BANCO SANTANDER-CHILE/BAEZA
Rol
C-3055-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 15 de julio de 2024, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, español, ingeniero civil, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña CLAUDIA ANDREA BAEZA CONTRERAS, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en El Quillay N°21, de la comuna de Los Ángeles. Refiere que su representada es dueña y poseedora del Pagaré N° 650048265302, suscrito por la cantidad de $883.707.-, con vencimiento el día 05 de julio de 2024, por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, representada por don David Díaz Celis y en representación de la ejecutada antes referida, en su calidad de deudora del mismo, en virtud de mandato otorgado en Contrato de Condiciones comunes y particulares aplicables a planes de productos y servicios financieros, de fecha 22 de mayo de 2019. Luego de referirse al interés moratorio estipulado, manifiesta que al vencimiento del pagaré, éste no fue pagado por su deudor, constando en el mismo que la firma del deudor fue autorizada ante Notario. En lo demás da por reproducido el pagaré. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de doña CLAUDIA ANDREA BAEZA CONTRERAS, ya individualizada, por la cantidad de $883.707.-, más los intereses corrientes y penales estipulados devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo y costas; se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada y se ordene se prosiga adelante la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la obligación, con costas. 2° A folio 17[7E], consta atestado de notificación a la ejecutada, realizada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 24 de septiembre de 2024, siendo requerida de pago el día 26 del mismo me
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Manuel Carrasco Contreras, abogado en representación de BANCO SANTANDER CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de doña CLAUDIA ANDREA BAEZA CONTRERAS, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $883.707.-, más los intereses corrientes y penales estipulados devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo y costas; se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada y se ordene se prosiga adelante la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la obligación, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 6, la ejecutada doña CLAUDIA ANDREA BAEZA CONTRERAS, opone a la ejecución las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de algunos Código: DDXUXSDUXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3055-2024 Foja: 1 requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, “el pago parcial de la deuda” y “la concesión de espera o prórroga del plazo”. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, negar lugar a la demanda ejecutiva en los términos planteados, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a folio 26, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante ha acompañado los siguientes documentos: a folio 4: 1) Pagaré N°650048265302, por la suma de $883.707.-, suscrito por don David Díaz Celis, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, y ésta a su vez, en representación de la ejecutada, cuya firma se encuentra autorizada por la Notario Público Suplente de Santiago, doña Verónica González Dávila, con fecha 04 de julio de 2024; 2) Copia de Contrato de Condiciones Comunes y Particulares Aplicables a Planes de Productos y Servicios Financieros, suscrito por la ejecutada con fecha 22 de mayo de 2019; A folio 1: 3) Copia autorizada de escritura pública de revocación y poder especial, otorgada ante la Notario Público de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández, con fecha 13 de diciembre de 2022, anotada en su Repertorio bajo el N°4001-2022; 4) Copia autorizada de Acta sesión extraordinaria de Directorio del Banco Santander S.A. N°121, de fecha 27 de julio de 2022, reducida a escritura pública con fecha 10 de agosto de 2022, otorgada ante la notario público de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández, anotada en su Reperto
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba, teniéndosele por notificado expresamente al apoderado de la parte ejecutante y notificando por correo electrónico al apoderado de la parte ejecutada, ambos a folio 30, con fecha 12 de diciembre de 2024, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 33, con fecha 14 de enero del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Manuel Carrasco Contreras, abogado en representación de BANCO SANTANDER CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de doña CLAUDIA ANDREA BAEZA CONTRERAS, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $883.707.-, más los intereses corrientes y penales estipulados devengados y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo y costas; se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada y se ordene se prosiga adelante la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la obligación, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 6, la ejecutada doña CLAUDIA ANDREA BAEZA CONTRERAS, opone a la ejecución las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de algunos Código: DDXUXSDUXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-305
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C-3055-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3055-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/BAEZA Chillán, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 15 de julio de 2024, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalme
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