles y oportunamente acogerlas en el sentido y orden expresado, rechazando la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó: cuaderno de gestión preparatoria folio 1: 1. Copia de la factura electrónica N.º 712, de fecha 11 de noviembre de 2022, emitida por MAQUISERVICE SPA. 2. Copia de la factura electrónica N.º 713, de fecha 17 de noviembre de 2022, emitida por MAQUISERVICE SPA. 3. Copia de la factura electrónica N.º 714, de fecha 22 de noviembre de 2022, emitida por MAQUISERVICE SPA. 4. Registros de aceptación o reclamos de un documento tributario electrónico, que dan cuenta de la acepción de las mismas por parte de la solicitada. 5. Certificados de anotación en el registro electrónico de cesión de créditos de las facturas singularizadas previamente, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. 6. Copia de la escritura pública de fecha 23 de marzo de 2022, extendida por el notario público de Santiago, don Eduardo Javier Diez Morello. En la que consta el mandato judicial conferido por la solicitante al suscrito. Cuaderno principal folio 1: reitera la solicitud de que se acompañen las facturas correspondientes, las cuales ya fueron debidamente incorporadas en el folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria. CUARTO: Que, por su parte la ejecutada, no acompaño ninguna prueba para probar sus alegaciones. QUINTO: Que el ejecutado ha opuesto en primer término la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, funda su excepción en que ha cumplido parcialmente con el pago de la deuda reclamada en la presente acción ejecutiva, por lo que no corresponde la suma total que se exige. Señala que el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil permite que las excepciones se refieran tanto a la deuda total como a una parte de ella, lo que refuerza la argumentación de que no procede la ejecución de la totalidad de la deuda en este caso. Asimismo, menciona que han realizado pagos mensuales y que ha abonado un total aproxima
Fallo
Por tanto, no es procedente continuar con la ejecución de la deuda en la cantidad total demandada. SEXTO: Que el ejecutante desconoce la veracidad de las aseveraciones formuladas por la ejecutada. En consecuencia, controvierte todos y cada uno de los hechos expuestos en su presentación. Jurídicamente, de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil, la carga de acreditar los hechos descritos en la excepción interpuesta corresponde en su totalidad a la ejecutada. SEPTIMO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, referente al pago de la deuda, es menester señalar que las características del pago son las siguientes: a) El pago debe ser específico, lo que significa que debe hacerse “bajo todos respecto en conformidad al tenor de la obligación...” sin que pueda ser obligado el acreedor a recibir “otra cosa que se le deba ni aun a pretexto de ser igual o mayor valor la ofrecida” según el artículo 1569 del código civil; b) Debe ser completo, lo que quiere decir que debe comprender íntegramente lo debido, incluidos los accesorios. Ello significa que “el pago de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban” artículo 1591 inciso segundo del código civil. c) Es indivisible, “el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales” artículo 1591 inciso primero del código civil. OCTAVO: En atención a lo expuesto en el consideran
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FOJA: 44 .- CUARENTA Y CUATRO .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-476-2023 CARATULADO : FACTORING NACIONAL SPA/MAQUISERVICE SPA Ovalle, doce de febrero de dos mil veinticinco.- VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de mayo de 2024, comparece don RODRIGO MIRANDA NEYRA, abogado, actuando en representación, de FACTORING NACIONAL SpA, sociedad del giro d
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