CRESPO/BANCO DE CHILE
Rol
C-19851-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece DANIEL EDUARDO CRESPO NAVEDA, cédula de identidad número 26.142.333-2, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de BANCO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna y ciudad de Santiago, o quien actualmente sus derechos represente, con el fin que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del o los pagarés que respalden la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago. La información es la siguiente: INFORMACIÓ N PUBLICADA EN BOLETIN INFORMES COMERCIALE S Fecha Protesto Tipo Dcto. Valor N° Dcto. Banco/Librado 1 07/09/2023 PAGARÉ IMPAGO $ 776.967 1448 BANCOS DE CHILE 2 25/10/2023 PAGARÉ IMPAGO $ 300.000 8875 BANCOS DE CHILE Señala que al requerir el Boletín de Informes Comerciales informe de deudas se entera que se encuentra informada por BANCO DE CHILE la cuota morosa anteriormente señalada, a partir de la publicación al sistema financiero y comercial que incluye los datos oficiales de protestos y morosidades por la demandada en servicios como MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas como también Boletín Comercial EQUIFAX, pueden acreditarse hechos tales como la existencia del título de crédito denominado pagaré; el número de documento protestado; monto de la obligación en dinero y la fecha en que se ha hecho exigible. Son hechos fehacientes por así Código: KXZXXSSRSST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19851-2024 Foja: 1 encontrarse acreditados con los datos derivados de las Instituciones Informes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2.024, comparece DANIEL EDUARDO CRESPO NAVEDA, quien interpone demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de BANCO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, con el objeto que se declare la ´prescripción de las acciones cambiarias derivadas del Pagaré N°1448, documento que asciende a la suma de $ 776.967.- y se ha hecho exigible desde el 07 de septiembre de 2023 y pagaré N°8875, documento que asciende a la suma de $ 300.000.- y se ha hecho exigible desde el 25 de octubre de 2023, fundándose en los antecedentes de hecho y derechos ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada compareció allanándose a la demanda. TERCERO: Que, corresponde al actor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión, a saber, la existencia del contrato de mutuo, sus cláusulas o términos y el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez, con el objeto de determinar si resulta procedente que el demandado sea condenado al pago de la cantidad de dinero solicitada y, por su parte, acreditada la existencia de la obligación, es responsabilidad de la Código: KXZXXSSRSST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19851-2024 Foja: 1 demandada el probar que aquélla se encuentra extinta, habiendo ésta alegado oportunamente la prescripción de la acción en la contestación de la demanda. CUARTO: Que, el actor, en orden a acreditar sus dichos y en lo pertinente, acompañó a folio 1, copia de certificado de informes comerciales MAAT y copia Certificado de informes comerciales EQUIFAX PLATINUM. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna en autos. SEXTO: Que, es un hecho de la causa, por así encontrase establecido en el proceso, con el mérito de la prueba documental rendida por la actora y por el reconocimiento de la parte demandada, que el demandado contrae obligación de pago de dinero derivado dos pagares ( Pagaré N°1448, documento que asciende a la suma de $ 776.967.- y se ha hecho exigible desde el 07 de septiembre de 2023 y pagaré N°8875, documento que asciende a la suma de $ 300.000.- y se ha hecho exigible desde el 25 de octubre de 2023). La obligación se perfeccionó en la misma fecha de la suscripción del pagaré, instancia en la cual el deudor recibió dinero del demandante, estampando su firma en él en señal de recepción y aceptación de los términos pactados con el Banco demandado. SEPTIMO: Que, habiéndose alegado por el demandado la prescripción de la acción en atención a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley N° 18.092, conviene tener presente que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698, 1702, 2198 y siguientes del Código Civil y 144, 170, 177, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.010, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de folio 1 en todas sus partes y se declara que las acciones cambiarias derivadas del pagaré N°1448 y pagaré N°8875 se encuentran prescritas. II.- Que, NO SE CONDENA en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N°C-19.851-2.024. DICTADA POR MARÍA EUGENIA SILVA PACHECO, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco Código: KXZXXSSRSST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19851-2024 Foja: 1 Código: KXZXXSSRSST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-12T12:35:15-0300
Texto Completo (Preview)
C-19851-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19851-2024 CARATULADO : CRESPO/BANCO DE CHILE Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece DANIEL EDUARDO CRESPO NAVEDA, cédula de identidad número 26.142.333-2, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso
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