MUÑOZ/TURISMO Y TRANSPORTES MONUMENTAL S.A.
Rol
M-2697-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo bajo subordinación y dependencia. En su caso, época de inicio y de término, estipulaciones contractuales. 2. En su caso, naturaleza del vínculo jurídico que habría unido a las partes, época de inicio y término. 3. En su caso, efectividad de configurarse un autodespido en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo y en su caso, si se configura la causal, el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en los términos expuestos en la carta enviada al empleador. Cumplimiento de las formalidades del autodespido. 4. En su caso, remuneración para los efectos del artículo 172. 5.-Procedencia de las prestaciones que se reclaman en la demanda. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales y si es procedente la sanción de nulidad en los términos de los incisos quinto y séptimo del artículo 162. QUINTO: Que conforme a los puntos a probar y sin perjuicio de la forma en que ha sido planteada la demanda, corresponde en forma previa determinar si entre las partes existe una relación laboral al amparo de las normas contenidas en el Código del Trabajo. Al respecto cabe recordar que el artículo 7 del Código del Trabajo, establece que el contrato es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia o subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. A su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo precedente hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. De lo expuesto se desprende, que el trabajo que protege la norma jurídica en comento es aquel personal, consensual, bilateral y oneroso, que se realiza para otra persona de manera profesional y bajo subordinación o dependencia, siendo este último uno de los eleme
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MAURICIO ANTONIO MUÑOZ CRISÓSTOMO, chileno, desempleado, RUT N° 17.090.690-K, domiciliado en Hamburgo N°1486, de Ñuñoa, Región metropolitana quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de TURISMO Y TRANSPORTES MONUMENTAL S.A, RUT N° 76.033.089-2, sociedad del giro de su denominación, representada por Miguel Jorquera Jara, C.I. Nº8.752.582-1, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Rosas N°1858, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en un contrato de carácter indefinido, el día 01 de marzo de 2022, desempeñando el cargo de conductor en una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 07:00 hasta las 19:00 horas. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $960.000.- En cuanto al término de los servicios señala que con fecha 10 de enero de 2024 se autodespidió invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que se configura por - NO ENTREGA DE CONTRATO DE TRABAJO - NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL - NO ENTREGAR EL TRABAJO CONVENIDO. Expone consideraciones de derecho y
Fallo
por lo expuesto y dispuesto en los artículos 63, 67, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 432 inciso 2º, 496, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables en la especie y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo, pide tener por interpuesta la demanda, se acoja y se declare que la demandada incurrió en incumplimientos de carácter grave y, por ende, el autodespido se ajusta a derecho, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $960.000.- 2. Indemnización por los años de servicios $1.920.000.- 3. Recargo Legal del 80% $1.536.000.- 4. Feriado legal por 42 días $1.344.000.- 5. Pago de Cotizaciones Previsionales durante todo el periodo de la relación laboral, tanto en AFP Plan Vital, como en FONASA y AFC Chile. 6. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 10 de enero de 2024, hasta la fecha de convalidación, considerando domo base de calcula la suma de $960.000.- 7. Todas las prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales. 9. Que se condene en costas a la demandada. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada TURISMO Y TRANSPORTES MONUMENTAL S.A., Rut N° 76.033.089-2, representada legalmente por don Miguel Oldemiro Jorquera Lara, comparece Andrés Eduardo Soto Rodríguez, Rut N° 18.451.909-7, abogado, quien en forma previa a la contestación de la demanda opuso excepciones
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MAURICIO ANTONIO MUÑOZ CRISÓSTOMO, chileno, desempleado, RUT N° 17.090.690-K, domiciliado en Hamburgo N°1486, de Ñuñoa, Región metropolitana quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de presta
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